Primera Resolución de Modificaciones a la RGCE para 2020.

El pasado  24 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2020, a través de la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020.
Esta resolución contiene importantes cambios para las empresas que cuentan con Certificación de IVA e IEPS, o se encuentran en proceso de obtener dicha autorización.
A) SÍNTESIS:
A. Glosario: Se adiciona el numeral 65 bis. a la fracción II “ACRÓNIMOS”.
B. Reglas: I. Se reforman las siguientes reglas: · 1.1.9., primer párrafo. · 1.2.1., primer párrafo. · 1.4.11., primer párrafo. · 1.5.1., segundo párrafo. · 2.2.3., primer párrafo. · 2.2.5. · 2.4.2. · 2.4.3. · 2.4.10., fracción IV. · 3.1.7., segundo párrafo. · 3.1.21., segundo párrafo de la fracción I del segundo párrafo de la regla. · 3.1.24., primer párrafo. · 3.1.33. · 3.3.16., tercer párrafo. · 3.3.20., primer párrafo. · 3.6.1., segundo párrafo. · 3.7.18., fracción III. · 4.3.21., fracción I, inciso c), numeral 1. · 4.6.10., fracción III, tercer párrafo. · 4.8.7. · 7.1.1., fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla. · 7.1.2., Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla. · 7.1.3., quinto párrafo. · 7.1.4., Apartado D, fracción V. · 7.1.5., primer párrafo y fracción I, inciso f). · 7.1.6. · 7.1.9., fracción V. · 7.1.10., primer párrafo. · 7.2.1. · 7.2.2., Apartado B, fracciones II y III, y actual quinto párrafo de la regla. · 7.2.3., cuarto párrafo. · 7.2.4. · 7.2.5., párrafos primero, fracción V y cuarto. · 7.2.7., actual párrafo quinto. · 7.3.1. · 7.3.2. · 7.3.3. · 7.3.5., primer párrafo. · 7.3.6., primer párrafo. · 7.3.9., fracción XI. · 7.3.10. · 7.4.2., fracción VI. · 7.5.1., fracciones IV y VII.
II. Se adicionan las siguientes reglas: · 1.1.9., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente. · 3.1.21., con un octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla. · 3.3.20., con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV. · 5.1.1., con un inciso i) a la fracción I. · 7.1.1., con una fracción XVIII. · 7.1.5., con una fracción VII. · 7.1.10., con un cuarto párrafo. · 7.1.11. · 7.2.2., con una fracción VI al Apartado A. · 7.2.5., con una fracción XII, al primer párrafo y un quinto párrafo a la regla, pasando el actual párrafo quinto a ser sexto párrafo.
III. Se derogan las siguientes reglas: · 3.3.13. · 3.3.14. · 7.1.4., fracción III del primer párrafo. · 7.2.2., fracción IV del Apartado C y los párrafos tercero y cuarto de la regla, pasando el actual quinto párrafo a ser tercer párrafo. · 7.2.3., octavo y noveno párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primero párrafos a ser párrafos octavo y noveno, respectivamente. · 7.2.7., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser párrafos cuarto y quinto, respectivamente. · 7.3.7. C.
Anexos: I. Se reforman: · El Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior” y su denominación para quedar como “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”. · La ficha de trámite 72/LA “Solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”. · En el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”: el numeral 1, del Complemento 1, de la Clave “AV”; el segundo párrafo del Complemento 1, de la clave “CI”; el Complemento 1, de la clave “IC”; el supuesto de aplicación de la clave “G9”; el Complemento 1, de la clave “NS”; el supuesto de aplicación y el Complemento 2 de la clave “PI”; el supuesto de aplicación de la clave “TU”, y el supuesto de aplicación y el Complemento 3 de la clave “V5”. · El sexto párrafo, del numeral 3, del Apartado B, del cuarto párrafo de la fracción I del Anexo 24 “Sistema automatizado de control de inventarios”. · La fracción XIII del Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.”. · El numeral 3, subnumerales 3.3., incisos a), b), fracción II y c) y 3.6., del Anexo 31.
II. Se adicionan: · La ficha de trámite 140/LA “Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas”, al Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”. · El país Croacia, su clave y nombre de moneda al Apéndice 5 “CLAVES DE MONEDA” al Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
III. Se derogan las fichas de trámite 70/LA “Otorgar inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” y 71/LA “Renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.
D. Transitorios: I. Se reforman los transitorios Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero. II. Se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.
A continuación hacemos referencia a las modificaciones más sobresalientes:

B) PRINCIPALES CAMBIOS

1. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos, (Regla 1.19)

Esta Regla, fue modificada para precisar quienes podrán realizar la consulta, de información de los pedimentos de importación correspondiente a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas, así como para la obtención de copias certificadas de pedimentos; así mismo, señala la opción de que sea a través de la generación de usuario y contraseña a través del formato “Solicitud de Usuario y contraseña”, para ingresar al Sistema de Operación Integral.
Los interesados que podrán realizar la consulta son:

  • Los importadores
  • Exportadores
  • Agentes Aduanales
  • Apoderados Aduanales
  • Recintos Fiscalizados
  • Almacenes generales de depósito
  • Agentes navieros
  • Transportistas
  • Empresas SAIT
  • Empresas ferroviarias y
  • Empresas autorizadas para validar pedimentos

2. Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.11)

Se reforma el primera párrafo 1.4.11., para ampliar el plazo de la autoridad al 20 de diciembre de 2020, a efecto de otorgar a los agentes aduanales que hubieran ratificado su retiro voluntario y la ACAJA les hubiera otorgado el Acuerdo de otorgamiento de patente aduanal por sustitución.

3. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.2)

De acuerdo a esta modificación, adicionalmente de declarar el peso de las mercancías, ahora también deberán declarar su volumen. Antes se tenía previsto que al realizar un despacho por lugar distinto al autorizado, sí la cantidad declarada en el pedimento era inferior en más de un 2% a la asentada en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se debía presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor, de acuerdo a esta nueva modificación, ahora basta con que la cantidad declarada sea inferior a la asentada, es decir no debe ser necesariamente inferior en más de un 2%.

4. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3)

Para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, antes se tenía previsto que la mercancía declarada en el pedimento podía variar hasta en un 5% contra las cantidades registradas, ahora las mercancías podrán variar de acuerdo con lo siguiente:

  1. Hasta un 0.5% tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones 2709.00.02, 2709.00.03, 2709.00.04, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.12.99, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10, 2710.19.91, 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01 (en estado líquido), 2711.19.01 y 3826.00.01;
  2. Hasta un 1% tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2711.12.01. (en estado gaseoso) y 2711.21.01.

5. Pedimento Parte II, (Regla 3.1.21)

Se adicionan dos párrafos, para precisar que en las aduanas de transito marítimo se consideraran a los tractocamiones doblemente articulados, con hasta cuatro contenedores, como un solo vehículo ante el mecanismo de selección automatizado amparadas por una misma parte y en el segundo párrafo se deja fuera a las fracciones arancelarias del sector 13, hidrocarburos y combustibles.

6. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, (Regla 7.1.1)

Se reforma la Regla, fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla para adicionar el requisito de cubrir el pago de derechos para obtener la certificación.

7. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA (Regla 7.1.3)

Se modifica el quinto párrafo de la Regla adicionando el no acreditamiento del “previo requerimiento de la autoridad competente” como causal para no poder realizar una nueva solicitud en los próximos 6 meses.

8. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado, (Regla 7.1.5)

Se modifica la Regla, inciso f) en relación a los requisitos para obtener la certificación en la modalidad de socio comercial certificado rubro auto transportista terrestre, para precisar que el solicitante deberá contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus unidades, incluyendo  para la operación de la matriz.
Por otra parte, se adiciona la fracción  VII, para incluir  la modalidad  SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, rubro ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con lo siguiente:

  • Contar con autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.1. y no estar sujetas a un procedimiento de cancelación de ésta.
  • Presentar el formato denominado “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1, por cada local, instalación, bodega o sucursal que el almacén general de depósito determine que forme parte de su registro, siempre y cuando cuenten con autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías destinada al régimen de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.2.
  • Haber prestado el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, por lo menos 2 años previos a la presentación de la solicitud.

9. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro, (Regla 7.1.6)

Se reforma la regla, para agregar supuestos por los que la autoridad una vez ingresada la solicitud procederá a emitir la negativa de manera directa:

a) Si la empresa solicitante no cuenta con la autorización vigente de un régimen aduanero específico, necesario para el registro en la modalidad o rubro solicitado.
b) Si la empresa solicitante, no cuenta con la concesión, permiso o autorización de la SCT, para operar el servicio de transportación, instalaciones o rutas necesarias, para el registro en la modalidad o rubro solicitado.
c) Si la empresa solicitante en la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, no cuenta con el dictamen favorable de la Asociación, Cámara o Confederación autorizada en términos de la regla 7.1.10.

10. Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, (Regla 7.1.9)

Se modificó la fracción V de la Regla, en relación a los requisitos para solicitar la Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, agregándose que los interesados deberán adicionalmente que contar con medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario, en términos del numeral 17-K penúltimo párrafo del CFF.

11. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT, (Regla 7.1.10)

Se adicionó un cuarto párrafo a la Regla para establecer que los Dictámenes  emitidos por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizada no constituyen una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente.

12. Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos, (Regla 7.1.11)

Se adicionó la regla, para establecer que en los casos en que la la autoridad competente formule un requerimiento a la empresa solicitante para que proporcionen información, documentación o para que acredite el cumplimiento de alguna obligación, esta podrá, por una sola ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para cumplir con el requerimiento hasta por un término de 10 días adicionales al plazo señalado para tal efecto. Se deroga el subíndice IV del apartado C y los párrafos tres y cuatro.

13. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Regla 7.2.1)

Se menciona que ahora el formato para dar avisos se encontrara en el recién adicionado Anexo 1, igualmente se adiciona la obligación consistente en realizar el pago anual de derechos para los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., esto es la modalidad de IVA e IEPS, rubro A, AA y AAA, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo el rubro de controladora,  Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves, Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Textil, Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de régimen de Recinto Fiscalizado, modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística, modalidad de Socio Comercial Certificado, Rubro Auto Transportista Terrestre, rubro Agente Aduanal, rubro Transportista Ferroviario, rubro de Parque Industrial, rubro de Recinto Fiscalizado, rubro de mensajería y paquetería.
14. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, (Regla 7.2.2)
Se adiciona la siguiente causal de requerimiento:

VI. Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, no hubiesen realizado el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco previsto en el artículo 40, inciso m) de la LFD, anual o por renovación; según corresponda.

15. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, (Regla 7.2.3)

Se modifica el cuarto párrafo de la regla, para sujetar a todas las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Anteriormente, únicamente se mencionaba a las modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.

16. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (Regla 7.2.4)

Se adiciona una causal de cancelación y suspensión a la Regla, apartado C, Almacén General de Depósito, respecto al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado:
VII. Cuando la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de depósito fiscal, sea cancelada definitivamente.

17. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, (Regla 7.2.5)

Dentro de la Regla, se adiciona la siguiente causal de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado:

XII. Tratándose de lo establecido en la regla 7.3.3. fracción XXIX (cuando la autoridad detecte alguna irregularidad en la importación temporal al amparo de IMMEX, no se subsanen las irregularidades o, en su caso, no se pague el crédito fiscal dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.

18. Beneficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora, (Regla 7.3.2)

Se modificó la Regla, para precisar que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
19. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, (Regla 7.3.3)
Se adicionó a la Regla 7.3.3, los siguientes beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA):

  • Para efectos del reconocimiento aduanero se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento y la revisión tratara de no ser invasiva en tanto no se tengan indicios de alguna irregularidad, de lo contrario se descargara el 100 %.
  • No se suspenderá en el registro, debiendo seguir el procedimiento establecido en la regla 1.3.3 para subsanar o desvirtuar una causal, aunque la autoridad actualice las causales de suspensión de los diversos padrones generales y específicos. Para lo anterior la ACOP notificara las causales y les brindara un plazo de 10 días contados a partir de la notificación, y a su vez la autoridad competente contara con otros 10 días para el análisis y respuesta.
  • NO ESTARÁN OBLIGADAS A TRANSMITIR, NI A PROPORCIONAR LA “MANIFESTACIÓN DE VALOR” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX.
  • Aumentan los plazos a 36 meses de estancia permitida en el Decreto IMMEX para efectos del artículo 108, fracción I, de la Ley y 4, fracción I.
  • Se brinda la posibilidad de no anotar en el pedimento, documento equivalente, acuse de valor, documento de embarque o relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo siempre y cuando tengan un registro actualizado en el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX, también aplica para empresas IMMEX en modalidad de albergue para importar mercancías en el tema de reparación, elaboración, transformación, remanufacturación de aeronaves.
  • Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, siempre que se cumpla con lo siguiente: Agente Aduanal y transportista deben contar con el Registro en el esquema de Certificación de Empresas en Modalidad de Socio Comercial Certificado de la regla 7.1.5 fracción II y fracción I respectivamente, respetando los horarios de cada aduana, tramitando los pedimentos de cada importador o exportador y en el caso de los transportistas identificar las mercancías que le pertenecen a cada usuario.
  • Los agentes o apoderados aduanales, deberán presentar la “Relación de documentos”, la impresión de la “Forma Simplificada de Pedimento” del Anexo 1 o impresiones de los avisos correspondientes y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho. En el supuesto de que se les aplique el reconocimiento aduanero no podrá retirarse el vehículo hasta concluido el mismo, si se detecta alguna irregularidad y no sea posible individualizar la comisión de la infracción, tanto Importadores, Exportadores, agente Aduanal y transportista serán responsables y el transportista deberá garantizar mediante cuenta aduanera de garantía en tanto se desahoga el PAMA

Lo anterior, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la regla 3.1.21., segundo párrafo, fracción II. Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley. XXVIII. Para efectos del artículo 151, fracciones VI y VII de la Ley y la regla 3.7.19., cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna de las irregularidades señaladas en dichas fracciones, en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley, en lugar del establecido en el 151 de la Ley. Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna. Cuando el interesado no desvirtúe la irregularidad que dio inicio al procedimiento, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.

  • (Sustitución de embargo precautorio) Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley, en lugar del establecido en el 151 de la Ley, siempre que se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso c) de la Ley y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento. A su vez el importador deberá subsanar la irregularidad en un plazo máximo de 60 días adjuntando toda la documentación necesaria. Si se rectifica el pedimento se establecerá la infracción prevista en el artículo 185 fracción III de la Ley.
  • Las empresas con Programa IMMEX que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, tramitar el pedimento consolidado en forma semanal o mensual y deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación” del Anexo 1, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la AGA, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente a que hacen referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

20. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves (Regla 7.3.5)

Se modificó el primer párrafo de la Regla, PARA ELIMINAR LOS BENEFICIOS que se contenían en la regla 7.3.1, apartado A, fracción VI. (no estar obligadas a transmitir, ni proporcionar la manifestación de valor, a las que se refiere la regla 1.5.1, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX.

21. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, (Regla 7.3.6)

Se modificó el primer párrafo de la Regla, para eliminar los beneficios que se contenían en la regla 7.3.1, apartado A, fracción VI. (no estar obligadas a transmitir, ni proporcionar la manifestación de valor, a las que se refiere la regla 1.5.1, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX.

22. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado, (Regla 7.3.7) – DEROGADA

Se deroga la regla , en la cual se contenían los Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado
LOS BENEFICIOS ELIMINADOS para la Certificación IVA y IEPS, fueron los siguientes:
a. Devolución del IVA en los plazos preferenciales de 10, 15 o 20 días.
b. Inscripción inmediata de los padrones sectoriales de importación y exportación.
c. Plazo para otorgar pruebas y no suspensión automática de los padrones general y sectoriales.
d. Presentación de escrito libre para cumplimiento espontáneo sobre irregularidades de las operaciones de comercio exterior.
e. No obligación de presentar manifestación de valor.
f. Plazo de 60 días para cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la sustitución del embargo precautorio de mercancías.
g. Plazo de 36 meses para la importación temporales de mercancías.
h. Omitir los datos de identificación individual (números de serie, parte, marca y modelo) en las importaciones del sector eléctrico y electrónico.
i. Presentar en transferencias virtuales el pedimento único.
j. Envío de previo de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones.
k. Simplificación en los módulos del sistema de control de inventarios.
l. Plazo de 3 meses para rectificar los pedimentos.
m. Presentación de pedimentos mensuales.
o. Omitir en las importaciones temporales o introducción los números de serie.
p. Llevar a cabo el despacho aduanero en domicilio del exportador.
q. Realizar las transferencias virtuales con clave de pedimento V5.
r. Efectuar la consolidación de carga tramitados hasta por 3 agentes o apoderados aduanales
ASPECTOS A CONSIDERAR:
1. Las solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas aplicando los procedimientos, plazos y beneficios, establecidos en las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente. Por lo que desde el momento que sean autorizadas, no contaran con los beneficios anteriormente existentes para este esquema.
2. A las empresas que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva; es decir dejaran de gozar de los beneficios anteriormente adquiridos al momento de obtener su certificación.
Lo anterior, conforme a lo establecido por los artículos transitorios de la resolución.
3. Las empresas que cuenten con autorización en Programa Operador Económico Autorizado (OEA), podrán gozar de excepción de ese requisito de elaboración y presentación dela manifestación de valor.

23. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal, (Regla 7.3.9)

De la Regla, se modifica la fracción XI, eliminando los beneficios fiscales para subsanar irregularidades que estaban contenidos en la regla 7.3.1, Apartado A fracciones VII y IX, en el primero se establecía la posibilidad de dar cumplimiento a las regulaciones  arancelarias y no arancelarias en un plazo de 60 días, a partir del inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio y el despacho conjunto para empresas IMMEX que fabriquen bienes de los sectores eléctrico y electrónico, de autoparte y aeronaves.

24. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, (Regla 7.3.10)

 Se modificó la Regla para establecer adicionar la figura del Almacén General de Depósito entre las figuras que cuentan con los beneficios de del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de socio comercial certificado.

25. Requisitos para la aceptación de la garantía, (Regla 7.4.2)

Se modificó la fracción VI de la regla, para establecer como parte de los requisitos, contar con los medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

26. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, (Regla 7.1.4)

Se deroga de la regla fracción III del primer párrafo, la cual hacía referencia al pago de derechos de la certificación en la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
C. ENTRADA EN VIGOR:

  • La citada Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es, el 27 de julio de 2020.
  • Las modificaciones a la regla 1.1.9. ( Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos), así como los formatos F4 “Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)” y F5 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior” del Anexo 1, ahora denominado “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, entrarán en vigor a los 30 días posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
  • Las modificaciones a las reglas 2.4.2., 2.4.3, y 2.4.10., entrarán en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
  • La adición del octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla 3.1.21, entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación en el DOF de la presente Resolución.