Principales aspectos de la reforma a Delitos Fiscales.
El pasado 08 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma, agrega, y deroga diversas leyes y códigos para la defensa contra la defraudación fiscal y las operaciones de facturas falsas, delitos que ahora se podrán equiparar con la delincuencia organizada y actos anti-patrióticos.
A continuación realizamos un breve análisis del contenido de estas reformas:

LEGISLACIÓN MODIFICACIÓN SANCIÓN
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizad.
Se Reforman:-        Frac. VIII del artículo 2nd.-        Frac. VIII Bis y VIII Ter del articulo 2nd.
–        Se prevé el contrabando como delito similar a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de facturas falsas.
 
–        Se equipará la defraudación fiscal con la delincuencia organizada cuando el monto supere los 7 millones 804 mil 230 pesos.
–        Contrabando:
·        De 3 a 9 años si el monto de la contribuciones omitidas excede de $1,243,590.00.
–        Delincuencia Organizada:
·       Función Administrativa de 8 – 16 años de prisión y 500 a 25mil días de multa.
·       Sin función Administrativa de 4 – 8 años de prisión y 250 – 12 mil 500 días de multa.
·        (Art. 4 Frac. I, a) y b).
Ley de Seguridad Nacional.
Se adicionan:-        Frac. XIII, del artículo 5.
–        Se establece que los actos ilícitos en contra del fisco federal se consideren como amenazas a la seguridad nacional. –        Delito que amerita la Prisión preventiva oficiosa.
·        (Art. 167 Código Nacional de Procedimiento Penales)
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se Reforman:-        Par. Segundo del Art. 187; y-        Par. Tercero del Art. 256.Se Adiciona:-        Par. Séptimo con las fraciones I, II, III, recorriéndose en su orden el subsecuente.
–        Art. 167; y
–        Par. Tercero al Art. 192.
 
 
–        Se añade delitos que causen procedencia; contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable; y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
–        No procederán acuerdos preparatorios en caso de haber los mismos delitos de hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del pár. Séptimo del art. 167.
–        No habrá procedencia de la suspensión condicional del proceso, para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del séptimo pár. del art. 167.
–        Se agregan criterios para el M.P. para ponderar en el ejercicio de la acción penal; delitos fiscales y financieros.
–        Prisión preventiva oficiosa.
Código Fiscal de la Federación.
Ser Reforma:-        Art. 113 BisSe Deroga:-        Frac. III del Art. 113.
–        Se aumenta la sanción de prisión y desarrolla con mayor especificación la hipótesis de la defraudación fiscal.
–        Por si misma o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falas o actos jurídicos simulados.
–        De 2 a 9 años de prisión cuando el monto de la defraudación fiscal fuera mayor de 2 millones 601 mil 410 pesos.
–        La destitución de servidor público, e inhabilitarlos de 1 a 10 años para desempeñar cargos públicos.
Código Penal Federal.
Se Adiciona:
–        Frac. VIII Bis al Apartado B del Art. 11 Bis.
–        Se establece que a las personas jurídicas se les podrán encuadrar con las hipótesis previstas en el Art 113 Bis del CFF. –        Efectos previstos en el Titulo X, Capitulo II del Código de Procedimientos Penales.

 
Cabe mencionar, que las referidas reformas se emitieron con el objetivo de erradicar la defraudación fiscal, así sancionándola prisión preventiva, delinto contra la patria y alzándola como delincuencia organizada.
Por último, cabe mencionar que estas reformas inician vigencia el próximo 01 de enero del 2020, esto es, se oficializan las disposiciones del decreto, de manera de prevención y mayor coyuntura hacia los delitos de defraudación fiscal en sus diferentes aspectos.
**NOTA: Lo anterior de acuerdo al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, Del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación, y el Código Penal Federal publicado en la página del Diario Oficial de la Federación en fecha 08 de noviembre de 2019.