LOS PARTICULARES COMO SUJETOS DE SANCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Dicho sistema, encuentra sustento entre otros cuerpos legales, en La Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada el pasado 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, misma que de conformidad con el artículo tercero transitorio entrara en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del referido Decreto.
Una de sus principales características, y que la diferencia de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo es que su ámbito de aplicación y observancia no es limitativo a servidores públicos, ya que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas como sujetos de dicha Ley se establece, entre otros, a los particulares (personas físicas o morales), vinculados con faltas administrativas graves.
FALTAS EN QUE INCURREN LOS PARTICULARES.
De conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los actos de los particulares vinculados a faltas administrativas graves son:
- el soborno,
- tráfico de influencias,
- utilización de información falsa,
- obstrucción de facultades de comprobación,
- colusión,
- uso indebido de recurso públicos,
- contratación indebida de ex servidores públicos y
- la participación ilícita en procedimientos administrativos.
SANCIONES APLICABLES A PARTICULARES.
Una vez substanciado el procedimiento administrativo y de encontrarse elementos suficientes para determinar a los particulares la responsabilidad administrativa, la autoridad actuante podrá aplicar una de las siguientes sanciones:
Para personas físicas:
- sanción económica,
- inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamiento o servicios u obras públicas e
- indemnización por daños y perjuicios a la hacienda pública de los tres niveles de gobierno.
Ahora bien, cuando se determine que un particular cometió una falta y se tratare de una persona moral, las sanciones cobran mayor fuerza, pues aunado a la posible sanción económica y de inhabilitación temporal a que nos referimos anteriormente, también se prevé como sanción a dichas ficciones jurídicas las siguientes:
- la suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley y
- la disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional.
Es importante tener en cuenta que las sanciones administrativas a los particulares se determinarán de forma autónoma e independiente de la participación de un servidor público.
MEDIOS DE DEFENSA.
Contra las resoluciones que determinen imponer sanciones por la comisión de faltas de particulares, procede el Recurso de Apelación mismo que se tramita ante la Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.
En dicho medio de defensa se resolverá sobre la legalidad de la sanción.
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