Mediante la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A publicada en la página del SAT, se estableció lo siguiente:

TERCERO.

Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

“Séptimo. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

En ese sentido, los contribuyentes podrán expedir el CFDI versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018, anteriormente el 31 de marzo de 2018.

El complemento de recepción de pagos deberá incorporarse a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) expedidos por pagos en parcialidades. También deberán expedirse en los casos en que el pago se realice en una sola exhibición, siempre que ésta no se cubra al momento de expedir la factura. Esto aplica incluso en los casos en que se trate de operaciones de crédito.
Fuente: Última actualización del segundo anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el portal del SAT.


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