PAMA – Lo que debes conocer del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

¿Qué es? El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es aquél que se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera
¿Cuándo? Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación –como pudiera serlo la realización de un procedimiento de Visita Domiciliaria-, se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.
¿Cómo? Para efecto de proceder al embargo precautorio de mercancías, las autoridades levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en donde deberán hacer constar:
a) La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
b) Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
c) La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
d) La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
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¿Por qué? Por la actualización de alguna de las siguientes causales de embargo precautorio:
A. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
B. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.   (Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.)
C. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.
D. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
E. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
F. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
G. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía correspondiente.
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¿Qué medios de Defensa Legal proceden? a) Formulación de pruebas y alegatos.
b) Amparo Indirecto.
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Consecuencias de No ejecutar una Defensa Legal adecuada en la vía administrativa Se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal –Embargo Definitivo-, imponiéndose en su caso las sanciones por la comisión de las infracciones no desvirtuadas o la determinación de un crédito fiscal.
¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva en materia de Comercio Exterior? Las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
¿Cuándo se considera que se encuentra debidamente integrado el expediente? Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.
¿Qué sucede si la autoridad no emite resolución dentro de los cuatro meses señalados? Quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.
Resolución Definitiva en materia de Comercio Exterior Vía Ordinaria: Puede ser impugnada a través de Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad y Amparo Directo, dentro de los plazos y formalidades que a cada instancia le corresponden.

 


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