El pasado 20 de Septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29.
A continuación, hacemos referencia a las modificaciones más importantes:

  1. Glosario

Se adiciona el numeral 5 bis., con un inciso a) y b), a la fracción I “ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES”.
Igualmente, se modifica el numeral 15 de la fracción III “DEFINICIONES”.
La adición y modificación anterior quedan como sigue:
Glosario
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

  1. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
5 bis.    AGH. Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

  1. a)Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.
  2. b)Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
III.    DEFINICIONES:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

  1. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX.Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX.
  1. Causales de suspensión en los padrones

1.3.3.
Se modifica la fracción XXXXV para quedar como XXXV.
Así como también sufre modificación la fracción XL, anteriormente esta fracción señalaba a los contribuyentes inscritos en el Sector 13 solo “Hidrocarburos” para ahora indicar también al sector de “Combustibles”, estos podrían ser suspendidos en los padrones cuando no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la ley de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como también para los contribuyentes que realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con sus respectivos permisos; esto antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción, de conformidad con la ficha 6/LA, copia de los contratos y, tratándose de importación por ductos, de la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.
Así como también se modifica el segundo párrafo de la citada regla: anteriormente la ACIA era la única administración con la facultad para notificar a los contribuyentes las causales de suspensión en los padrones, ahora trabajara junto con la administración ACAJNH.

  1. Reincorporación en los Padrones

1.3.4.       ……………………………………………………………………………………………………………
Se le otorgan facultades a la ACAJNH para desvirtuar la irregularidad y podrá solicitar a la unidad administrativa que haya generado la información para subsanar la irregularidad de una suspensión de padrón, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente.

  1. Inscripción en el Sector 13

1.3.8.       Se deroga

  1. Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal

1.4.3.       Se adiciona Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)
Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

  1. Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias

1.6.22. Se modifica el Artículo 14 del Reglamento del CFF, para los requisitos del pago.
………………………………………………………………………………………………………………..

  1. ……………………………………………………………………………………………………………

Los cheques a que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo indicado en la regla 1.6.2., debiendo expedirse a favor de la TESOFE y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 14 del Reglamento del CFF.

  1. Operaciones exentas del uso de candados oficiales

1.7.3.       ………………………………………………………………………………………………………………………………………
VII……………………………………………………………………………………………………………………
Se modifica la fracción, se agrega el tránsito internacional para quedar exento del uso de candados fiscales.

  1. Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica

1.8.1.       ………………………………………………………………………………………………………………..
Se extiende el plazo al 31 de diciembre de 2018 para cumplir con lo dispuesto en las fracciones X y XV de la regla 1.8.2, que se refiere a cumplir y mantener la seguridad y confidencialidad de toda información, así como de la documentación empleada y de los sistemas utilizados

  1. Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares

1.9.6.        Se modifica en relación a la transmisión de la información, anteriormente la realizaban mensualmente para ahora quedar de manera anticipada, relativa a los pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla, hasta 30 minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, conforme a los lineamientos que establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
La información que se trasmita electrónicamente se adiciona los siguientes datos:

  1. De la empresa:

—————————————

  1. d)Teléfono.
  2. De las aeronaves:
  3. a)Matrícula de cada una de sus aeronaves.

III.     De cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice:
—————————————————————————————–

  1. e)Número de pasaporte.
  2. f)Fecha de expiración.
  3. De la tripulación:

——————————————————————————————–

  1. c)
  2. d)Número de pasaporte.
  3. e)Fecha de expiración.
  4. f)Número de licencia.
  5. g)Fecha de vencimiento.
  6. Del vuelo:
  7. a)Fecha y hora estimada de salida.
  8. b)Fecha y hora estimada de arribo.

Así como también se podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente durante el tiempo del vuelo.

  1. Aviso de información de carga aérea

1.9.10.     ……………………………………………………………………………………………………………
Se modifican la información de las fracciones I y II para quedar de la siguiente manera:

  1. Para la Guía Aérea Máster:
  2. a)Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
  3. b)Número de Guía Aérea Máster.
  4. c)Lugar de origen (Ciudad y País).
  5. d)Lugar de destino (Ciudad y País).
  6. e)Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Embarcador.
  7. f)Teléfono del Embarcador.
  8. g)Correo electrónico del Embarcador.
  9. h)Contacto/compañía del Embarcador.
  10. i)Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Consignatario.
  11. j)Teléfono del Consignatario.
  12. k)Correo electrónico del Consignatario.
  13. l)Contacto/compañía del Consignatario.
  14. m)Lugar programado de despegue (Ciudad y País).
  15. n)Fecha y hora programada de despegue.
  16. o)Lugar programado de arribo (Ciudad y País).
  17. p)Fecha y hora programada de arribo.
  18. q)Tipo de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
  19. r)Moneda origen.
  20. s)Información por cada partida de mercancías:
  21. 1.   Descripción de la mercancía.
  22. 2.   Número de piezas.
  23. 3.   Peso bruto.
  24. Unidad de medida.
  25. Valor declarado.
  26. Moneda.
  27. 7.   Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
  28. t)Número total de piezas.
  29. u)Peso bruto total.
  30. Para el Manifiesto de Carga Aéreo:

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  1. h)Información requerida por cada Guía Aérea Máster:
  2. 1.   Número de documento aéreo o Guía Aérea Máster.
  3. 2.   Lugar de origen (Ciudad y País).
  4. 3.   Lugar de destino (Ciudad y País).
  5. 4.   Descripción de la mercancía.
  6. 5.   Tipo de envío (Split o carga completa).
  7. 6.   Número de piezas.
  8. 7.   Peso bruto.
  9. 8.   Tipo de movimiento (Importación, exportación o transbordo).
  10. 9.   Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.
  11. i)Número total de piezas.
  12. j)Peso total de la carga.

…………………………………………………………………………………………………………….
Cuando se traten de cargas consolidadas, se deberán declarar cada una de las mercancías de manera individual, detallando los datos a los que hace mención la regla 1.9.17.

  1. Guía aérea electrónica
  • Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., segundo párrafo, 20, fracciones II y VII; y 36-A, fracción I, inciso b), de la Ley, se estará a lo siguiente:

…………………………………………………………………………………………………….
Se modifica el manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital” emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, con los siguientes datos:

  1. Transmisor (CAAT, usuario y contraseña).
  2. Número de Guía Aérea House.

III.     Lugar de Origen (Ciudad y País).

  1. Lugar de Destino (Ciudad y País).
  2. Número de Guía Aérea Máster de referencia.
  3. Nombre y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país) del Embarcador.

VII.    Teléfono del embarcador.
VIII.    Correo electrónico del embarcador.

  1. IX.     Contacto/compañía del embarcador.
  2. Nombre y domicilio (calle y número, código postal, ciudad y país) del Consignatario.
  3. Teléfono del consignatario.

XII.    Correo electrónico del consignatario.
XIII.    Contacto/compañía del consignatario.
XIV.   Código de Agente CAAT.

  1. Lugar programado de despegue (Ciudad y País).

XVI.   Fecha y hora programada de despegue.
XVII.  Lugar estimado de arribo (Ciudad y País).
XVIII.  Fecha y hora estimada de arribo.
XIX.   Tipo de Movimiento (Importación, exportación o transbordo).

  1. Moneda origen.

XXI.   Información por cada partida de mercancías:

  1. a)Consecutivo de la mercancía.
  2. b)Descripción del producto.
  3. c)Número de piezas.
  4. d)Peso bruto.
  5. e)Peso neto.
  6. f)Unidad de medida.
  7. g)Valor declarado.
  8. h)
  9. i)Información complementaria (Handling information), sólo se declara si se trata de mercancía peligrosa, valija diplomática, animales vivos, restos humanos, etc.

XXII.  Número total de piezas.
XXIII.  Descripción de la mercancía.
XXIV. Peso bruto total.
XXV.  Unidad de medida.

  1. Normas de operación del Consejo

Se modifica el cuarto y sexto párrafo:
1.11.2.     …………………………………………………………………………………………………………….
Anteriormente se mencionaba que el Consejo podrá convocar a los invitados necesarios para ahora quedar como: “podrá convocar a los invitados especiales, que serán aquellos necesarios” estos deberán de tener conocimiento en clasificación arancelaria.
……………………………………………………………………………………………………………
Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones según como lo establece el Anexo 6 “Criterios de clasificación Arancelaria”.

  1. Procedimiento para la recuperación de abandonos

2.2.5., segundo, tercero y cuarto párrafos.
2.2.5.       ……………………………………………………………………………………………………………
Se modifica el plazo marcado en el procedimiento para la recuperación de abandonos, ahora se establecen 15 días naturales tratándose de petrolíferos a que se refiere el anexo 29. Así como también contaran con un plazo de 10 días naturales para efectuar el retorno de la mercancía.

  1. Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos

2.3.2.       ……………………………………………………………………………………………………………………………………..
Se elimina la administración ACOA en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero

  1.  Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

2.4.1.       ………………………………………………………………………………………………………………….
Se eliminan fracciones arancelarias para quedar la fracción 2711.13.01, tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo bajo esta regla o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la TIGIE, podrán obtener la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.1.

  1. Despacho de mercancías mediante transmisión de información

Se modifican la fracción I, II y III:
2.4.11.     …………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Generar el número de integración en el SEA, mediante la transmisión del documento electrónico a que se refiere la regla 3.1.31., fracción I, cumpliendo las especificaciones señaladas en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
  2. Asociar el número de integración con el medio de control de conformidad con los “Lineamientos de operación para el despecho aduanero con medio de control, emitidos por la AGA”, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

Cuando se transmitan varios documentos electrónicos en los que se hayan declarado el mismo número de medios de control, se deberán seleccionar el número de integración de la operación que se presentará a activar el mecanismo de selección automatizado, a través de la aplicación móvil que se señala en los lineamientos señalados en la fracción I, de la presente regla.
III.      Efectuar el despacho aduanero, presentando el medio de control junto con las mercancías.
Los componentes de integración tecnológica realizarán la lectura del medio de control activando el mecanismo de selección automatizado de la última operación seleccionada, conforme a la fracción II de la presente regla.
En aquellas operaciones en las que se requiera tramitar un pedimento, y la presentación física de una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, ésta no será necesaria de presentación, siempre que se declare en el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, el número de folio de trámite generado en la Ventanilla Digital, en los términos que establezcan los “Lineamientos con las especificacionestecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con medio de control o con documento de operación para el despacho aduanero”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
Tratándose de las operaciones donde no se requiera tramitar un pedimento para realizar el despacho aduanero de las mercancías y en su lugar se utilice una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el Anexo 1, no será necesaria la presentación de los mismos, siempre que se genere el número de folio de trámite en la Ventanilla Digital y se grabe en el medio de control que cumpla con las características tecnológicas que se señalan en el Apartado A, del Apéndice 22, del Anexo 22, en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Los documentos que deban presentarse en conjunto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y demás obligaciones que correspondan, se deberán enviar de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas para tales efectos por las autoridades competentes, en forma electrónica o en forma digital al SEA, a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.7.
Para efectos de la presente regla, el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se podrá consultar a través del Portal del SAT.
Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del medio de control, mismos que se darán a conocer a través del Portal del SAT.

  1. Procedimiento para la importación de diésel por empresas con Programa IMMEX

3.1.23.     Se deroga.

  1. Se adiciona la regla 3.1.38:

              Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley
3.1.38.     Para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, no se considerará que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la Ley, son falsos o inexistentes, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el RFC, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 104/LA y se trate de alguno de los siguientes supuestos:

  1. El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior, y se cumpla con lo siguiente:
  2. a)Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado ante el RFC,
  3. b)Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF,
  4. c)Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF,
  5. El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.

En caso de cumplir con lo previsto en la presente regla, la autoridad aduanera pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del PAMA, dando por concluida la diligencia, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos en la Ley.    

  1. Se adiciona la regla 3.2.11:

Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca
3.2.11.     Para los efectos de los artículos 100 y 101 del Reglamento, los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca, podrán solicitar a la ACNCEA, autorización para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 103/LA.
Para efectos de la presente regla, el menaje de casa comprende los bienes a que se refiere al artículo 100 del Reglamento, transmitidos por sucesión.
Ley 61-VII, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

  1. Internación temporal de vehículos fronterizos

3.4.6.       ……………………………………………………………………………………………………………………………………..
Para los efectos de la presente regla, se autoriza a BANJERCITO, a recibir el pago por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos, así como para emitir los documentos que amparan, la internación temporal del vehículo y su retorno.
Quedando obsoletos los lineamientos de operaciones para la internación temporal de vehículos e importación temporal emitidos por la AGA. 

  1. Obtención de GLOSA aduanera

3.7.8.      Se podrá solicitar ante la AGA la información de los pedimentos de importación que corresponda a su sector industrial, de conformidad con los convenios suscritos, siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal efecto se expidan y con lo dispuesto en el artículo 69, primer párrafo del CFF.

  1. Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

3.7.18.     ……………………………………………………………………………………………………………………………………..

  1. II. Se adicionan irregularidades de datos que se le podrán aplicar la multa a que se refiere el artículo 185 fracciones V o VI, de la Ley, según corresponda lo cual se refiere cuando no tenga asociado el número de integración o grabado el número de folio del trámite o se encuentren mal asociados o grabados.

 

  1. Importación temporal de casas rodantes.

4.2.6 Se modificó el primer párrafo de la regla, limitando únicamente al control de las importaciones temporales de casas rodantes y en su caso recibir el pago (BANJERCITO) por concepto de trámite de la importación temporal. (Se derogo internación temporal de vehículos e importación temporal de vehículos, embarcaciones de procedencia extranjera)

  1. Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos.

4.2.7 Se modificó el primer párrafo, donde se autoriza a BANJERCITO para realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, donde se omite lo siguiente: “Lineamientos de operación para la internación temporal de vehículos de vehículos, casas rodantes y embarcaciones de procedencia extranjera¨.
“Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX”.
Se agrega la regla 4.3.21 Las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán de transmitirse de forma electrónica y contener la siguiente información:

  1. Denominación o razón social.
  2. Fecha de expedición y número de folio.
  3. El importe total por el que se expide (con número y letra)
  4. Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
  5. Incluir en la respectiva póliza el siguiente texto…

Esta fianza es de naturaleza resolvente, por un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión.
La fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados.
En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, se deberá dar aviso a la autoridad dentro de los 15 días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución (Empresa) no cumple con el pago de las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se surte efectos la notificación del requerimiento, deberá cubrir una indemnización por mora sobre la cantidad requerida en relación al artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas que hayan constituido la presente póliza de fianza en los mismos términos y condiciones vigentes pactadas.
La cancelación de la fianza, la devolución se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca el SAT, mediante sus reglas.
Las instituciones de fianza proporcionarán la ficha 215/CFF “Informe de funcionarios autorizados para recibir de requerimiento de pago”. (Anexo 1-A).

  1. Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)

4.3.22 No podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías (Anexo 29).

  1. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal.

4.5.9 Se complementó la palabra régimen, a régimen aduanero. Además, se menciona que, no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal… así como los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01, 8715.00.02, siempre que las empresas que introduzcan éstas últimas fracciones arancelarias a depósito fiscal, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad; ni mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29

  1. Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos.

4.5.17 Se modificó de tercer párrafo del CFF a, cuarto párrafo del CFF.

  1. Beneficios para la industria automotriz.

4.5.31., Se agregó “embalaje reutilizable” “o conteniendo mercancía”. (Podrán declarar como valor de las mercancías, en el pedimento o factura)

  1. Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril.

4.6.7 g) se cambió el número de regla a 4.6.13 para proceder a la rectificación del pedimento.

  1. Tránsitos internacionales permitidos (anexo 17)

4.6.19. se agregó un segundo párrafo a la fracción I.
Lo cual establece lo siguiente:
Para los efectos de esta fracción, se podrá declarar la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, factura que las ampare, o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías en el pedimento, excepto tratándose de las operaciones tramitadas de conformidad con la regla 3.2.7., en las que se declare la clave T9 del apéndice 2, del anexo 22.

  1. Se adicionó “Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29)”

4.7.2 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135, décimo párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.

  1. Se adicionó “ Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29)

4.8.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, cuarto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico.

  1. En relación a los Formatos de Comercio Exterior, se presentan los siguientes cambios.

Formatos de Comercio Exterior.
A4. Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámit4e de inscripción o estado suspendidos en el padrón de importadores (Regla 1.3.5)
Se presenta ante ACOA, medio de presentación, escrito libre.
A.5 Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores (regla 1.3.6)
Se presenta ante ACNEA/ ADJ que corresponda, escrito libre.
A.6 Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)
Se presenta ante ACIA/ADSC, escrito libre.
B6. Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.
Se presenta ante AGACE, se presenta en ventanilla digital.
E.12 Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
Se presenta ante AGACE, se presenta en ventanilla digital.
F.2 Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
Se presenta ante AGACE, se presenta en ventanilla digital.
F.3 Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de empresas.
Se presenta ante AGACE, se presenta en ventanilla digital/escrito libre.
F.3.1 Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS.
Se presenta ante AGACE, se presenta en ventanilla digital.
G.7 Documento de operación para despacho aduanero.
Se presenta ante la aduana que corresponda, se presenta un escrito libre.

  1.  Pago anual por contribuciones aduanales pendientes

6.2.1.       Para efectos de ajustar el valor en aduana se modifica que para motivos de importación definitiva ya no se podrá hacer un pedimento global complementario antes de la presentación de la declaración complementaria, estableciéndose que se realizara un pedimento global complementario del ejercicio fiscal que corresponda, siempre y cuando no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior.

  1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.1. Se modifica la fracción IV, se actualiza el párrafo del artículo 69-B del CFF, lo cual se refiere al plazo que se le otorga al contribuyente por la autoridad para presentar documentación que desvirtúen los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.

  1. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

 

  1.  Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

7.1.2.       Se adicionan requisitos para obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.

  1. Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

……………………………………………………………………………………………………………

  1. …………………………………………………………………………………………………….

III.   Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.

  1. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
  2. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
  3. …………………………………………………………………………………………………….

III.   Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.

  1. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
  2. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

 

  1. Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.6.       Se adiciona un octavo párrafo, menciona que la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos.

  1. Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016

7.1.9.     Se modifica la fracción I, del Apartado B.
Se elimina la referencia para los procedimientos de cancelación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, estos serán resueltos de conformidad con las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.
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  1. Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA

7.1.10.     Se modifica la fracción II, inciso F, en referencia del artículo 69-B cuarto párrafo, para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros AA, AA o AAA, los proveedores no se deben de encontrar en el listado de empresas publicadas por el SAT.
 

  1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.1.       …………………………………………………………………………………………………………….
Cuando la autoridad detecte inconsistencias y no se subsanen dichas inconsistencias por parte del contribuyente, se podrá proceder al inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4., o 7.2.5., según corresponda.
 

  1.  Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.2. A.      …………………………………………………………………………………………………….
Sera una causal de requerimiento por la AGACE, para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuando se detecte que se ubiquen en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

  1. …………………………………………………………………………………………………….

Para efectos de las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación en términos de las reglas 7.1.2., y 7.1.3, podrán tener requerimientos cuando sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
 

  1. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.3.       …………………………………………………………………………………………………………….
Cuando las empresas desvirtúen las inconsistencias la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.
 

  1. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado

7.2.5. Se modifica el título de la presente regla, ahora también estarán dirigidas las causales de cancelación de certificaciones la Comercializadora e Importadora además, de Operador Económico autorizado.
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  1. Se modifica la fracción:

Sera causal de cancelación cuando se presente o declare información falsa o alterada en cualquier procedimiento o tramite con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.

  1. Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS

7.2.10.     Se extiende el periodo de 2 años para las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS, podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

  1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS

7.3.1.       Se adiciona la referencia a los números de parte, marca y modelo, así como también se adiciona la administración ACAJNH para tener la facultad de notificar al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial.

  1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora

7.3.2.       Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, tendrán el beneficio establecido en la regla 7.3.7., fracción III.

  1. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

7.3.3. Se modifica el título de la presente regla anteriormente era “Facilidades a empresas Certificadas en la modalidad de Operador Económico Autorizado”    para quedar “Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado” 
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Se adiciona parte, marca y modelo.

  1. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o “Aviso consolidado”, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.

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  1. Se deroga.

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  1. Uso de carriles exclusivo “FAST”

7.3.12.     Se deroga.
No se podrá hacer uso del carril FAST, aquellas empresas transportistas que, a más tardar el 31 de julio de 2018, presenten la solicitud a que se refiere la regla 7.1.5., primer párrafo, fracción I,

  1. Requisitos para la aceptación de la garantía

7.4.2.       …………………………………………………………………………………………………………….
III.     Se modificó de tercer párrafo del CFF a, cuarto párrafo del CFF.

  1. Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito

7.4.4.      Se reduce el plazo a 20 días para que los contribuyentes presenten a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito.

  1. Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.1.       …………………………………………………………………………………………………………….

  1. Se modificó de tercer párrafo del CFF a, cuarto párrafo del CFF.

…………………………………………………………………………………………………………….

  1. Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.3.       …………………………………………………………………………………………………………….

  1. Se modificó de tercer párrafo del CFF a, cuarto párrafo del CFF.