El día 09 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado global de presunción de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Respecto a esto, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, identifica a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo al artículo 69-B, párrafo primero.
Por lo que, una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidad y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los Anexo 1 del oficio número 500-05-2023-4297 de fecha 03 de abril de 2023 correspondiente a contribuyentes que, que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Domicilio Fiscal | Actividad preponderante | Motivo del Procedimiento | |
1 | ACL190528E81 | ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES, LIZKAR, S.A. DE C.V. |
Culiacán, Sinaloa | Construcción de vivienda unifamiliar | Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Sin capacidad material |
2 | CCC141017D12 | CAXI COMERCIALIZADORA Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. |
Nuevo Laredo, Tamaulipas | Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares |
Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Falta de infraestructura, Sin capacidad material |
3 | GCC120706MPA | GRUPO CHER COMERCIAL, S.A. DE C.V. | Coyoacán, Ciudad de México | Comercio al por mayor de ropa | Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Falta de infraestructura, Sin capacidad material |
4 | PMC150213EZ6 | PROPAGACION EN MEDIOS CENTRALES ARMENCAM, S.A. DE C.V. |
Cuauhtémoc, Ciudad de México | Otros Servicios de publicidad | Ausencia de activos, Ausencia de Personal, Falta de infraestructura, Sin capacidad material |
En Stratego, nos caracterizamos por nuestra larga historia de brindar asesoría completa a empresas en asuntos fiscales, cubriendo tanto los aspectos contables como legales. Nuestro equipo de expertos lleva a cabo un análisis exhaustivo de los casos, ofreciendo soluciones amplias y multidisciplinarias, siempre en defensa de nuestros clientes. Si tienes inquietudes o necesitas información detallada sobre lo que ofrecemos, te invitamos a contactarnos.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com