Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
El pasado 01 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, como parte del paquete de leyes que se armonizan a las reglamentaciones del T-MEC,  la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual abroga a la Ley de la Propiedad Industrial.

1. Objetivos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

 

a) Proteger la propiedad industrial por medio de la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales.

b) Declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

c) La protección de los secretos industriales.

d) Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establece las sanciones y penas respecto a ellas.

e) Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

2. Se abrogra la Ley anterior

Esta Ley abroga a la Ley de la Propiedad Industrial, publicada originalmente como Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, así como sus posteriores reformas y adiciones, no obstante, seguirá aplicando exclusivamente respecto a los delitos cometidos durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal Federal.

3. Estructura de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 

Está compuesta por 410 artículos y 18 artículos transitorios.

4. Principales aspectos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.


a)
Se establecen los requisitos básicos que debe contener una patente, señalando los supuestos por los que no se considerará una intervención. Tratándose de patentes en las que se proteja un proceso, se podrá impedir a otras personas que utilicen eso proceso, y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso sin su conocimiento

b) Se fija la excepción para que un tercero haga uso de la información de una patente antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos

c) Se establece como plazo para la protección para los modelos de utilidad un plazo mayor, pasando de 10 a 15 años.

d) Se realiza la incorporación a los productos artesanales dentro de los diseños industriales.

e) En cuanto la renuncia, rectificación o limitación de derechos, se desecharán cuando se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro

f) elimina la obligatoriedad de inscribir las licencias de exportación para que surtan efectos ante terceros.

g) Delimita el concepto de secreto industrial, estableciendo qué no se considerará como tal; además, se regula su protección, transmisión y confidencialidad.

h) Se prevé la aceptación de solicitudes “multiclase” para que a través de una sola solicitud se pueda reclamar la protección de una marca en distintas clases

i) Impide el registro de diseños industriales que sean de domino público, de uso común, impedimento de nombre de los dígitos e impedimento asociado a las denominaciones de programas o proyectos del gobierno.

j) Se precisan los conceptos de denominación de origen e indicación geográfica.

k) Se establecen los parámetros para impedir el otorgamiento y la publicidad de las figuras de propiedad industrial, a la ética científica y las costumbres del comercio.

l) Se incluye una regulación al uso de medios de comunicación electrónica y de la firma electrónica avanzada para la realización de trámites. En ese sentido, los documentos presentados por estos sistemas produzcan los mismos efectos que un documento físico y tengan igual valor probatorio

m) Se reconoce el carácter de creador de la figura de esquemas de trazado de circuitos integrados

n) Respecto al derecho de prioridad se establecen los plazos para su reclamación, el procedimiento de retiro de un reclamo y la regulación de un reclamo soportado en múltiples prioridades.

o) Se establece el marco de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para sancionar con multa o clausura temporal a la persona que se oponga a una práctica de visita de inspección.

p) Se establecen los tipos de notificaciones practicadas en los procedimientos de declaración administrativa.

q) Se incrementan las multas por la violación a la ley.

r) Se prevé que las multas impuestas por el IMPI serán consideradas créditos fiscales y se recaudarán o ejecutarán por este en su carácter de autoridad fiscal.

s) Se modifican los tipos penales relacionados con el secreto industrial. La nueva ley señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.

t) Así también, esta ley contiene infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen competencia desleal; actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.

La ley entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
No se omite comentar, que toda vez que el Reglamento de esta nueva ley no se ha expedido, continuara en vigor, en lo que no se oponga a ésta, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994, así como sus posteriores reformas y adiciones.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/2020