El día de hoy 22 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Respecto a esto, la Secretaria de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como parte actualización y modernización de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Acorde a lo anterior, se establecen los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dicha clasificación de las mercancías se integra por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Derivado de lo anterior, mediante el citado Acuerdo la Secretaria de Economía da a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los NICO Números de Identificación Comercial (NICO), lo que permitirá la correcta clasificación de las mercancías y, adicionalmente, las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa contenida en la fracción I del Artículo 2º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y las Notas Nacionales del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación serán igualmente válidas para ubicar dentro de cada fracción arancelaria el Número de Identificación Comercial aplicable.

Es importante mencionar, que el citado Acuerdo entra en vigor el mismo día en que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Asimismo, con la entrada en vigor de dicho Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662042&fecha=22/08/2022#gsc.tab=0

 


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