Las Reglas Generales de Comercio Exterior, establecen como requisito y obligación a cargo de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, realizar el pago de Derechos Federales en México, por cualquiera de sus modalidades:
- IVA e IEPS.
- Comercializadora e Importadora.
- Operador Económico Autorizado.
- Socio Comercial Certificado.
Si bien, anteriormente se indicaba únicamente en el capítulo 7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior como obligación para aquellas empresas que contaban con la certificación Operador Económico Autorizado.
Conforme al articulo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos del 2014 se ha indicado:
“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
……
m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ………………”
Sin embargo, dicha obligación no se indicaba como requisito señalado en las Reglas Generales de Comercio Exterior para cualquier otra modalidad que no fuera la certificación Operador Económico Autorizado. Por lo que el 5 de agosto del 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una nota Informativa titulada “Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas” en la cual hacia la invitación a las empresas que contaran con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquiera de sus modalidades a realizar el pago retroactivo de los derechos de la certificación.
Es decir, la empresas deberían de pagar montos anuales desde la solicitud inicial así como las vigencias por renovación del uso de los beneficios adquiridos al derecho de la certificación, e incluir las actualizaciones y recargos generados por el pago extemporáneo del mismo conforme lo establece el artículo 17-A y 21 del Código fiscal de la Federación.
“Artículo 17-A. – El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado…”
“Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate……”
Omisión al pago de Derechos
Conforme al articulo 100-A de la Ley Aduanera:
“ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas…….”
Así mismo en el articulo 100-C de la misma Ley Aduanera:
“ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.
- b) Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorización.
- c) Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.
…….”
Es decir, la autoridad emitirá un requerimiento al pago de derechos mencionado y la omisión de dicho pago será motivo de inicio de procedimiento de cancelación de la certificación con la que goza la empresa.
Pago de derechos por adelantado
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquiera de sus modalidades que cuenten con vigencia en el mes de enero y estén por ingresar su Aviso de Renovación de certificación presenta el aviso dentro de los 30 días hábiles previos a la fecha fin de vigencia de la certificación, tomando en cuenta los días inhábiles de la autoridad conforme a la regla.
En tanto se determina y publica la cuota de los derechos a que se refiere el artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de Derechos actualizado para el año de vigencia de la certificación, las empresas deben de realizar el pago correspondiente al año actual. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto actualizado las empresas tendrán un periodo de 15 días a partir del mes de enero para realizar el pago de la diferencia de la obligación y notificar a la autoridad vía electrónica del pago.
Solicita más información sobre esta importante obligación.
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