También se modifica la redacción de los requisitos específicos y adicionales para solicitar la reincorporación del padrón especifico de hidrocarburos y combustibles.

El día de hoy 10 de septiembre de 2021, se publicó en el portal del Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, con la cual se modifica la REGLA 1.3.3 sobre las CAUSALES DE SUSPENCIÓN EN LOS PADRONES; enseguida hacemos referencia a los aspectos más relevantes de esta publicación:

 

A. Causales de suspensión aplicables a cada padrón

Respecto a la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, que establecen las causales de suspensión del padrón, en dicha modificación se establece que cuando proceda la suspensión del padrón especifico de importadores o de exportadores sectorial, la autoridad sólo suspenderá el o los padrones sobre los cuales se hayan realizado el o los incumplimientos del que se trate, ya sea por la presente regla o por el incumplimiento del artículo 84 del reglamento de la Ley Aduanera que establece los supuestos de procedencia de la suspensión de los padrones específicos de importadores, a) Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el RFC, b) Cuando por fusionarse o escindirse, desaparezcan del RFC, c) Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores, d) Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera*.

Para efecto de lo anterior, la Administración General de Servicios al Contribuyente notificará dentro de los siguientes 5 días, la causal que motiva la suspensión a través del buzón u otros medios de contacto. Cabe señalar, que sí la causal de la suspensión de debió a una apreciación errónea, la autoridad debe de dejar sin efectos la suspensión de forma inmediata.

 

B. Reincorporación a los padrones de forma simultánea:

Así mismo se establece que los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores o el padrón de importadores de sectores específicos, podrán solicitar que se deje sin efecto la inscripción de uno o más de los sectores a través del portal del SAT, con la excepción de la suspensión de la inscripción en el padrón de exportadores sectorial, para el cual se debe presentar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.

 

C. Reincorporación a sectores específicos.

En la misma publicación también se modifica la REGLA 1.3.4, sobre la REINCORPORACIÓN EN LOS PADRONES O SECTORES ESPECÍFICOS, cuando el contribuyente haya sido suspendido de alguno de los padrones por alguna omisión o incumplimiento de alguno de los supuestos contenidos en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, las cuales, establecen las 46 causales de suspensión de los padrones o el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera que establece las causales en las cuales procede la suspensión de los padrones específicos. En esta modificación se establece que los contribuyentes suspendidos en sus padrones podrán solicitar la reincorporación a través de la ficha de tramite 7/LA del Anexo 1-A. Así mismo, se establece que cuando la Administración General de Servicios al Contribuyente no cuente con los elementos necesarios para comprobar que el contribuyente desvirtuó la o las causales, esta remitirá al área que solicito la suspensión las pruebas y alegatos para que posterior a un análisis de la misma y en un plazo no mayor a 15 días naturales se le informe al contribuyente si la solicitud es procedente o no.

 

D. Trámite de reincorporación al Padrón por motivo de PAMA y otros actos.

Para los contribuyentes que, suspendidos con motivo de un PAMA, acta circunstanciada de hechos u omisiones, o la omisión de contribuciones, deberán solicitar se deje sin efecto a través de la ficha de ficha 7/LA del Anexo 1-A, una vez cumplidos los requisitos de la misma, se deberá enviar un escrito libre a la autoridad donde se manifieste expresamente el allanamiento de la regularidad, la determinación correspondiente o se efectué el pago del crédito fiscal.

 

E. Ficha de trámite 7/LA Anexo 1-A

En relación a este tema, en fecha 16 de julio de 2021 fue publicado el Anexo 1-A de la 8a RMRGCE 2020 Segunda Versión Anticipada que contiene la ficha de trámite 7/LA Anexo 1-A en la cual se especifica la dirección web para la reincorporación del padrón general de importadores y la dirección específica para la reincorporación de los padrones específicos.

También se modifica la redacción de los requisitos específicos y adicionales para solicitar la reincorporación del padrón especifico de hidrocarburos y combustibles.

Por último, cabe indicar que la modificación a la regla 1.3.3., supone un beneficio muy interesante para los contribuyentes, ya que, al día de hoy, cuando la autoridad detecta un incumplimiento u omisión del mismo, todos los padrones son suspendidos, y hay que solicitar una reincorporación de todos, lo cual genera un esfuerzo adicional de cumplimiento.

Las modificaciones a las reglas antes mencionadas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

*Ley Aduanera

  • Artículo 176; La cual establece los 11 supuestos relacionados a la importación o exportación de mercancías que son considerados como infracciones.
  • Artículo 177; en la cual se detalla la presunción de infracciones cometidas establecidas en el artículo 176.
  • Artículo 179; Sanciones a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629429&fecha=10/09/2021

 


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