El pasado 09 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31, la cual entra en vigor a partir del 10 de mayo siguiente.
A continuación nos referimos a las modificaciones más relevantes:
Regla 1.1.7 (Obtención de fiel para la elaboración de pedimentos) Se adicionan a los importadores y exportadores, mismos que tendrán la obligación de obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
Regla 1.1.11. (Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana) Se adicionan a los importadores y exportadores quienes podrán también efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.
Regla 1.2.4. (Registro y revocación del encargo conferido) Se decretó para esta regla lo siguiente: Para los que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la regla 7.1.4., y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley. Es importante mencionar que se elimina el texto que se refiere a la autorización para empresas mencionadas en la regla 3.8.1.
Regla 1.3.3. (Causales de suspensión en los padrones): Se adiciona las figuras de importador y exportador en la fracción XXVI de la presente regla.
De igual manera, se decretan en adición, las siguientes causales de suspensión al padrón de importadores:
XXVI. Con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente, apoderado aduanal, importador o exportador haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013 y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 7.1.2. y 7.1.3., así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, conforme a la regla 7.4.1., dejen de transmitir de manera electrónica, conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, la información a que se refieren las reglas 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV y 7.4.3., fracción II, en el plazo establecido para tales efectos.
XLI. Los contribuyentes inscritos en el Sector 9, Apartado B, del Anexo 10, que exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, no cumplan con lo establecido en el inciso d), numeral 4, rubro Requisitos del Apartado A, del “Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”.
Regla 1.6.2. (Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios): Se adiciona la figura de importador y exportador a la presente regla.
Regla 2.2.2. Normatividad para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados: Se adiciona la figura de representante legal acreditado, esto es, para las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados.
Mismos, que estarán obligados a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia para este caso cuando el representante legal acreditado, presente el documento aduanero que las ampare y, en su caso, del formato denominado “Relación de Documentos”. Se entenderá presentada la copia del documento aduanero, cuando el recinto fiscalizado, previo a la salida de la mercancía, capture el número de pedimento en el registro, conforme a la regla 2.3.8.
Regla 2.3.3. Habilitación de Recintos Fiscalizados Estratégicos: Se establece lo siguiente: La AGA verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Lo anterior se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas. Asimismo, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico.
Regla 2.2.5. Procedimientos para destruir mercancías abandonadas: Se realiza un cambio al título de la presente regla, siendo que antes se llamaba de la siguiente manera: “2.2.5. Procedimientos para vender, donar o destruir mercancías abandonadas”. Bajo esa perspectiva, se contempla lo siguiente: Una vez que la aduana de que se trate, conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente de conformidad con el artículo 145 de la Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A del mismo ordenamiento, deberán en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación, destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal. Es preciso mencionar que antes de la modificación a dicha regla, no se contemplaban las mercancías que no fuesen transferibles al SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes).
Asimismo, se elimina la obligación de marcar copia del aviso a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, y al Órgano Interno de Control en el SAT, esto cuando únicamente cuando se trate de mercancía no transferible al SAE que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que se pueda disponer legalmente, esto para efectos de proceder con la destrucción de mercancías, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE, en cuya circunscripción territorial se encuentre, con 5 días de anticipación a la destrucción.
Regla 2.3.2. Recinto Fiscalizado dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico y ampliación de superficie de los Recintos Fiscalizados Estratégicos: Se modificó el nombre del instructivo respectivo a la citada regla para quedar como sigue: “Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.)”.
Anteriormente, se llamaba “Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.)”.
Regla 2.3.3. Habilitación de Recintos Fiscalizados Estratégicos: Se reformó la presente regla conforme a lo siguiente: La Administración General de Aduanas verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Lo anterior se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas. Para la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la ACEIA, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación, así como de la ACOA en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero
Con la novedad que también, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico.
Regla 2.5.2. Regulación de temporales vencidas y desperdicios: Para el procedimiento de aquellas mercancías que hubieren excedido el plazo de retorno en caso de importaciones temporales, y se vayan a regularizarse, no se requerirá que al momento de haber iniciado las facultades de comprobación la autoridad aduanera, esto para el caso del pedimento de importación definitivo respectivo se deba presentar ante la Aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía.
Regla 2.5.7. Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico: Se adiciona la presente regla en lo cual cabe destacar los consiguientes requisitos: Para el caso cuando una persona que cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico tenga mercancías que hubieren excedido el plazo de permanencia en dicho recinto, deberá importarlas en definitiva, conforme a lo consecutivo:
“I. Tramitar un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, y presentarlo ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de su elección.
En caso de que la autoridad aduanera hubiera iniciado facultades de comprobación, el pedimento señalado en el párrafo anterior, se presentará ante la aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
- Anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso de importación expedido por la Secretaría de Economía o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial en dicho permiso o cupo.
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s, serán aplicables las que rijan a la fecha de pago. Asimismo, se deberá anexar el pedimento o aviso y demás documentación que ampare la introducción de la mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
III. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, se deberá determinar y pagar el Impuesto General de Importación, las cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados, en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda. Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, se deberá utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de introducción. Tratándose de desperdicios, se tomará en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar la importación definitiva, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio que correspondan a la fecha de pago y el valor comercial de los desperdicios, en el estado en el que se encuentren.
- Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de la mercancía.”
Regla 3.7.2. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado: Con la modificación a la citada regla, específicamente en cuanto al título de la misma siendo que anteriormente se llamaba “3.7.2. Importaciones con pedimento simplificado”. En consecuencia, se realizaron las respectivas modificaciones en cuanto a la integración de la figura de exportador esto, en cuanto a la las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR (Régimen de incorporación Fiscal), quienes podrán optar por efectuar la importación o exportación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado ya sea de importación o exportación y asimismo cabe destacar que dicho trámite lo podrá llevar a cabo el representante legal acreditado.
De lo anterior, conforme a lo siguiente:
“I. Deberán tramitar por conducto de agente aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de importación o exportación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
- La información que se declare en los campos del pedimento correspondientes a la clave en el RFC, nombre y domicilio del importador o exportador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC.
III. En el campo del pedimento de importación o exportación correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.
- Anexar al pedimento de importación o exportación, la factura o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley.
[…]”
Énfasis añadido.
Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz: Para efectos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que deseen realizar una importación temporal, ahora con la presente modificación lo podrán realizar por conducto del representante legal acreditado quien lo deberá asentar en el pedimento de importación temporal el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22. Asimismo, tratándose de operaciones de introducción y extracción de depósito fiscal, así como de exportaciones definitivas, realizadas por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que realicen sus operaciones por conducto de agente, apoderado aduanal o representante legal acreditado, de conformidad con la regla 1.1.7., podrán imprimir los tantos correspondientes a la aduana, agente, apoderado aduanal o representante legal acreditado y, en su caso, el del transportista, conforme a lo establecido en la regla 3.1.15.
Por otra parte, para el caso de la exportación o retorno de mercancías, el agente aduanal, apoderado aduanal o ahora debido a la reciente modificación a la presente regla lo podrá realizar el exportador, quien deberá transmitir al SAAI por cada remesa, el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, cinco horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, debiendo transmitir los datos señalados en la regla 1.9.12. Bajo esa perspectiva, gracias a la reciente modificación a dicha regla el importador o exportador, podrá rectificar los datos asentados en el “Aviso electrónico de importación y de exportación” o desistirse del mismo, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la transmisión del aviso de arribo por parte de la empresa de transportación ferroviaria.
En otro aspecto, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., en la modalidad de Operador Económico Autorizado, no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de Valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.
Cabe resaltar, que se crea la regla 7.1.4, en la cual se prevé el registro en el esquema de certificación de empresas, asimismo la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Regla 4.3.20 (Beneficios para las Empresas Certificadas en IVA e IEPS) En esta regla se deroga, los efectos de los establecido en los artículos 108 de la Ley y 4 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX .
Regla 4.8.1. Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y su cancelación: Se adiciona un segundo párrafo a la presente regla, el cual menciona que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado C del “Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 4.8.1.)”.
Regla 4.8.4. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico: Se modificó el primer párrafo de la fracción I, motivo por el cual ahora puede tramitar el representante legal acreditado, un pedimento de introducción de mercancías, indicando la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.
Regla 4.8.9. Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico:
- Se elimina la referencia que señalaba que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE, no podrían efectuar operaciones aduaneras al amparo del Programa IMMEX.
- Se establece que las personas autorizadas para destinar al régimen de RFE deberán utilizar para las operaciones que realicen a partir de la autorización, las claves de pedimento e identificadores, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.
- Se modifica para adicionar que empresas que cuenten con la autorización de empresa certificada, bajo la modalidad de operador económico autorizado (art. 100-A, tercer párrafo de la A.) y la certificación de IVA e IEPS (Art. 28-A LIVA y 15- A LIEPS) podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado, sin que sea necesario que cuenten con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (135 A).
- Para estos casos, las empresas IMMEX utilizarán las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, incluso sujetarse a las disposiciones que regulan las transferencias a otras empresas IMMEX, a empresas de la industria automotriz o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
Regla 4.8.12. Certificación en materia de IVA e IEPS para Recintos Fiscalizados Estratégicos: Con la presente modificación se realizan las siguientes adecuaciones:
- Se elimina la referencia que señalaba que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE, no podrían efectuar operaciones aduaneras al amparo del Programa IMMEX.
- Asimismo, se establece que las personas autorizadas para destinar al régimen de RFE deberán utilizar para las operaciones que realicen a partir de la autorización, las claves de pedimento e identificadores, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.
- Se modifica para adicionar que empresas que cuenten con la autorización de empresa certificada, bajo la modalidad de operador económico autorizado referente al art. 100-A, tercer párrafo de la Ley Aduanera y la certificación de IVA e IEPS, esto en Art. 28-A LIVA y 15- A LIEPS) podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado, sin que sea necesario que cuenten con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Art.135 A).
- En ese sentido, las empresas IMMEX utilizarán las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, incluso sujetarse a las disposiciones que regulan las transferencias a otras empresas IMMEX, a empresas de la industria automotriz o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
Regla 4.8.15. Despacho Conjunto de Recintos Fiscalizados Estratégicos: Se crea la presente regla, esto es, para los efectos de las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones aplicables, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Administración General de Aduanas, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
Regla 6.1.1. Rectificación de pedimentos: Se modificó la presente regla, estableciendo que el citado procedimiento de rectificación se podrá realizar por única ocasión, también en los siguientes supuestos:
- “El interesado haya generado un pago de lo indebido, o un saldo a favor, con excepción de aquellos que deriven de la aplicación de preferencias arancelarias emanados de Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales de Libre Comercio vigentes, suscritos por México.
- A consecuencia de dicha rectificación se afecten cantidades de mercancías autorizadas en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, Programas de empresas IMMEX o NOM’s;
- Se trate de datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV y se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33 y 8703.90.”
- Énfasis añadido.
Por último, se presentará solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., utilizando el formato denominado “Autorización de rectificación de pedimento”, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Por otra parte, se realiza la creación del Título 7 “Esquema Integral de Certificación”, de lo cual cabe destacar lo consiguiente:
Regla 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: Se contemplan los requisitos generales para que los interesados obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, mismos que destacan los siguientes:
- Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
- Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
- Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
- Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.
- Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
- No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
- Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, así como de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
- Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.
- Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.
Nota: Los requisitos de certificación en materia de IVA e IEPS se ubicaban en la anterior regla 5.2.12.
Regla 7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A: Los interesados que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente, de ello es importante hacer mención de lo siguiente:
- Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Contar con inversión en territorio nacional.
- Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir adicionalmente con lo establecido en el Apartado A, asimismo, contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores.
- Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, obtendrán en forma inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, siempre que se presente la solicitud y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente.
- Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad de IVA e IEPS en el rubro A, con excepción de los contribuyentes que operen bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Nota: Los requisitos de certificación en materia de IVA e IEPS, rubro A se ubicaban en la anterior regla 5.2.12 y 5.2.13.
Regla 7.1.3 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA: Se establecen nuevos requisitos para quienes pretenden acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS rubros AA y AAA, por lo que, además de los requisitos establecidos en las reglas 1.1. y 7.1.2., deberán cumplir los requisitos señalados en esta regla, mismo que se destaca lo siguiente:
Modalidad IVA e IEPS, rubro AA:
- Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 del C.
- Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo delrégimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que su maquinaria y equipo es superior a los $100’000,000.00.
- Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitu
Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA:
- Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 CFF con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código.
- Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, o que su maquinaria y equipo es superior a los $100’000,000.0
De igual manera, hace mención para los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.
Regla 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado: Para los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, además de lo señalado en la regla 7.1.1., así como todos los preceptos de la presente regla.
Regla 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado : Los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado y Mensajería y Paquetería, siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad de ello cabe destacar lo siguiente:
1. Rubro Auto Transportista Terrestre:
- Contar con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de Autotransporte Terrestre Federal de mercancías;
- Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga;
- Estar inscritos en el CAAT (Código Alfanumérico Armonizado del Transportista, de conformidad con la regla 2.4.6.
- Aquellas empresas que soliciten su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre y que sean socios del programa C-TPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar los requisitos señalados en el inciso b) del primer párrafo, de esta fracción, conforme a lo siguiente:
- Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa C-TPAT (por sus siglas en Inglés), el Programa”Alianza Aduana-Comunidad Comercial contra el Terrorismo”, otorgado por CBP.) con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español.
- Haber autorizado a CBP (por sus siglas en Inglés), Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.) a intercambiar información con México, a través del portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
- Las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el “Perfil del Auto Transportista Terrestre” deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.
Nota: En el glosario de definiciones y acrónimos de las reglas generales de comercio exterior para 2016, se adicionan los siguientes acrónimos:
- CBP, (por sus siglas en Inglés), Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.
- C-TPAT, (por sus siglas en Inglés), el Programa “Alianza Aduana-Comunidad Comercial contra el Terrorismo”, otorgado por CBP.
Regla 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Se estipulan obligaciones generales y específicas que tendrán las Empresas rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cabe destacar las siguientes:
Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas rubro A, AA, AAA, entre otros requisitos, deberán:
- Cuando se transfieran mercancías importadas temporalmente, deberán realizar dicha transferencia a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.
- Las empresas rubro AA y AAA reportaran trimestralmente a la AGACE a través de la VUCEM, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó.
Los contribuyentes que hayan obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a la regla 7.1.5. (Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado), entre otros requisitos, cumplirán con lo siguiente:
- Cuando efectúen modificaciones a lo establecido en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre” o “Perfil del Agente Aduanal” deberán dar aviso a la AGACE a través de la VUCEM, con el formato correspondiente, dentro de los plazos y conforme a los lineamientos establecidos en la presente regla.
- Las empresas que tengan requerimientos específicos señalados en su resolución avisarán a la AGACE a través de la VUCEM de que fueron solventados en los plazos que señale la presente regla.
Nota: Anteriormente, la regla 5.2.15 contemplaba las obligaciones que tenían las empresas certificadas en materia de IVA y IEPS. Asimismo, en la presente disposición se adicionan algunas obligaciones que tendrán los Socios Comerciales Certificados, así como también se incluyen las que mencionaban en la regla 3.8.14, la cual fue derogada.
Reglas 7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: Se decreta que la AGACE requerirá al contribuyente, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los supuestos por ejemplo:
- La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
- Cuando dejen de cumplir con las obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- Entre otros.
Regla 7.3.7 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA y modalidad Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros tendrán los siguientes beneficios, de ello cabe hacer mención los consecutivos:
- Para el caso de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
- Las empresas AAA y las que sean Operador Económico Autorizado podrán realizar pedimentos consolidados mensuales o semanales sin presentar la factura, bastando con la presentación del Aviso electrónico de importación y exportación. Para el cierre de estas operaciones se deberá tomar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada la de la primera remesa.
Regla 7.5.1. Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas: Las personas morales interesadas en obtener su inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.
- No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo del Código.
- Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
- Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor a $106’705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00.
- Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
- Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
- Llevar control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.
La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada.
Regla 7.5.2.Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas: Las empresas que hubieran obtenido la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones, las cuales cabe mencionar las consecutivas:
- Cumplir con los requisitos necesarios para el registro del despacho de mercancías de las empresas que le fue otorgado.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
- Dar aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores, a través del formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, y dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejarán sin efectos las modificaciones solicitadas, en las que se hayan detectado irregularidades.
Regla 7.5.3. Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas: La AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1., detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Se ubique en la lista publicada por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo, del Código.
- Dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.5.2.
- Para tales efectos, la autoridad aduanera otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
Regla 7.5.4. Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas: La AGACE podrá renovar la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, a que se refiere la regla 7.5.1.(Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas), siempre que se presente a través de Ventanilla Digital el formato denominado “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Regla 7.5.5. Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas: El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por 6 meses, en los siguientes casos, de los cuales se destacan los consecutivos:
- Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación.
- Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
- Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento previsto en el artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley.
Por último, cabe señalar que se modifica el ANEXO 10 “SECTORES Y FRACCIONES ARANCELARIAS, respecto a lo siguiente:
1. Para modificar de su Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”:
- Para adicionar el Sector 12 “Alcohol Etílico”, con las siguientes fracciones arancelarias: 2207.10.01 y 2207.20.01.
- Para adicionar el Sector 13 “Hidrocarburos”, con las siguientes fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.
2. Para modificar de su Apartado B “Padrón de Exportadores Sectorial”:
- Para adicionar el Sector 10 “Plásticos”, con las siguientes fracciones arancelarias: 3915.10.01, 3915.20.01, 3915.30.01, 3915.90.01, 3915.90.02 y 3915.90.99.
- Para adicionar el Sector 11 “Caucho”, con las siguientes fracciones arancelarias: 4004.00.01 y 4004.00.99.
- Para adicionar el Sector 12 “Madera”, con las siguientes fracciones arancelarias: 4707.20.01, 4707.30.01 y 4707.90.01.
- Para adicionar el Sector 13 “Vidrio”, con la siguiente fracción arancelaria: 7001.00.01.
- Para adicionar el Sector 14 “Hierro y Acero”, con las siguientes fracciones arancelarias: 7204.10.01, 7204.21.01, 7204.29.99, 7204.30.01, 7204.41.01 y 7204.49.99
- Para adicionar el Sector 15 “Aluminio”, con las siguientes fracciones arancelarias: 7602.00.01 y 7602.0099.
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