El pasado 20 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial  de la Federación la primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31.

A continuación, comunicamos los cambios más relevantes de la mencionada Resolución:

1.2.9 Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México

Se adiciona la presente regla estableciendo la facultad de la ACAJACE para emitir resoluciones anticipadas en materia de origen.

1.4.15 Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento

Se adiciona la regla para hacer mención que no será causal de cancelación de patente de Agente Aduanal, cuando la autoridad aduanera detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 97/LA.

1.4.16 Causal de cancelación por mercancía excedente o no declarada

Se adiciona la regla para mencionar que no será causal de cancelación de patente, cuando la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento, siempre que se solicite, ante la ACAJA el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 98/LA.

Los beneficios de la presente regla no serán aplicables cuando:

  • Se trate de mercancía sujeta a la presentación de permiso de la SE y regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional y en el despacho no se hubiere acreditado su cumplimiento.
  • Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
  • Se trate de mercancía señalada en el Anexo 10, Apartado A, salvo que el importador se encuentre inscrito al momento del despacho de la mercancía en el padrón de importadores de sectores específicos, en el sector al que corresponda la mercancía.
  • La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias derive del supuesto previsto en el artículo 151, fracción VII de la Ley.
1.5.4 Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento

Se establece como nueva prórroga al cumplimiento para la entrega de los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, el 02 de enero del 2019.

1.8.3 Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica

Se incrementó el costo de $ 30 pesos por cada pedimento que se revalide, siendo un costo actual de $ 260.00.

1.11.1 Integración del Consejo de Clasificación Arancelaria

Se adiciona la presente regla para  establecer que en relación al artículo 48 de la Ley, el Consejo emitirá técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración, dicho consejo estará integrado por:

  • Un Presidente, que será el titular de la AGJ.
  • Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la ACNCEA.
  • Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y la AGA.
  • Los invitados permanentes, que serán los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, acreditados ante el Consejo, de conformidad con la ficha de trámite 99/LA.

Los integrantes del punto 1, 2 y 3 tendrán voz y voto ante el Consejo y podrán designar a un suplente que deberá de tener nivel jerárquico de Administrador como mínimo. Y los invitados a los que se refiere el punto 4, solo tendrán voz ante el Consejo.
Las autoridades aduaneras podrán apoyarse para la emisión de las resoluciones de las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley y regla 1.2.8.

1.11.2. Normas de operación del consejo

Se adiciona la regla para establecer la reglas de las sesiones del Consejo:

  1. Para que el Consejo pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes.
  2. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada 2 meses y las sesiones extraordinarias en cualquier momento, para tratar asuntos urgentes o prioritarios.
La validación del dictamen técnico que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos, en caso de empate el Presidente del Consejo o, en su caso, el Secretario Ejecutivo tendrán el voto de calidad.

1.11.3. Criterios de Clasificación Arancelaria (Anexo 6)

Se adiciona la regla, para efectos del artículo 48, penúltimo párrafo de la Ley, en relación con la regla 1.11.1., los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria en el Anexo 6.

3.1.37 Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo arancelario preferencial

Se adiciona la regla para señalar que en relación al numeral 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial y tratados comerciales suscritos por México, las operaciones que utilicen las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, deberán de asentar la clave del identificado PO, excepto para las siguientes operaciones:

En las realizadas con las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9, del Apéndice 2 del Anexo 22.

I. En las que se utilicen los códigos genéricos:

a) 00000000

b) Todos los que inician con 99.

II. Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.

En caso que no sea asentada la clave de identificador PO, se considerara omitida su declaración, en las operaciones a partir del 1º de mayo de 2018.

3.3.7. Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros

Aumento el valor de la contraprestación a la cual tendrá derecho el agente aduanal, con un incremento de $ 40.00 comparado con el último valor. Teniendo un valor actual de $ 330.00.

3.3.13 Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud

Se modifican los Párrafos primero y su fracción V; y segundo.

Se agrega a los organismos internacionales en los cuales México sea parte, en el cual el párrafo primero no cambia el sentido. En cuando a la fracción V se cambia de 10 donaciones a 5 donaciones y nuevamente se agrega a los organismos internacionales. En cuanto al párrafo noveno, además de agregar a los organismos internacionales se hace énfasis en personas morales mencionadas en el primer párrafo.

3.3.14. Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud

Se modifican los Párrafos primero, quinto y décimo.

Se realizó una especificación para la importación de mercancías que se encuentre en el extranjero en calidad de donaciones con destino a la federación en distintos niveles incluso organismos internacionales de los cuales México sea miembro. En el quinto párrafo se modificó parte del enunciado, sin embargo no altera su significado. En cuanto al décimo párrafo se agregó la parte de organismos internacionales que se ha mencionado en los dos últimos puntos.  De acuerdo a las referencias se derogo la RGCE 1.2.2 y el Anexo 1-A.

3.3.16 Donación de mercancías en casos de desastres naturales

Se hace énfasis en la donación de mercancías, especificando en situación de desastre natural. También, se agrega una lista de mercancías que entra en el grupo para fungir como donación ya sea para alguno de los actores, mencionados en el primer párrafo, todo esto con el objetivo de evitar el pago de impuestos al comercio exterior.

4.3.19. Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales

 Se modifica la Fracción I, inciso b), numeral 1.

La norma anterior era NOM-012-SCT-2-2014 y la actual es NOM-012-SCT-2017. (Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de transporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.)

4.5.31. Beneficios para la industria automotriz

Se adiciona una fracción estableciendo como beneficio para la industria automotriz dar el cumplimiento con las disposiciones de la regla 3.1.34, (operaciones a través de pedimentos consolidados), en las cuales el exportador podrá declarar la siguiente información para la emisión del CFDI.

a)En el campo de “FracciónArancelaria”: 8708.29.99

b)En el campo de “CantidadAduana”: 1.

c)En el campo de “UnidadAduana”: 06 PIEZA.

4.6.26. Transito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos

Se adiciona la presente regla; para efectos del artículo 124 de la Ley, podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.4.

I. Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008, la garantía a la que se refiere el artículo 86-A de la Ley.

II. Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.

III. Que el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino.

IV. Que los registros de geolocalización indiquen que el medio de transporte o  contenedor se detuvo por más de 24 horas

V. Que se altere la información almacenada en el candado electrónico.

6.1.3. Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo

Se adiciona la presente regla, se permite a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF, rectificar en pedimentos los datos inexactos siempre que soliciten la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de tramite 101/LA.

7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

Se modifica la Fracción III, tercer y sexto párrafos del Apartado A, segundo párrafo del Apartado D, cuarto y sexto párrafo de la regla.
De acuerdo a la fracción III de la presente regla, se agregó lo siguiente “Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX“.
En el tercer párrafo del apartado A, se hace énfasis en el programa IMMEX por primera vez, y se agrega la regla 7.1.3, por del presente Apartado y fracción I del Apartado B.
En el sexto párrafo se cambió infraestructura necesaria, por el cumplimiento de los requisitos para el rubro seleccionado
En el segundo párrafo del apartado dos hace mención al cambio de certificación por Registro en el Esquema de Certificación de Empresa, se removieron los requisitos de la fracción l, también “así como los establecidos en las fracciones III y IV, del primer párrafo, de la presente regla.”
En el cuarto párrafo cambio de la fracción III a  ll.
En el sexto párrafo se agregó la terminología de Registro en el esquema de Certificación de Empresas en vez de certificación.

7.1.3 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

Se modifica la temporalidad de cumplir con el 40% del valor de sus insumos adquiridos en territorio nacional, ahora es haber adquirido durante los últimos 6 meses los insumos con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

7.1.4 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

Para la modalidad de Comercializadora e Importadora:

  • Nos hace referencia a que debemos dejar entrar a la autoridad a nuestra empresa cuando esta lo necesite conforme a la fracción IX de la regla 7.1.1.
    7.1.6. Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se amplía la vigencia de certificación para la modalidad Operador Económico quedando con la misma vigencia para el rubro de Socio Comercial Certificado de 2 años.

7.1.8 Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.

Las empresas que se hayan constituido y que hubieran operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en los términos del artículo 183 de la Ley de ISR y hayan obtenido el programa IMMEX por primera vez durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas y estén interesadas en obtener dicho Registro en la modalidad de IVA e IEPS, deberán de cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., 7.1.2., y, en su caso, 7.1.3.

7.1.10 Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA

Se adiciona en la fracción II el inciso F) Los proveedores no deben de estar en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B.

Las empresas que no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron el requerimiento y se les haya otorgado la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en los rubros AA o AAA, conforme a lo establecido en la presente regla, se hará de su conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación o, en su caso, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción citada, y el contribuyente en cualquier momento.

7.1.12. Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2.

Se modifica para beneficio de las empresas de carácter sensible en obtención de la certificación en materia de IVA & IEPS del título 7.1 Esquema Integral de Certificación. Afectando los siguientes párrafos Fracción II primer párrafo tercer párrafo y último párrafo donde se nos menciona que pasa de 7.1.11 Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado a Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA.

7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se adiciona un quinto párrafo.
Los avisos se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte una inconsistencia en la información y/o documentación presentada, el contribuyente tendrá un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

7.2.2 Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se adiciona con una fracción IX, al Apartado B:

  • Causal de requerimiento cuando los proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.

Sera causal de cancelación cuando se presente y/o declare documentación o información falsa, alterada en cualquier procedimiento o tramite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.

7.2.10 Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS

Se reforma la regla para las empresas que hayan perdido su certificación de IVA e IEPS, podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS dentro del plazo de 60 días naturales anteriormente era en un periodo de 24 meses. Podrán transferir sus saldos de la antigua certificación a la nueva sin problema alguno.

7.2.11 Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS

Se reforma la regla, otorga la posibilidad para las empresas certificadas en la modalidad IVA e IEPS, no se encontraran impedidas para solicitar uno nuevo dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al que termine su registro podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente al Registro vencido, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.

No obstante aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS conforme a la regla 7.2.7.

7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

Se modifica la fracción XXI publicada en diciembre del 2018 en el DOF, Podrán efectuar el transito interno a la importación o exportación de mercancías, además de los previstos en las reglas 4.6.15 y 4.6.26; el inicio “B” pasa a ser inciso “A”, se modifica el inciso “B” menciona que el tránsito de mercancías lo podrán realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, conforme a la regla 3.1.31.

7.5.1 Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Se derogan las fracciones XI y XV, lo cual se eliminan los requisitos de tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al comercio exterior. Y también se elimina reportar el nombre y direcciones de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses vinculadas con el Registro de en el Esquema de Certificación de Empresa.

7.5.2 Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Se modifica la fracción III es importante analizar que se removió el avisar a AGACE sobre la información de los proveedores, también se menciona que una vez que la autoridad encuentre discrepancias con la información declarada se tiene un plazo de 15 días para que subsane las irregularidades el promovente.

Por último cabe mencionar que Así como también se modificaron los anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31:
 

  • ANEXO 1

Formatos de Comercio Exterior.

  • Anexo 1A
  • Anexo 21
  • Anexo 22

I. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”:

a)Para derogar la clave “AA”.
b)Para derogar el complemento, del “Complemento 3”, de la clave “CR”.
c)Para modificar el numeral 30, del “Complemento 1”, de la clave “EX”.
d) Para derogar la clave “F3”.
e) Para derogar el complemento, del “Complemento 3”, de la Clave “IR”.
f)Para modificar la clave “PO”.
g)Para derogar la clave “P4”.
h)Para adicionar la clave “SO”.
i)Para adicionar, un complemento, al “Complemento 2”, de la Clave “V1”.

  • Anexo 27
  • Anexo 31

El inventario existente o inicial se debe transmitir antes de iniciar operaciones, en caso de que exista imposibilidad para subirlo al portal del SAT, se tendrá que realizar un escrito libre explicando la situación.

En Stratego, nos especializamos en asesoría de comercio exterior, brindando a las empresas la experiencia necesaria en regulaciones aduaneras, tratados comerciales y logística global para prosperar en el mercado internacional.


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