El pasado 07 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria”.

Dicho Acuerdo fue expedido en virtud de que no obstante le corresponde originalmente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria el ejercicio de las atribuciones de competencia de ese órgano desconcentrado, resulta indispensable expedir los acuerdos necesarios a sus subalternos, con el fin de delegar las funciones necesarias para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados en el ámbito de su competencia.

Ahora bien, los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho Órgano Desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del Acuerdo en comento.

En tal virtud, se delegan las funciones siguientes:

Administración General de Aduanas

Administrador General de Aduanas.

a) Autorizar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de empresas; requerir y llevar a cabo los actos que establezcan las disposiciones aduaneras en materia de verificación del cumplimiento de las obligaciones que se deriven; resolver los asuntos relacionados con las mismas, así como administrar dicho registro.

b) Autorizar, prorrogar y ordenar la suspensión en el registro de empresas certificadas, incluso la modalidad de operador económico autorizado; modificar, renovar o cancelar las mismas.

c) Autorizar que el despacho de mercancías por aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con oficinas aduaneras de otros países.

Administrador General de Aduanas y Administrador Central de Normatividad Aduanera.

a) Llevar registro de representantes designados y acreditados ante la autoridad aduanera (art. 20 LA), así como de personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, y resolver asuntos en dicha materia.

b) Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; Administradores Central de Operación de la Fiscalización Nacional, Central de Análisis Técnico Fiscal, Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, y Central de Fiscalización Estratégica; Coordinadores de Fiscalización Estratégica, y de Operación de la Fiscalización Nacional; Administradores de Operación de la Fiscalización Nacional “1”, “2” y “3”;  Administradores de Análisis Técnico Fiscal “1”, “2”,”3″, “4” y “5”; Administradores de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3” y “4”; .Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”; .Administradores Locales de Auditoría Fiscal; Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”.

a) Ordenar y practicar la clausura preventiva de establecimientos de contribuyentes por no expedir,  entregar o poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; porque los expedidos no reúnen requisitos fiscales o que los datos asentados correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de establecimientos cuando el contribuyente no cuente con controles volumétricos, y ordenar y practicar clausuras de establecimientos donde se realicen juegos con apuestas y sorteos (art. 20, 2do párrafo LIEPS).

b) Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de los contadores públicos para formular dictámenes.

c) Informar a los contribuyentes de los hechos u omisiones que se conozcan en el ejercicio de sus facultades de comprobación, (art. 42, último párrafo CFF).

d) Tramitar y autorizar la solicitud de pago diferido o en parcialidades de contribuciones omitidas y sus accesorios de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; Administrador Central de Fiscalización Estratégica; Coordinador de Fiscalización Estratégica; Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”; Administradores Locales de Auditoría Fiscal; Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y”8″.

a) Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, Título III del CFF.

b) Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del CFF.

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; Administradores Central de Operación de la Fiscalización Nacional, Central de Análisis Técnico Fiscal, Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en materia de Coordinación Fiscal, Central de Fiscalización Estratégica, y Central de Devoluciones y Compensaciones.

Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, notificar a los contribuyentes, solicitar las publicaciones en el DOF, valorar pruebas y defensas que aporten los contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determinen (art.69-B CFF).

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, Administradores Central de Devoluciones y Compensaciones, y Central de Fiscalización Estratégica; Administradores de Devoluciones y Compensaciones “1”, “2”, “3” y “4”; Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”; Administradores Locales de Auditoría Fiscal, Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”.

a) Practicar verificaciones en los domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

b) Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del fisco federal (art.19, fracción XXII LIEPS), practicar verificaciones en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados para que contengan impreso código de seguridad (art. 19, fracc. XXII LIEPS).

Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en el Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones; Administradores de Devoluciones y Compensaciones “1”, “2”, “3” y “4”; Administradores de Fiscalización Estratégica “1”,”2″, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”; Administradores Locales de Auditoría Fiscal, Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal”1″, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”.

Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias (art. 156-Bis CFF), y de las cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (art. 196 CFF).

Administradores Locales de Auditoría Fiscal y en los Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal “1”, “2”, “3”, “4”,”5″, “6”, “7” y “8”.

Llevar a cabo, a nivel nacional las facultades previstas en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administrador General de Grandes Contribuyentes. Las establecidas en el artículo 20, apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Administradores Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, Central de Normatividad Internacional, Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, Central de Fiscalización al Sector Financiero, Central de Fiscalización Internacional, Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, y Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes; Administrador de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes; Administradores de Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; Administradores de Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y”5″; Administradores de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”; Administradores de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; Administradores de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; Administradores de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3” y “4”; Administradores de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4”; Administradores de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; Administradores de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”.

 

Las establecidas en el artículo 20, apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 21 de dicho ordenamiento, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Administradores Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, Central de Fiscalización al Sector Financiero, Central de Fiscalización Internacional, Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y, Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento, en relación con las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
a) Ordenar y practicar la clausura preventiva de establecimientos de contribuyentes por no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; o que no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien; ordenar y practicar la clausura de establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, y ordenar y practicar clausuras de establecimientos donde se realicen juegos de apuestas y sorteos (art. 20, segundo párrafo LIEPS).
b) Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, Título III del Código Fiscal de la Federación.
c) Condonar multas (art. 69-G CFF).
d) Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar las publicaciones en el DOF, valorar las pruebas y defensas que aporten los contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determinen.
e) Informar a los contribuyentes, de los hechos u omisiones que se conozcan durante sus facultades de comprobación (art. 42, último párrafo CFF).
f) Tramitar y autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y sus accesorios, de contribuyentes que corrijan su situación fiscal hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
g) Practicar verificaciones en los domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectas.
h) Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del fisco federal, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como practicar verificaciones para comprobar que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, contengan impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
i) Llevar a cabo, a nivel nacional los actos relacionados con el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo establecido en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.

 

Administradores de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; Administradores de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; Administradores de Fiscalización Internacional “1”,”2″, “3” y “4”; Administradores de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4”; Administradores de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento, en relación con las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

a) Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; o que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como ordenar y practicar clausuras de establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos (art. 20 segundo párrafo LIEPS).
b) Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, Título III del Código Fiscal de la Federación.
c) Condonar multas (art. 69-G CFF).
d) Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar publicaciones en el DOF, valorar las pruebas y defensas que aporten los contribuyentes y emitir y notificar la resolución que determinen.
e) Informar a los contribuyentes de los hechos u omisiones que se conozcan en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
f) Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y sus accesorios, de contribuyentes que corrijan su situación fiscal hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
g) Practicar verificaciones en los domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectas.
h) Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del fisco federal, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS, así como practicar verificaciones para comprobar que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, contengan impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley esa misma Ley.

 

Administradores Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, Central de Fiscalización al Sector Financiero, y Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento, en relación con las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias así como aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

 

Administradores de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, Administradores de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y Administradores de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”,”2″, “3”, “4” y “5”, respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento, en relación con las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias y de aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

 

Subadministradores de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”,”10″, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”; Subadministradores de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y”5″, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”; y Subadministradores de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en términos del artículo 21 del mismo ordenamiento, en relación con las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La facultad de tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias y de aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

 

Administración General de Recaudación

Administrador General de Recaudación, Administradores Central de Cobro Coactivo y Central de Cobro Persuasivo y Garantías, y Administradores Locales de Recaudación. atribuciones

 

I.- Inmovilizar y transferir los depósitos o seguros en las cuentas de los contribuyentes, en los términos de los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación. II.- Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del fisco federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad correspondiente, así como realizar dicha transferencia en términos de la legislación aplicable. III.- Publicar a través de la página de Internet del SAT, el nombre, denominación o razón social, así como la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, fracciones I, II, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación. IV.- Ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, y que proceda a su venta a precio de mercado. atribuciones

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior y en los Administradores Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y Administradores Regionales de Auditoría de Comercio Exterior. atribuciones

 

a) Suscribir con los contribuyentes los Acuerdos Conclusivos a que se refiere el Capítulo II, Título III del Código Fiscal de la Federación. atribuciones
b) Condonar multas (art. 69-G CFF). atribuciones
c) Ordenar y practicar la clausura preventiva de establecimientos de contribuyentes por no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en dichos comprobantes correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, ordenar y practicar la clausura de los establecimientos de los contribuyentes que no cuenten con controles volumétricos, así como ordenar y practicar clausuras de establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, (art. 20, segundo párrafo LIEPS). atribuciones
d) Presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, así como notificar a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, solicitar publicaciones en el DOF, valorar las pruebas y defensas que se aporten y emitir y notificar la resolución determinante. atribuciones
e) Informar a los contribuyentes, de los hechos u omisiones que se conozcan en el ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 42 CFF). f) Tramitar y/o autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de contribuciones omitidas y sus accesorios, mediante garantía de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal. atribuciones
g) Practicar verificaciones en los domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectas, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones. atribuciones
h) Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS, así como practicar verificaciones para comprobar que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, contengan impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esa misma Ley.
i) Tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades transferidas en exceso, derivadas de la inmovilización de cuentas bancarias, así como, aquellas cantidades que deben ser restituidas, derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. atribuciones

 

Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, en el Administrador Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior y en los Administradores de Asuntos Legales de Comercio Exterior “1” y “2”: atribuciones
a) Resolver, respecto a las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II la Ley del Impuesto sobre la Renta, las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones aduaneras, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que no sean competencia de la Administración General de Aduanas. atribuciones
b) Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar, respecto a las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autorizaciones previstas en la legislación aduanera, que no sean competencia de la Administración General de Aduanas. atribuciones
c) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales, en los asuntos competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones V, X y XI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. atribuciones
d) Autorizar y, en su caso, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de empresas certificadas en materia de impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, así como administrar dicho registro y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda las garantías que se otorguen respecto del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.
e) Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal, aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, así como resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, en el ámbito de su competencia. atribuciones

 

Administradores Regionales de Auditoría de Comercio Exterior. atribuciones
Llevar a cabo a nivel nacional, los actos relacionados con el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, en términos del diverso 36-Ter del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. atribuciones

 

Administradores General de Aduanas, General de Servicios al Contribuyente, General de Auditoría Fiscal Federal, General de Grandes Contribuyentes, General Jurídico, General de Recaudación, General de Evaluación, y General de Auditoría de Comercio Exterior y titulares de sus Unidades Administrativas Centrales, Locales y Regionales de dichas administraciones generales. atribuciones

La facultad de solicitar al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, así como para solicitar la restricción del uso del certificado de la firma electrónica avanzada. atribuciones

El Acuerdo en comento entró en vigor el día 07 de enero de 2014.

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