El día 28 de abril del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017 y sus anexos 1,1-A,10, 21, 22 Y 26, mismas que fueron publicadas en ese órgano oficial de difusión el pasado 27 de enero de este año.
A continuación se hace referencia a las modificaciones más relevantes:
- Regla 1.6.3. (Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior) Se modifica la dependencia ante la que los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores deben registrar sus cuentas bancarias; la anterior dependencia era la (ACIA) Administración Central de Investigación Aduanera, ahora será la (ACAJA) Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. (Ley 40, RGCE 1.2.2., 1.6.2., 1.6.21.-II, 1.7.4., Anexo 1-A)
- Regla 1.8.2. (Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de pre validación electrónica) Se realizaron los siguientes cambios:
Fracción VI. Se adicionó como obligación permitir y facilitar la realización de actos de verificación y supervisión respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y/o cualquier otra obligación relacionada.
Fracción X. Se adicionó la obligación de cumplir con la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información de datos.
En cuanto a la fracción XIII. Se le eliminaron los párrafos 6 y 7 de la fracción XIII
Igualmente se adicionaron a la cita Regla, las siguientes fracciones:
XIV. Presentar el aviso correspondiente en los términos de la regla 1.2.2., respecto de la actualización de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
XVI. Comunicar a la AGCTI sobre cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización como prestador de servicios de pre validación electrónica de datos contenidos en pedimentos.
XVI. Cumplir con los requerimientos funcionales, de servicios generales, niveles de servicio y confidencialidad mínimos establecidos en lo dispuesto por la AGA.
Ley 16-A, 36,144-A-V, 163-II, CFF 16-C, LFD 4, 40, Reglamento 13, RGCE 1.2.2., 1.8.1, 3.5.1 – II, 3.5.11., Anexo 19 de la RMF.
- Regla 2.1.2 (Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías) Se eliminaron cuatro partidas inherentes al despacho de las mercancías, estas fueron 84.29, 84.30, 84.32 y 84.33. También se modificó el horario para la entrada de mercancías a territorio nacional, el nuevo horario es de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 Horas.
- Regla 2.4.4 (Procedimiento para obtención del CAAT) Se modifica el Párrafo segundo de la fracción lll inciso e), Tratándose del parque vehicular, adicionalmente en número económico y el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia con características tecnológicas de conformidad con el Apartado B, del apéndice 22 del anexo 22.
- Regla 3.5.11 Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. Se adiciona la presente regla, la cual cita que los interesados podrán solicitar inscripción de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos ante la AGA. La solicitud deberá presentarse ante la ACAJA a través del Portal del SAT cumpliendo con los requisitos correspondientes, los cuales son de forma esencial los siguientes:
I. Las empresas residentes en el extranjero deberán acreditar mediante información disponible de forma pública que es una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados del país de procedencia.
De igual forma, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar que cotizan en mercados reconocidos o que pertenecen a corporativos que coticen en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF.
Tratándose de empresas constituidas conforme a la legislación mexicana deberán acreditar que cuentan con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, siempre que éste cumpla con las características indicadas en esta fracción.
II. Contar con sistemas de información de consulta en línea, mismos que se utilizarán de confronta por la autoridad aduanera. Por tal motivo, los exportadores, importadores, autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento, conforme a la regla 1.8.1. y agentes aduanales, no podrán suministrar o proveer información a las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados, a fin de garantizar la confiabilidad de la información. Asimismo, la consulta o el uso de dicha información no deberá estar condicionada a vehículos de exportación a México o la utilización de un intermediario o tercero.
III. Cuando los servicios se ofrezcan en los Estados Unidos de América y Canadá, la información procesada que contenga su base de datos deberá tener cobertura de todos los estados de Estados Unidos de América y de todos los estados de Canadá. Para el caso de que los servicios se ofrezcan sólo en uno de los países de referencia, la información procesada que contenga su base de datos deberá tener cobertura de todos los estados del país que corresponda. Dicha cobertura deberá estar publicada en la página de internet oficial de la empresa.
IV. Acreditar que cuenta con un programa de compra de vehículos (programa de recompra) en caso de errores u omisiones respecto a la información de los mismos, el cual deberá estar vigente en el país de procedencia y publicado en la página de internet oficial de la empresa, sin condicionar la garantía a sólo vehículos que se van a exportar a territorio nacional o que la garantía sólo aplica mediante la utilización de un intermediario o tercero.
V. La información que emita y que se deberá proporcionar a las autoridades competentes y a los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento, que corresponda, para la consulta de confirmación respecto de los vehículos usados objeto de importación, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, así como de la regla 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 2, deberá mostrar como mínimo:
a) Lectura del odómetro, que detecte posibles alteraciones al mismo.
b) Historial de pérdida total.
c) Historial de rescate.
d) Reporte de robo en el país de procedencia.
e) Historial del vehículo en materia de inspección físico-mecánica.
f) Historial del vehículo en materia de cumplimiento de emisión de gases.
g) Número del título o títulos de propiedad, por fecha o número.
h) Matrícula o placas vehiculares con capacidad para verificar su vigencia, su coincidencia con el título y el vehículo que físicamente se pretende importar.
- Regla 3.3.6. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX, de la Ley) anteriormente los interesados debían solicitar al portal del SAT accesando a la ventanilla digital su inscripción en el registro de donatarias y ahora se realizará su inscripción en el registro a que se refiera la ficha de trámite de la 36/lA, así mismo el interesado deberá presentar ante la aduana en el que se encuentre registrado, el formato “aviso de introducción de mercancías donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6.), en el cual deberá señalar el número de registro que le haya otorgado la autoridad aduanera.
- Regla 3.7.34. (Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia)
Se modificó la institución a la que los proveedores deben de presentar los reportes semanales con la información de (geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado), la nueva dependencia a la que brindaran información será la AGA (Administración General de Aduanas).
- Regla 4.2.20. (Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido)
Se modifica de manera que las personas que hayan importado o internado vehículos extranjeros temporalmente a territorio nacional en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., y el plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar su aviso de retorno seguro para trasladar su vehículo hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida para su retorno en el extranjero solo por medio del formato de ‘’Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros’’ Ante la dependencia de la ADACE (Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior) anteriormente se realizaba a la ACAJACE.
- Regla 4.3.6. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado)
Se modifica el párrafo primero de manera que las empresas con programa IMMEX cancelado, podrán presentar el formato “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” ante la ACAJACE, para obtener por única vez, anteriormente tenían una prórroga de 180 días naturales ahora será de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la SE, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.
Aunado a lo anterior esta nueva publicación no menciona nada sobre cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 64/LA.
- Regla 4.3.19. (Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales)
Se modifica la fracción l inciso C Numeral 1, de manera que además de contar con la autorización del registro de esquemas de certificación de empresas a los que se requieren las reglas 7.1.3., fracción l, de operador económico autorizado, ahora también se refiere a las modalidades de IVA y IEPS rubro AAA.
- Regla 5.2.1. (Definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA)
SE DEROGA
- Regla 5.2.2. (Aplicación de IVA en retornos de exportación)
Se modificó para el retorno al país de mercancía de exportación anteriormente estaba previsto por el artículo 24 fracción IV de la ley del IVA ahora será por el artículo 46 del reglamento de la ley del IVA de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la ley, cumpliendo.
- Regla 5.2.3 (Retención del IVA en arrendamiento a extranjeros)
SE DEROGA
- Regla 5.2.4. (Importación de mercancía donada)
Se modificó el nombre de la regla anteriormente era Exención de IVA en importación de mercancía donada misma que estaba bajo los efectos del artículo 25 fracción IV de la ley del IVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la ley del ISR, y no estaban obligados al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por los residentes en el extranjero en términos del artículo 61 fracciones IX, XVI Y XVII de la ley, hora será Importación de mercancía donada, solamente estará bajo los efectos de la importación de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61 fracciones IX, XVI Y XVII de la ley, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la ley del ISR, son las autorizadas conforme a dicha ley y la RMF.
- Regla 5.2.5. (Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27)
Se modifica el nombre de la regla anteriormente era Consulta sobre exención de IVA a la importación (Anexo 27), los importadores podrían consultar en términos de la ficha 186/CFF del Anexo 1-A de la RMF, cuando la mercancías importadas están obligados a pagar el IVA, ahora será mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27), los importadores podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
- Regla 5.2.9 (Desistimiento de las exportaciones indirectas)
En la fracción II de la regla 5.2.9 se mencionaba que Tratándose de proveedores nacionales, que reciban la devolución de las mercancías deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, ‘’ anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el reintegro del IVA, en caso de que el contribuyente hubiere obtenido la devolución’’ Ahora se modificó de manera que se debe ‘’anexar en el pedimento copia del documento con que se acredite el AJUSTE EN EL ACREDITAMIENTO del IVA, en caso de que el contribuyente hubiere obtenido la devolución´´.
- Regla 5.2.10 (Supuestos de exportación en operaciones de submaquila)
Se modifica el nombre de la regla anteriormente Aplicación de tasa 0% de IVA en operaciones de maquila misma que estaba bajo los efectos de los artículos 29 fracción IV inciso b) de la ley de IVA, 112 de la ley, 169 del reglamento, 21 y 22 del decreto IMMEX, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, podían aplicar la tasa 0%, siempre que la empresa con programa IMMEX hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.5, ahora en esta nueva modificación la regla ´´Supuestos de exportación en operaciones de submaquila´´ a lo que se refiere cuando la empresa que preste servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el reporte de exportación de operaciones de submanufactura o submaquila al momento de emitir la factura correspondiente, se consideran que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto no se considera a dicha operación de submanufactura o submaquila como exportación de servicios.
- Regla 5.3.1 (Colocación de marbetes en deposito fiscal)
A la regla 5.3.1 se le añade que estará sujeta bajo el efecto del artículo 19, fracción V de la ley de IEPS, los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas podrán adherir los marbetes o precintos correspondientes.
- Regla 5.3.2. (Marbetes robados, perdidos o deteriorados)
La regla 5.3.2 anteriormente señalada como marbetes extraviados, destruidos o deteriorados, en caso de extravío, perdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados a su colocación en la mercancía a importar o importada los contribuyentes debían notificar ante la misma autoridad a la cual solicito los marbetes o precintos ahora la regla Marbetes robados, perdidos o deteriorados los contribuyentes deberán observar lo dispuesto en la RMF.
- Regla 6.1.1 (Rectificación de pedimentos)
La Regla 6.1.1 tuvo cambios en la fracción I, se le adiciona a dicha fracción en cuanto al pedimento conste el pago en efectivo de las contribuciones, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22, con excepción de aquellos que deriven de las aplicaciones: del artículo 47, quinto párrafo d la ley, el arancel preferencial otorgado al amparo del cupo siempre que la rectificación se efectúe dentro dela vigencia del respectivo cupo y una resolución final emitida por SE.
Así también se adicionaron a las Reglas Generales de Comercio Exterior las siguientes reglas:
- Regla 1.2.6 Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
- Regla 2.2.9 Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE.
- Regla 3.5.10 Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
- Regla 3.5.11 Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
- Regla 3.5.12 Requisitos en materia de emisión de contaminantes
Las reglas derogadas con las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017.
- La regla (4.5.31 Beneficios para la industria automotriz) fracción VI, inciso a), segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo.
- La regla 5.2.1 Definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA
- La regla 5.2.3 Retención del IVA en arrendamiento a extranjeros
Otra aspecto relevante, es el contenido en el Artículo Quinto de la citada Resolución, en el que se prevé la inclusión del Padrón de Importadores del Sector 16 “Automotriz” Quinto, para establecer:
- Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, para adicionar el Sector 16 “Automotriz” al Apartado A “Padrón de importadores de sectores específicos”, con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
Por último, cabe indicar que la citada Resolución entró en vigor al día 02 de mayo de 2017, de acuerdo a su artículo Primero Transitorio.
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