El 20 de septiembre de 2022, se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación la SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en dicho medio de difusión y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022. Materia Fiscal

A través de dicha resolución (como se dio a conocer en versión anticipada), se reformaron las reglas 2.7.2.1., párrafos segundos, numerales 2, 4, 9, 10, 12 y 14, y tercero; 2.7.4.2., párrafo segundo, incisos d), j), párrafo segundo, p), r) y t), y tercero; 2.14.5., fracción VI; 2.14.7.; 2.14.10.; 2.14.12. y 2.14.13; cuyas modificaciones consistieron medularmente en los siguientes temas: Materia Fiscal

    • Para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se estableció: i) no haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, requisito extensivo a los socios o accionistas o cualquier otro similar de la persona moral que solicite su autorización, ii) no ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados; iii) que no formen parte de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización y cualquier acto conexo de las mismas, iv) que los socios tengan opinión de cumplimiento en sentido positivo y que no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal; v) que el acta constitutiva de la empresa esté inscrita en el Registro Público de Comercio y debe haberse realizado la verificación en el centro de datos o de oficinas operativas, éstas últimas deberán estar registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante.
    • En materia de multas, se reguló la posibilidad de reducirlas por el incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias. Materia Fiscal

Asimismo, se estableció el porcentaje de reducción de multas a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse, los cuales podrán solicitar la reducción a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF. El porcentaje de reducción de multas será del 100%, cuando el crédito fiscal se pague en un solo momento y del 90% y 70%, cuando se manifieste su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida. Materia Fiscal

Además, se prevé el procedimiento para que las Administraciones Desconcentradas de Recaudación o, en su caso, las entidades federativas resuelvan las solicitudes de reducción de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales y se establece que el porcentaje se fijará conforme a la antigüedad de la liquidación y de su forma de pago.

Por otra parte, se adicionaron las reglas 2.3.2., séptimo párrafo; 2.14.6., fracciones X y XI; 2.14.15. y 13.1., fracción VIII, consistente en:

    • Saldos a favor del ISR de personas físicas. Se estableció que en tratándose de devoluciones, independientemente de la situación del domicilio fiscal del contribuyente, ésta se tendrá por presentada cuando se esté en presencia del régimen descrito en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR.
    • Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. Cuando se esté en presencia de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan y cuando no se haya cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
    • Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones. Se regula la posibilidad de la autoridad fiscal de reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF.
    • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. Se prevé que, respecto del mes de julio de 2022, la declaración deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

No se omite señalar que, a través de la publicación, se derogaron las reglas 2.7.2.1., párrafo segundo, numeral 5; 2.7.4.2., párrafo segundo, inciso o); 2.14.5., fracción VII y 2.14.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Para consultar la resolución completa, dar clic en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664822&fecha=20/09/2022#gsc.tab=0

 


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