El pasado 27 de mayo de 201, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que había sido publicada el 21 de mayo en el micrositio de versiones anticipadas a través de la 2a versión anticipada de la 5a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, así como sus anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27.
En esta resolución, se advierten principalmente cambios relacionados al nuevo formato de Manifestación electrónica y precisiones para su cumplimiento. Enseguida haremos referencia a los cambios más importantes:
MANIFESTACIÓN DE VALOR. Reglas 1.5.1., Anexo 1 Formato E2., 4.5.1, 7.3.3. y transitorios).
- Se eliminan las declaraciones globales (tendrán que llevarse a cabo por operación)
- Se eliminan las excepciones para socio comercial certificado, conservándose aquellas para el depósito fiscal de industria automotriz y operador económico autorizado (se trasladaron a las reglas 4.5.1., 7.3.3.).
- Se eliminan las alusiones a los momentos en que se podrá transmitir: previo, durante o posterior.
- Los agentes aduanales pueden consultar la manifestación de valor previo registro de los RFC´s.
- Se eliminan las disposiciones particulares para mercancías sensibles.
- El plazo para la entrada en vigor a partir de la publicación en la VUCEM (misma que aún no se lleva a cabo) se extiende a 90 días, en lugar de 30.
Respecto a este tema, se recomienda seguir al pendiente de la publicación en la VUCEM, y mientras tanto revisar el método de valoración, esto es, la forma en que la empresa declara vinculación, precio pagado o por pagar, y en su caso incrementables y decrementables.
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Para conocer más del tema y el impacto que pueden tener las modificaciones presentadas en esta versión anticipada, acércate a nuestros especialistas para disipar tus dudas.
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