El patrimonio de la familia es aquella figura jurídica que actualmente se encuentra protegida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 27 fracción XVII, 123 apartado A, fracción XXVIII, y regulado por los diferentes códigos Civiles Estatales y Códigos Familiares en su caso.

Su finalidad es que de los bienes que forman parte del patrimonio de las familias, estos queden fuera de ser gravados o embargados por razón de deudas y determinación de créditos fiscales derivados de la omisión de pagos de impuestos que quiera imponer sobre estos alguna de las diversas Autoridades locales o federales como el SAT, IMSS, INFONAVIT, o inclusive de cualquier tercero, ya que al constituirse sobre los bienes estos quedan afectados de manera que obtienen el carácter de inalienables e inembargables.

Lo anterior con el fin y principal objetivo de proteger y asegurar las necesidades básicas de los integrantes de la familia. Así, como objetivo, el patrimonio familiar tiene como finalidad proteger a la familia y asegurarle por lo menos por un determinado tiempo la sustracción de sus bienes ante la disponibilidad y grabación.

Forma de constituir el patrimonio familiar

La constitución del patrimonio familiar se hace a través de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovida ante el Juez de lo familiar y/o civil dependiendo el Estado en el que se encuentren los bienes de quien pretende proteger su patrimonio ante terceros y evitar así un gravamen, procedimiento en el cual se exige que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifieste por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos como patrimonio en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados.

Quien pretenda solicitar a través de la jurisdicción voluntaria la constitución del patrimonio familiar deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que es mayor de edad o que está emancipado;
  2. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

 

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

  1. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
  2. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado.

Las personas que se pueden designar como beneficiarios son:

  • Los cónyuges
  • Los hijos
  • Los padres
  • Los hermanos
  • Otros parientes

Si se cumplen con las condiciones exigidas para la constitución del patrimonio, el Juez, previos los trámites que fije el Código civil o familiar dependiendo el Estado donde se llevará a cabo la constitución del patrimonio familiar, el Juez aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

Así también es importante mencionar que conforme el numeral 724 del Código Civil Federal, la constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes a quienes quedaron beneficiados respecto a este, esto quiere decir que el propietario de los bienes siempre será el propietario, ya que solo trasmite el uso y goce de los bienes inmuebles afectos al patrimonio y en ningún momento pierde su derecho sobre estos.

 

Extinción del Patrimonio de Familia.

Por otra parte, es oportuno mencionar que el patrimonio familiar puede ser extinguido por las siguientes causales:

I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades competentes, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

La declaración de la extinción del patrimonio de familiar será decretada por el Juez competente, mediante el procedimiento correspondiente, fijado en el mismo código, y una vez decretada la extinción el Juez acordara y le comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes.

 

Efectos de la constitución del patrimonio familiar.

Dentro de los beneficios que se obtienen al constituirse el patrimonio de familia se destaca que conforme el numeral 727 del Código Civil Federal, en armonía con el numeral  123 apartado A, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ante cualquier embargo o gravamen que pudiera ser intentado por alguna de las Autoridades, por mencionar una como lo es el Servicio de Administración Tributaria, los bienes sobre los cuales quedó decretada la constitución, quedaran completamente fuera del comercio por adquirir el carácter de INALIENABLES, así también quedan libres y protegidos ante la imposición de un gravamen derivado de deudas o en su caso de la aplicación y cobro de un crédito fiscal por la omisión del pago de impuestos, ya que la naturaleza de la constitución del patrimonio de familia es precisamente esa, proteger al gobernado y a su familiar blindando sus bienes ante cualquier beneficio de terceros.

Es importante mencionar que solo procederá el blindaje de los bienes una vez constituido el patrimonio de familia, si este al constituirse se inscribió ante el Registro Público, toda vez que a partir de la fecha del registro surte efectos ante terceros y en ese momento los bienes quedan fuera de cualquier imposición o grabación que se pretenda sobre ellos.

 

 


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