El comercio entre México y Estados Unidos enfrenta un nuevo capítulo en 2025 con la entrada en vigor de aranceles adicionales a las importaciones mexicanas, una medida impulsada por el gobierno estadounidense para abordar preocupaciones relacionadas con la frontera sur. Estas disposiciones, detalladas en las Órdenes Ejecutivas 14194 y 14198 —emitidas el 1 y 3 de febrero, respectivamente— y complementadas por una orden del 2 de marzo, establecen un gravamen del 25% sobre el valor de los productos originarios de México. Comunicado a través del mensaje CSMS #64297292 por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), este cambio, efectivo desde el 4 de marzo de 2025, introduce retos y oportunidades para importadores, empresas de transporte y socios comerciales, quienes deberán adaptarse a un entorno aduanero más estricto.

A partir de las 12:01 de la mañana del 4 de marzo, hora del este, los bienes producidos en México que ingresen a Estados Unidos para consumo o sean retirados de almacenes estarán sujetos a este arancel adicional, clasificado bajo el código HTSUS 9903.01.01. Este impuesto del 25% se aplica ad valorem (sobre el valor de la mercancía) y se suma a cualquier otro gravamen vigente, como los impuestos antidumping, compensatorios, tasas o cargos adicionales. Lo que hace esta medida particularmente significativa es que no exime a productos que normalmente gozan de beneficios bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ni a aquellos con exenciones temporales del capítulo 99 del HTSUS. En otras palabras, incluso las mercancías que antes cruzaban la frontera con ventajas arancelarias ahora enfrentan este costo extra, reflejando un enfoque más rígido hacia el comercio con México.

Sin embargo, no todo está sujeto a esta regla. Las excepciones incluyen donaciones humanitarias —como alimentos, ropa o medicinas— clasificadas en el código 9903.01.02, siempre que provengan de personas bajo jurisdicción estadounidense y estén destinadas a aliviar el sufrimiento humano. Asimismo, los materiales informativos —libros, películas, discos, obras de arte o cintas de noticias— quedan exentos bajo el código 9903.01.03. Otro alivio importante es para los bienes personales que viajan en el equipaje acompañado de personas que llegan a Estados Unidos, los cuales no enfrentan este arancel. Estas excepciones buscan equilibrar las prioridades de seguridad con las necesidades humanas y culturales.

Las empresas que operan en zonas de comercio exterior (FTZ) también deben ajustar sus procesos. Los productos mexicanos que ingresen a estas zonas después del 4 de marzo deberán registrarse bajo el estatus de “extranjero privilegiado” (según 19 CFR 146.41), a menos que califiquen como “estatus doméstico” bajo regulaciones específicas. Al ser retirados para consumo, estos bienes quedarán sujetos al arancel del 25%, calculado según la clasificación HTSUS vigente al momento de su ingreso a la FTZ. Este detalle subraya la importancia de una planificación cuidadosa para las empresas que utilizan estas zonas como parte de su estrategia logística.

Un punto adicional que genera atención es la eliminación del drawback, es decir, la devolución de aranceles pagados. A diferencia de otros impuestos, los gravámenes adicionales impuestos por estas órdenes ejecutivas no son reembolsables, lo que podría aumentar los costos operativos para importadores que dependen de esta herramienta. Sin embargo, la exención de minimis —que permite la entrada sin impuestos de envíos de bajo valor (según 19 U.S.C. 1321)— sigue aplicándose a los productos cubiertos por el código 9903.01.01, incluyendo aquellos enviados por correo internacional. Esto ofrece un respiro a pequeños comerciantes y consumidores que realizan compras transfronterizas de menor escala.

La implementación de estos aranceles exige precisión en los procesos aduaneros. CBP ha dejado claro que rechazará cualquier declaración de entrada que no cumpla con los requisitos, como el depósito del 25% adicional. Si una declaración es rechazada, los importadores tienen solo dos días hábiles para corregirla y realizar el pago, o enfrentarán sanciones como daños liquidados. Este margen estrecho pone presión sobre las empresas para garantizar que sus documentos sean impecables desde el inicio.

Además, CBP exige que los aranceles se reporten correctamente en el sistema ACE y en formularios como el 7501. Por ejemplo, en una línea de declaración con múltiples códigos HTSUS, el 25% debe asociarse específicamente al código 9903.01.01, sin mezclarse con otros impuestos. Este nivel de detalle puede complicar las operaciones para quienes manejan envíos mixtos, pero es esencial para evitar errores. La agencia también ha establecido una secuencia clara para reportar los códigos: primero el capítulo 98 (si aplica), luego el 99 para aranceles adicionales, seguido de remedios comerciales y, finalmente, los códigos de mercancías generales del 1 al 97. Este orden busca estandarizar y agilizar las revisiones.

Para las empresas de transporte y los importadores, este cambio implica más que un simple aumento de costos. Aquellos que no se adapten rápidamente podrían enfrentar retrasos en la frontera, multas o pérdida de competitividad. Sin embargo, también abre la puerta a replantear estrategias, como buscar excepciones aplicables o reevaluar cadenas de suministro. La CBP ha prometido emitir más guías a través de mensajes CSMS y ofrece soporte mediante equipos como el Trade Operations Division para resolver dudas, lo que demuestra un esfuerzo por facilitar la transición.

A nivel humano, este ajuste afecta a una amplia gama de actores: desde el conductor que cruza la frontera con un remolque hasta el pequeño empresario que importa artesanías mexicanas. Aunque las medidas responden a objetivos de seguridad nacional, también despiertan preguntas sobre su impacto en la relación comercial entre México y Estados Unidos, históricamente una de las más dinámicas del mundo. Para muchos, la clave estará en encontrar un equilibrio entre cumplimiento y flexibilidad.

Los nuevos aranceles a las importaciones mexicanas, vigentes desde marzo de 2025, marcan un momento de transformación en el comercio transfronterizo. Con un gravamen del 25% que abarca la mayoría de los productos, pero con excepciones puntuales y reglas claras, las empresas deberán actuar con rapidez y precisión para mantenerse alineadas con las expectativas de la CBP. Más allá de los números, este cambio refleja las tensiones y prioridades de un contexto global complejo, donde la seguridad y el comercio buscan coexistir. Para quienes participan en esta cadena, adaptarse no solo es una necesidad operativa, sino una oportunidad para demostrar resiliencia en tiempos de cambio.

Fuente: CBP

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