El 10 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Síntesis:
- La Secretaría de Economía (SE) elaboró una medida con la cual se posibilita a las empresas del sector electrónico para desarrollar cadenas de proveeduría para abastecerse de insumos, partes y componentes importados al amparo de la regla 8a.
- A partir del 17 de abril de 2017, las empresas fabricantes de televisores clasificados en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 podrán importar –temporalmente o definitivamente– los insumos, los materiales, las partes y componentes de aquellos que fabriquen y vayan a ensamblar en México, con regla 8ª, bajo la fracción arancelaria 9802.00.02.
- Para gozar del beneficio se necesita contar con el Programa de Promoción Sectorial de la industria electrónica, registro de empresa fabricante, permiso previo, y registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) de la SE.
Disposiciones modificadas:
- Se reforman la regla 2.2.3, las fracciones I y III de la regla 2.2.4, el inciso l), fracción I, numeral 1 del apartado A de la regla 5.3.1 y, el inciso a), fracción I, numeral 1 de la regla 5.7.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, para establecer que las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del citado Acuerdo, autorizadas por la SE en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado.
Para efectos de lo establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.
Para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refiere la fracción XI BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo que nos ocupa, en el que se deberá manifestar el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes, conforme lo determine la DGIPAT:
- Gabinete de plástico y/o metal;
- Base de plástico y/o metal;
III. Chasis:
Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla plana, y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal;
- Empaque:
Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de instrucciones y etiquetas de plástico o papel, y
- Control remoto para televisión.
El programa de cadenas globales de proveeduría deberá estar dividido en dos semestres, señalando los siguientes datos del (los) proveedor(es):
- Nombre, denominación o razón social;
- Registro Federal de Contribuyentes;
III. Domicilio;
- Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico);
- Productos proporcionados, y
- Volumen de compra por cada producto.
Nota: Dicho registro deberá ser actualizado cada 6 meses para mantener su vigencia y se deberán anexar los documentos que permitan constatar lo manifestado en el programa, así como los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del mismo conforme a cada una de las etapas señaladas en el numeral XI BIS del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo.
- Se adiciona el subinciso vii al inciso a) fracción II numeral 1, del apartado A de la regla 5.3.1 y un tercer párrafo a la fracción III del numeral 15 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá:
- Anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle: las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.
- Se adiciona la fracción XI BIS y se reforma la fracción XIII al numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
- La SE autorizará la importación temporal y definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a., para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
Sectores | Criterio | Requisito | ||||
Nombre | Fracción arancelaria |
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a) | Industria Electrónica | 9802.00.02 | Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que corresponda la fracción arancelaria a importar, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.991 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará conforme a la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres. Lo anterior, conforme a las siguientes etapas: I. Durante los primeros 6 meses, se autorizará hasta el 30% de tarjeta madre y hasta el 70% del módulo de pantalla plana. II. Dentro de los 7 a 12 meses siguientes, se autorizará hasta el 25% de tarjeta madre y desde el 40% hasta el 70% del módulo de pantalla plana. III. Dentro de los 13 a 18 meses siguientes, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y desde el 20% hasta el 60% del módulo de pantalla plana. |
Se deberá adjuntar a la solicitud: Escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones y exportaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud. Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT. El registro incluirá al menos la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres. La Secretaría validará la información proporcionada y será considerada para otorgar la siguiente autorización de la regla 8ª. Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen. |
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IV. Del mes 19 en adelante, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y hasta el 50% del módulo de pantalla plana. Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa. Las etapas iniciarán a partir de la entrada en vigor de los presentes criterios. La Secretaría podrá requerir la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior para otorgar la siguiente autorización. |
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1Para efectos del presente permiso, se entenderá por: I. Ensamble de placa principal o circuito modular (tarjeta madre): Consiste en la compra de todos los componentes discretos, activos y semiconductores por separado (condensadores, capacitores, resistencias, microprocesador, diodos, transformadores, bobinas, circuitos integrados, memorias y sintonizador de señal) que integran la placa principal para su posterior ensamble en México, en una tarjeta de circuito impreso virgen. Los procesos de ensamble (de transformación significativa) consisten en tomar el circuito impreso virgen y a través de procesos de manufactura como SMT (Surface Mount Technology), soldadura de ola o doble ola, soldadura selectiva y/o ensamble manual para montar los componentes discretos, activos y semiconductores, además del proceso de pruebas para asegurar su correcto funcionamiento y operación en un televisor. Se entiende por placa principal la placa que por funciones primordiales tiene el procesamiento de la señal de audio y video y procesamiento de funciones periféricas (HDMI, Conexión de internet, USB, o Smart TV). II. Ensamble de módulo de pantalla plana: Es un proceso de producción a partir de la importación de la celda abierta por ensamblar (open cell desensamblado) donde se integran los componentes (filtro de color, unidad de conducción en circuito, chasis (plástico o metal), marco, circuito modular (Driver board), circuito modular (T-con board), cubiertas y sistema de iluminación (sean de diodos o de lámparas fluorescentes) para tener como resultado un ensamble de pantalla plana. Cabe mencionar que los ensambles mencionados como circuitos modulares son completamente diferentes a los que se utilizan para poder procesar las señales de televisión. |
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- Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI BIS del presente numeral, la SE podrá auxiliarse de información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud del permiso, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición en el rubro (22) “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene”, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
El Acuerdo antes comentado, entrará en vigor el próximo 17 de abril de 2017 de acuerdo a su Único transitorio.
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