El RFE es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico.
Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen.
El régimen aduanero de Recinto Fiscalizado, consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a un inmueble habilitado como RFE, para que sean objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, con el beneficio de no pagar los impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias.
Los RFE se equiparan a Zonas Francas de localización flexible, como las ya implementadas en otros países, que permiten generar ahorros significativos a la industria maquiladora.
Operadores
Podrán serlo, las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico o los que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Beneficios
A través del Artículo Tercero del Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 04 de febrero de 2016,  se ampliaron los beneficios, siendo por el momento los más relevantes los siguientes:
Fiscales

  • Certificación inmediata de IVA/IEPS, al demostrar que se cuenta con la autorización de operador del RFE.
  • Se aplicará DTA de 1.76 al millar para activo fijo y una cuota fija para el resto de la mercancía.
  • Se podrá introducir al RFE mercancía nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que estas se destinen al régimen de RFE, las cuales no se considerarán exportadas.

Operativos

  • Se podrá obtener de manera automática, la prórroga de vigencia, previa solicitud.
  • Inscripción inmediata en el padrón de importadores de sectores específicos, una vez que acredite que cuenta con la autorización de operador del RFE.
  • Se podrá realizar el despacho de mercancías para su introducción al régimen de RFE, y la extracción del mismo, ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil.

El plazo de permanencia de las mercancías será de 60 meses para mercancía en general y por la vigencia de la autorización para maquinaria y equipo.

  • Se permitirá el establecimiento de IMMEX dentro de un RFE.
  • Se podrá rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes al despacho de las mismas, siempre que no se hayan ejercido facultades de comprobación.
  • Se podrá extraer del RFE mercancía nacional o nacionalizada para reincorporarse a mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no excedan los 60 meses y no sufra modificaciones.

De ubicarse colindante con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán realizar el despacho conjunto.
Administrativos

  • No se requiere superficie mínima para obtener autorización.
  • No se requiere presentar estudio que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto de RFE, con opinión favorable emitida por BANOBRAS.
  • Se podrá obtener de manera automática, la prórroga de vigencia, previa solicitud.
  • Se elimina el requisito de presentar copias certificadas del acta constitutiva y sus modificaciones.
  • No se requiere presentar opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Se elimina el requisito de presentar copia simple del título de concesión de la Administración Portuaria Integral.
  • No se requiere presentar escrito en que la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria Integral de la SCT, manifieste su visto bueno.
  • Se podrá proyectar la construcción del proyecto, por módulos

Después de obtener la autorización?
Se podrán realizar los siguientes: 

  • Introducir mercancía para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
  • Introducir mercancía nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución.
  • Introducir mercancía nacional o nacionalizada para almacenaje, sin que se considere exportada.
    Rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquel en que se realice el despacho, sin previa autorización del SAT.
    Trasladar las mercancías de una aduana interior a una fronteriza del país.
  • Despachar la mercancía ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil.
    Transferir mercancías entre autorizados y las empresas IMMEX.
  • Introducir al país, mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, bajo el régimen de tránsito interno, utilizando cualquier medio de transporte.

Requisitos para obtener la habilitación de un RFE

  • Manifestación por escrito de que el interesado cuenta con un capital social de $1, 000,000.00.
  • Manifestación por escrito de que tanto el interesado como sus accionistas cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera.
  • Acreditar el uso y goce de la superficie que pretende habilitar.
  • Acreditar la representación legal.
  • Presentar el programa de inversión.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Presentar comprobante del pago de derechos.

Requisitos para operar en un RFE

  • Manifestación por escrito de que el interesado cuenta con un capital social de $600, 000.00.
  • Manifestación por escrito de que tanto el interesado como sus accionistas cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera.
  • Manifestación por escrito si el interesado está registrado o cuenta con autorización de programa IMMEX, ECEX o ALTEX.
  • Acreditar el uso y goce de la superficie dentro de un RFE o un recinto fiscalizado.
  • Acreditar la representación legal.
  • Presentar el programa de inversión.
  • Descripción general de las actividades o servicios que pretende llevar a cabo el interesado.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Presentar comprobante del pago de derechos.
  • Las solicitudes correspondientes se resolverán en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se cuenta con el expediente integrado.

En Stratego, nos especializamos en proporcionar servicios altamente especializados en la asesoría para obtener la aprobación de dos componentes críticos en el ámbito aduanero: el Recinto Fiscal Estratégico y el Recinto Fiscal Autorizado. Entendemos plenamente la relevancia de estas aprobaciones para las empresas que buscan optimizar sus operaciones comerciales y logísticas. Nuestro equipo de expertos en regulaciones aduaneras trabaja incansablemente para guiar a las organizaciones a través de los procesos de solicitud y cumplimiento de los requisitos necesarios


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