El día de hoy 20 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Respecto a esto, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, identifica a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo al artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación mismos que se señalan en el Anexo 1.
Por lo que una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidad y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.
En ese sentido, sí una vez transcurrido el plazo y sí el contribuyente no aporta documentación e información al respecto se procederá a notificar la resolución individual definitiva y la publicación el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El listado será publicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) y en la página del Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, mediante Anexo 1 del oficio número 500-05-2021-15246 de fecha 16 de junio de 2021, se informaron los contribuyentes que, NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624313&fecha=20/07/2021
Por último, toda la información sobre el procedimiento previsto en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación así como las alternativas de Defensa Legal , recomendamos el siguiente artículo: “ TODO LO QUE TIENES QUE SABER del procedimiento de Operaciones Inexistentes – 69- B del CFF ”: https://asesores-stratego.com/publicaciones/procedimiento-de-operaciones-inexistentes/
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