El pasado 06 de agosto del 2021, se publicó a través de Ventanilla Única (VUCEM) la hoja informativa número 22, por la cual se informan las operaciones de Comercio Exterior que no estarán obligadas a activar el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) con dispositivo tecnológico de conformidad con la regla 2.4.11., penúltimo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas el pasado 11 de junio en Diario Oficial de la Federación como parte de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas para el 2020.
Por lo que y hasta en tanto no se comunique lo contrario por parte de la autoridad las operaciones de comercio exterior que no estarán obligadas a presentar el pedimento o aviso consolidado, en dispositivo tecnológico y podrán presentar el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) son aquellas que se realicen por las siguientes aduanas y secciones aduaneras:
Así mismo, no estarán obligadas a presentar el pedimento o aviso consolidado, en dispositivo tecnológico para las siguientes operaciones:
- Operaciones Virtuales que presenten mercancía para activar el mecanismo de selección automatizado,
- Operaciones de exportación o de retorno en tránsito,
- Operaciones de tránsito con clave de pedimento “T3” a la exportación,
- Operaciones de arribo de tránsito,
- Operaciones realizadas con gafete único de identificación que tenga la nomenclatura “MU” (gafetes con facultad de multidependiente),
- Operaciones para regularización de mercancías (A3),
- Operaciones en las que no se presente un pedimento
Lo anterior, siempre y cuando se realicen por las siguientes aduanas y secciones aduaneras:
Fuente:
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