El pasado 27 de mayo de 201, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que había sido publicada el 21 de mayo en el micrositio de versiones anticipadas a través de la 2a versión anticipada de la 5a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, así como sus anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27.
Síntesis:
Modificaciones a las siguientes Reglas:
- 1.5.1. Manifestación de valor electrónica
- 1.9.22., primer y cuarto párrafos. Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la VUCEM (Manifiesto de Carga Electrónico)
- 1.9.23., primer, fracción I, inciso b) y cuarto párrafos. Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital
- 2.3.5., fracciones II, primer párrafo e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e). Obligaciones de Recintos Fiscalizados
- 2.3.8, tercer párrafo: Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados
- 3.1.4. primer párrafo. Importación de muestras amparadas bajo protocolo de investigación en humanos
- 3.1.12. primer párrafo, fracción III. Importación de muestras amparadas bajo protocolo de investigación en humanos
- 3.2.8. Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y sus familiares.
- 3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza
- 3.7.1., primer párrafo, fracción III. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza
- 3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería
- 3.7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería
- 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería
- 3.7.6. Tasas globales para empresas de mensajería y paquetería
- 4.2.9. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados
- 4.5.31., primer párrafo, fracción XVIII. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
- 5.1.1., segundo párrafo. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
- 6.2.3., segundo párrafo. Acuerdo conclusivo en PAMA
- 7.3.3., fracción XXIV. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Adiciones a las siguientes reglas:
- 2.3.8. se adiciona un cuarto y se corre el anterior cuarto para el quinto. Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados
- 3.7.35. Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería
- 3.7.36. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.
Derogación de las siguientes reglas:
- 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III: (Derecho de trámite aduanero)
- 5.2.5. Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero
Modificación de formatos:
Anexo 1 RGCE 2020 – Formatos y Modelos de Comercio Exterior.
- E2. Manifestación de Valor.
- E14. Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo.
Modificación de fichas de trámite:
1-A RGCE 2020 – Trámites de Comercio Exterior
- 30/ LA. Autorización para operar como agencia aduanal.
- 124/ LA. Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.
- 125/ LA. Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería.
Modificación del Anexo 22
- Instructivo para el llenado del Pedimento
Se modifican los campos y apéndices del 24 al 28 para sustituir el término “no incrementables” por “decrementables”.
A continuación se hace referencia las modificaciones más relevantes en la materia:
MANIFESTACIÓN DE VALOR: Se reforma completamente la regla 1.5.1, para establecer de forma más específica los supuestos en los que se debe de transmitir de forma electrónica el formato de “Manifestación de Valor” y los aquellos supuestos por los que no se está obligado. Al efecto se establecen las siguientes directrices:
- El formato se trasmitirá a través de ventanilla única, y por cada operación de comercio exterior, esto deberá ser previo al despacho, anteriormente era global (1 año) y se realizaba en un formato físico (E2).
- El importador deberá señalar el RFC del agente aduanal o personas autorizadas para consultar o descargar el documento a través de VUCEM. En caso de no habilitar al agente aduanal, deberá proporcionar el archivo electrónico y anexos para que pueda transmitirlo.
- Se deberá declarar en pedimento el e-document correspondiente de la manifestación de valor y el cual se debe de conservar por 5 años.
- El importador deberá conservar el documento digital.
- En caso de declarar información o documentación inexacta, se deberá de realizar de nuevo el formato “Manifestación de Valor” en VUCEM, realizando el pago de multa establecida en el articulo 185 fracción II de la Ley (Multa de $2,010.00 a $2,860.00) adjuntando el formulario de pago.
- No procederá el punto anterior, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.
- No será necesario transmitir el formato, para mercancías que hubiera sido exportada en forma definitiva y esta no hubiera retornado dentro de un año desde su salida del territorio nacional (artículo 103 de la ley).
- No será necesario transmitir el formato mercancías que retornen al territorio nacional sin el pago de IGI siempre y cuando esta no hayan sido modificada.
- No están obligados a transmitir el formato “Manifestación de Valor” para el retorno de mercancías exportadas temporales señalados en el artículo 116, (remolques y semirremolques, envases de mercancías, muestras y muestrarios, exposiciones, convenciones).
- No están obligados, cuando se trate de mercancías importadas temporalmente, las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos, y los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal.
Se reforma la regla 1.9.22 “Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital”, párrafos primero y cuarto.
Se elimina la mención de la regla 1.9.8 para la Transmisión de información de empresas de transportación” para solo quedar su transmisión a través de Ventanilla Única.
Se reforma la regla 1.9.23 “Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital”, párrafo primero fracción I inciso b) y cuarto.
Se adiciona al inciso b) señalando los incisos de excepción de datos para la transmisión. Se reemplaza las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas por agentes internacionales de carga o los autorizados por estos, y deberán de realizar la transmisión de la presente regla a través de los sistemas informáticos de cada país.
Se reforma la regla 2.3.5 “Obligaciones de Recintos Fiscalizados”, fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e).
Se adiciona el “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra aprovechamiento a cargo” del anexo 1, que deberá de ser efectuado por el contador publico para efectos de compensaciones. Se deberá adjuntar una copia del dictamen y se deberá presentar el ultimo día hábil del mes anteriormente era el ultimo día del mes.
Se reforma la regla 3.1.4 “Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos primer párrafo”.
Se modifica la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 9801.00.01.00.
Se reforma la regla 3.1.12 “Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de Origen” párrafo primero fracción III.
Se modifica las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 9803.00.01.00 o 9803.00.02.00.
Se reforma la regla 3.7.1 “Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado”, párrafo primero, fracción III.
Se modifican las fracciones con el NICO 9901.00.01.00 genérico cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02.00 corresponda a kilogramos.
Se reforma la regla 3.7.3. “Registro de Empresas de mensajería y paquetería”.
Se elimina la opción para el registro de empresas de mensajería y paquetería a “empresas interesadas en realizar el despacho de mercancías que excedan de 1,000 dólares en sus importaciones”, quedando solo la opción a empresas con “Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas”, estas podrán solicitar el registro.
El registro de empresas de mensajería y paquetería tendrá vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual.
Se reforma la regla 3.7.6 “Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería”.
Se modifica la tabla de las fracciones arancelarias adicionando su número de identificador.
Se reforma la regla 4.2.9 “Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados.”
Se modifican las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 8705.20.01.00, 8705.20.99.00 y 8705.90.99.00 para la importación temporal de vehículos construidos o transformados.
Se reforma la regla 4.5.31 “Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, párrafo primero, fracción XVIII”.
Se adiciona beneficio a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización de depósito fiscal, estas no están obligados a transmitir la manifestación de valor, solo si la autoridad lo requiere para comprobar el valor declarado.
Se reforma la regla 5.1.1 “DTA y casos en los que no se esta obligado a su pago, párrafo segundo”.
Se elimina el inciso c) “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”. De los casos que no están obligados realizar el pago del DTA.
Se reforma la regla 6.2.3 “Acuerdo conclusivo en PAMA”, párrafo segundo.
Se prevé que un acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.
Se reforma la regla 7.3.3 “Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado”, fracción XXIV.
Las empresas IMMEX no estarán obligados a transmitir la manifestación de valor para sus operaciones temporales, solo en caso que la autoridad lo requiera para comprobación del valor declarado.
Se adiciona la regla 3.7.35 “Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería”.
Estableciéndose que se cancelará su registro cuando:
- Presenten o declaren documentación falsa.
- Realicen el despacho de mercancías en contra versión a lo dispuesto en los artículos 59 ultimo párrafo y 88 de la Ley.
- Incumplimiento de la regla 3.7.4. o con los requisitos de la ficha de tramite 78/A.
ACAJA requerirá en un plazo de 10 días, la aclaración correspondiente.
Se derogan la regla 5.2.5 “Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero”.
Entrada en vigor:
La presente resolución entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5, 3.7.6, primer párrafo y 5.1.1 “Manifestación de Valor”; la adición de las reglas 3.7.35, 3.7.36, la derogación de la regla 5.2.5, que estas entraran en vigor a los 30 días siguientes de su publicación.
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Fuente: file:///C:/Users/Admin/Downloads/Segunda+Versi%C3%B3n+Anticipada+de+la+5a+RMRGCE+2020.pdf
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