El día 06 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO Promulgatorio del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado en Ginebra, el once de junio de dos mil catorce, mismo que fue promulgado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A través del Protocolo se adoptaron diversas proposiciones para subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Forzoso y se reafirmaron las medidas de prevención y de protección, así como las acciones jurídicas y de reparación, tales como la indemnización y readaptación, que son necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.

            El Protocolo, está integrado por 12 preceptos legales, que en esencia abarcan los puntos siguientes:

  • La obligación del Estado de adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar la utilización del trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas.
  • La implementación de una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados.
  • Las medidas que se adopten para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio, deben incluir la educación e información destinada a personas vulnerables y empleadores, a fin de evitar prácticas de trabajo forzoso u obligatorio; se fortalezcan las inspecciones del trabajo; protección de los migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación; apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva y acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.
  • Se deberán adoptar las medidas necesarias para velar que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio por su participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer como consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u obligatorio.

Por último, se señala que las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo y del Convenio deberán ser determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesa.

El Protocolo entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725556&fecha=06/05/2024#gsc.tab=0


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