El 26 de marzo de 2025, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emitió el Oficio No. 516.2025.0970, mediante el cual se establecen nuevas directrices para la expedición de certificados de origen de autopartes al amparo del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos. Este aviso busca clarificar los procedimientos y normas aplicables a las autopartes producidas en territorio mexicano que participan en el comercio bilateral con Brasil, asegurando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los protocolos adicionales del acuerdo.
En primer lugar, se especifica que se emitirán certificados de origen para autopartes incluidas en el literal d) del artículo 1° del Apéndice II del ACE No. 55, siempre que estas no estén destinadas al mercado de repuestos. Estas autopartes deben ser producidas en territorio mexicano y utilizadas en la manufactura de vehículos automotores ensamblados en Brasil, los cuales posteriormente serán exportados a México. Para este caso, se aplicarán las normas de origen establecidas en el artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, específicamente lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5° del Anexo II.
En segundo lugar, las autopartes producidas en territorio mexicano que se utilicen en la manufactura de vehículos ensamblados en México para su posterior exportación a Brasil también podrán acogerse a las mismas normas de origen mencionadas anteriormente. Esto permite un tratamiento recíproco en el intercambio comercial de autopartes entre ambos países, fomentando la integración regional y fortaleciendo la competitividad de la industria automotriz.
Por otro lado, para las autopartes exportadas directamente, incluidas aquellas destinadas al mercado de repuestos, será posible tramitar el Registro de Productos Elegibles y solicitar el certificado de origen correspondiente bajo la norma de origen establecida en el artículo 4° del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55. Sin embargo, estas autopartes deberán cumplir con un índice de Contenido Regional de al menos 40%, garantizando así su origen preferencial dentro del acuerdo.
Finalmente, el oficio deja sin efecto el Oficio No. 516.2024.2887, emitido el 9 de septiembre de 2024, lo que refleja una actualización regulatoria necesaria para adaptarse a las dinámicas comerciales actuales y optimizar los procesos de certificación de origen. Estas medidas buscan facilitar el comercio exterior, promover la competitividad de la industria automotriz y fortalecer las relaciones comerciales entre México y Brasil dentro del marco del ACE No. 55.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/ACE55-ORIGEN_20250326-20250326.pdf
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