Con la reforma fiscal para el 2014, se realizaron relevantes cambios en materia de Deducciones. A continuación nos permitimos citar los más relevantes: modificaciones

Requisitos a las deducciones

(Artículo 27 LISR)

  1. F-I Donativos. Se realizaron modificaciones en relación con los donativos, el primero tiene que ver con los donativos a instituciones de enseñanza, se aclara para que sean deducibles:
    – La institución tiene que ser donataria autorizada,
    Y en relación con los donativos otorgados a favor de la Federación, de la entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal. La limitante del 7% sobre la utilidad sigue aplicándose para este 2014. modificaciones
  2. F-III Comprobante fiscal y pago por el propio contribuyente. Se establece que en lugar de que las deducciones estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, ahora lo estén con un comprobante fiscal y como medio de pago, entre otros, la transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente. modificaciones
  3. F-III Pago de salarios superiores a $2,000.00 con cheque o transferencia. Como se sabe toda deducción mayor a dos mil pesos se debe realizar mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, entre otros, y la ley anterior no incluía en este requisito los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, a partir 2014, se elimina la salvedad, por ende, los pagos por sueldos y salarios deberán ser pagados por cheque o transferencia electrónica, entre otros, pero ya no en efectivo, para que sea deducible de la base el impuesto sobre la renta. modificaciones
  4. F-III Los estados de cuenta dejan de ser comprobante fiscal. Previo a la reforma, los contribuyentes podían optar por considerar como comprobante fiscal, los originales de los estados de cuenta en los que se consignara el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, a partir de 2014 no se permite. No obstante, si el estado de cuenta emitido por la institución de que se trate cumple con los lineamientos para ser considerado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en nuestra opinión, no habría problema alguno, respecto de comisiones o cargos de la institución.
  5. F-V Comprobante fiscal en sueldos. Además de que se deben pagar en cheque o transferencia. Se establece que las erogaciones por este concepto, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios, consten en comprobantes fiscales emitidos en los términos del Código Fiscal de la Federación.
  6. F-XI Vales de despensa a través de monederos electrónicos. A partir de esta reforma, en tratándose en vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
  7. F-XVIII Declaraciones informativas plazo máximo de 60 días. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerara in cumplido el requisito a que se refiere esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. modificaciones

Gastos no deducibles

(Artículo 28 LISR)

  • F-XIII Renta de aviones con permiso sin límite. Se confirma que para deducir la renta de un avión y embarcaciones, deben tener concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, lo que se modifico es que no se estableció un límite para su deducción. Efectivamente, hasta 2013, existía la limitante de siete mil seiscientos pesos diarios para la renta, ahora no señala, la disposición, límite alguno. modificaciones
  • F-XIII Renta de autos hasta $200 diarios. Se limita la deducción a $200.00 diarios y deja aplicarse el Decreto del 30 de marzo de 2012, que permitía hasta $250.00 diarios.
  • F-XX Consumos en restaurantes al 8.5%. Hasta el 2013, la deducción de comidas de negocios (consumos en restaurantes dentro de los 50 km.) solo era deducible al 12.5%, a partir de esta reforma solo se podrá deducir el 8.5%, siempre que el pago de realice con tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • F-XIX y F-XXIX pagos a partes relacionadas en doble deducción. No serán deducibles los pagos que realice el contribuyente cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero. Cabe aclarar que lo anterior no será aplicable cuando la parte relacionada que aduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
  • F-XXX Limite a la deducción de los sueldos exentos (37-53%). En razón de la abrogación de la Ley del IETU, según explica la exposición de motivos, en materia del impuesto sobre la Renta, se limita la deducción de aquellos ingresos que a su vez lo sean exentos para los trabajadores, hasta el 47% de las remuneraciones exentas, entre otros, estaría la parte exenta del aguinaldo, de la PTU, fondos de ahorro, vales de despensa, etc. En efecto, la norma indica que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor de no deducción podrá disminuir al 0.47, y en consecuencia deducir el 53%, si las prestaciones que originan el ingreso exento no disminuyen respecto de las otorgadas en el año anterior.
  • F-XXXI No deducción de pagos al extranjero por intereses, regalías o asistencia técnica a “controladas”. No serán deducibles estos conceptos cuando el pago o cantidad devengada se realice a una entidad extranjera que controle o sea controlada operativamente por el contribuyente y siempre:
  1. Que la entidad extranjera que percibe el pago se considere transparente para efectos fiscales (no contribuyente en el país de que se trate). No se aplicara este limitante, en medida y proporción que los accionistas o asociados de la entidad extranjera transparente estén sujetos a un impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos a través de dicha entidad extranjera, y que el pago hecho por el contribuyente sea igual al que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables.
  2. Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera.
  3. Que dicha autoridad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables.

Es oportuno indicar, que a partir de esta reforma se eliminan y limitan las siguientes deducciones:
(Artículo 25, fracciones IV y X LISR)

  • No deducción de cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pagadas por el patrón. Desde la citada reforma los patrones no podrán deducir las cuotas obreras pagadas por ellos. Por otro lado, se establece la posibilidad de deducir las previstas en la Ley del Seguro del Desempleo.
  • Limite a la portación al fondo de pensiones y jubilaciones. El monto de la deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate, dependiendo si hubo reducción o no de prestaciones en la empresa, respecto del año anterior, respectivamente.

 


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