Pago RETROACTIVO de derechos en el Esquema de Certificación de Empresas
El pasado 05 de agosto de 2020, el Servicio de Administración Tributaria, publicó la Nota Informativa titulada “Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, referente a la obligación del pago de derechos federales aplicables a todas las empresas certificadas en cualquiera de las cuatro modalidades:
1.IVA e IEPS.
2.Comercializadora e Importadora.
3.Operador Económico Autorizado.
4.Socio Comercial Certificado.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos vigente.
En  la citada Nota, se ha constar que el omitir con el cumplimiento oportuno de este pago, genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal o que la empresa, pueda ser objeto de una suspensión del Esquema Certificación de Empresas.
Antecedentes.

1. El 01 de enero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013”, a través de la cual se dan a conocer por primera vez los lineamientos para obtener la Certificación en Materia IVA e IEPS en las modalidades A, AA y AAA, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2015.

2. Desde la primera publicación de la regla 5.2.13 de las RCGMCE para 2013 fueron establecidos los requisitos para elaborar la solicitud de la Certificación en Materia de IVA e IEPS, caso en el cual, cabe mencionar no se estableció el cobro de un pago de derechos por gestionar el citado registro, por lo que su tramitación era de forma gratuita, incluso para la obtención de la Garantía del Interés Fiscal para el IVA e IEPS, esto aún y cuando ya existía la Ley Federal de Derechos, en la cual en el artículo 40, inciso m, preveía un cobro por la inscripción en el registro de empresas certificadas.

3.Posteriormente, el 09 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en dicha publicación se dio a conocer el Título 7, denominado “Esquema Integral de Certificación”, donde se integraban los procedimientos de Certificación en Materia de IVA y IEPS, junto con la modalidad de Operador Económico Autorizado, mismo que entró en vigor el 20 de junio de 2016.

4. De igual manera, en el supuesto anterior, no se contemplaba el pago de derechos por tramitar el registro de la modalidad IVA e IEPS, no obstante, si se establecía únicamente en la Regla 7.1.4, fracción III, para la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, la obligación del pago del derecho a que se refiere el multicitado artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos.

5. En ese sentido, antes de la reciente publicación de la Primera Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, efectuada en el DOF el 24 de julio de 2020, no se preveía un pago de derechos a las empresas Certificadas, modalidad IVA y IEPS, así como para la modalidad Operador Económico Autorizado, en su rubro Auto Transportista Terrestre y Agente Aduanal.

6. Al día de hoy y con motivo de las citadas modificaciones, todas las Empresas que deseen obtener una Certificación o en su caso renovar una certificación vigente, deberán realizar el pago de derechos, previsto en el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, pago que deberá realizarse tanto al realizar el trámite por primera vez, como en la renovación.

Nota informativa “Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
En dicha publicación, la autoridad fiscal establece que las empresas certificadas independientemente de su modalidad (IVA e IEPS, Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado o Socio comercial certificado), deben cumplir con el pago de los derechos establecidos en el artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de Derechos (LFD):

a) Por su otorgamiento
b) Por cada renovación y de manera retroactiva.

Al respecto, cabe indicar que el primer párrafo del artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos menciona que:

Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

……………………………………………………….

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas ………………………. $28,889.87

Segundo párrafo

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j) y r) de este artículo se pagarán por única vez.

Tercer párrafo

Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.

 Esto es, aún y cuando el citado fundamento no se prevé de forma expresa un pago de derechos a las empresas Certificadas, modalidad IVA y IEPS, así como para la modalidad Operador Económico Autorizado, en su rubro Auto Transportista Terrestre y Agente Aduanal, de acuerdo a lo establecido por el SAT, todas estas empresas que se encuentren en los supuestos previamente mencionados, deberán pagar el Derecho Federal correspondiente e inclusive de forma retroactiva.
Al respecto, el mismo SAT establece los parámetros por los que se deberá calcular el referido pago, los cuales mencionamos enseguida:
 Determinación del pago…retroactivo.
Si bien, de manera anual se establece una cuota fija de pago de derechos, para conocer el monto a pagar es necesario realizar el cálculo individual desde el año en el que se otorgó la certificación, agregando el pago de derechos correspondiente al año siguiente con la renovación y a éste incluirle las actualizaciones, previstas en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación y recargos conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, por la omisión a tiempo del pago.
A fin de conocer las cuotas vigentes en los últimos 6 años, la autoridad incluyó las cuotas fijas por ejercicio:

¿ Como generar y acreditar el pago de estas obligaciones?

De acuerdo a lo establecido por el SAT, el pago de derechos podrá realizarse de la siguiente forma:

  • Pago en ventanilla bancaria.- Con el formato de Hoja de Ayuda que se obtiene el Portal del SAT, que incluirá la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar, considerando en su caso la actualización y recargos que se hubiesen generado. El banco recibirá el pago y entregará el comprobante correspondiente; por ningún motivo la Hoja de Ayuda servirá como comprobante de pago.
  • Pago electrónico.– A través del portal de pago electrónico de DPA’s de su banco, se solicitará la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar, considerando en su caso, la actualización y recargos que se hubiesen generado. Una vez ingresados estos datos, dará acceso a su cuenta; el banco devolverá una firma electrónica señalando que el pago fue realizado.

¿Cómo acreditar el pago?
El comprobante de pago deberá presentarse a través de Ventanilla Digital, al formularse la solicitud de inscripción o renovación, si el mismo está establecido como requisito. Para el resto de los casos y/o de pagos extemporáneos, los comprobantes podrán remitirse vía electrónica haciendo referencia a la denominación y Registro Federal de Contribuyentes de la empresa, así como al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de que se trate, precisando la modalidad y rubro, a las direcciones electrónicas siguientes, según corresponda:
Certificaciones IVA e IEPS: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx
Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado: oeamexico@sat.gob.mx
Cabe mencionar que en la Nota informativa que nos ocupa, también se precisa que al tratarse del pago de una obligación fiscal, el omitir su cumplimiento oportuno, genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal, las facultades para requerir y determinar su importe (incluyendo suerte principal, actualización, multas y recargos), conforme a las disposiciones fiscales vigentes, en términos generales es de hasta cinco años.
Sin embargo, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. En este orden, a fin de regularizar su situación fiscal, antes de ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, la empresa interesada debe considerar los años en que habiendo estado inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no cubrió el pago de los derechos correspondientes, para lo cual deberá partir del importe de la cuota vigente en el año que debió realizarse el pago, actualizar dicho importe y calcular los recargos aplicables.
Recomendaciones preliminares.

Con independencia de las recomendaciones y alternativas legales que hemos identificado en torno a esta nueva disposición, nos permitimos preliminarmente sugerir la implementación de las siguientes acciones.

  1. a)Realizar un análisis integral, a fin de confirmar el momento de causación de la contribución.
  2. b)Identificar, los pagos realizados por concepto de pago de Derechos y sus soportes, en caso de existir.
  3. c)Determinar correctamente los montos a cubrir, de acuerdo al cálculo procedente.
  • Considerar las cuotas vigentes en el año en el que se autorizó su inscripción o su renovación, de acuerdo a la información contenida en recuadro antes compartido y de conformidad a los años en que se gozó del beneficio.
  • Integrar por cada año las actualizaciones y recargos que procedan.
  • Para realizar el pago anual, deberá considerarse el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de la modalidad que se trate.
  1. d)Gestionar los documentos correspondientes para pago y presentar de forma oportuna la comprobación de los mismos, de acuerdo a las indicaciones emitidas por el SAT.
  2. e)En caso de ser necesario, presentar ante la autoridad competente un escrito aclaratorio sobre los pagos que se realizan y los pagos que se hubiesen realizado previamente.

Por último, cabe mencionar que de considerando el contenido y alcance de estas modificaciones, se estima que pueden ejercerse alternativas jurídicas puesto que sin duda se modifican condiciones sobre derechos que pudieron configurarse como adquiridos, especialmente para las empresas con autorización en la Modalidad IVA e IEPS, modalidad Operador Económico Autorizado, en su rubro Auto Transportista Terrestre y Agente Aduanal, para las cuales la Ley Federal de Derechos no estable expresamente el supuesto de pago.
Contáctanos para obtener asesoría sobre este y otros temas.
Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html