El día 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, la Resolución que contiene la Miscelánea Fiscal para el 2021, en el cual se contemplan diversas adecuaciones a las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dentro de las modificaciones más destacadas, se encuentra lo relativo a la retención de ISR en ingresos de plataformas digitales, supuesto en el cual los contribuyentes que realicen actividades a través de este tipo de plataformas y de esta obtención de ingresos, deberán revisar las nuevas tasas aplicables para la retención del ISR que aplicaran a partir del siguiente año.

  • Plataformas como uber, DiDi, Rappi y similares, la tasa de ISR pasa de 2.8% al 2.1 por ciento.
  • plataformas de hospedaje, como Airbnb, la retención pasa de 5 a 4 por ciento. 
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios a través de empresas como Mercado Libre, Amazon, Ebay, la tasa pasa de 2.4 a 1 por ciento.

Otra modificación que se agregó sobre el manejo de las plataformas, es para quienes deban dar de alta ante el SAT la plataforma, toda vez que si no cumplen con esta obligación serán afectados con el bloqueo temporal de la misma.
Así por otra parte, el SAT agregó a sus facultades la cancelación de sellos digitales cuando el SAT detecte alguna irregularidad, la cual será notificada al contribuyente y contará con el término de 10 días para presentar aclaración o de lo contrario, la autoridad procederá a su cancelación, esto con el fin de que el contribuyente no siga llevando acabo actividades hasta que se haya regulado.
En cuanto a las devoluciones de saldo a favor, la autoridad podrá cancelar la devolución del saldo a favor, cuando el contribuyente no confirme su domicilio fiscal o este no sea localizable.
Referente a los acuerdos concluyentes, ahora el contribuyente contará con un término de 20 días para solicitarlo, posteriores a que concluya la auditoría.
Así también se estableció que el SAT podrá retirar la autorización a las donatarias autorizadas cuando obtengan más de 50% de sus ingresos, de forma diferente a la de su objeto. Esta facultad del SAT podrá afectar tanto a la donataria como al contribuyente que haya realizado una donación, toda vez que este ya no podrá hacer deducible de impuesto el dinero donado.
Otra de las propuestas que fueron aprobadas y que podemos visualizar dentro del contenido de la Miscelánea Fiscal, fue la facultad otorgada al SAT para poder embargar de forma precautoria cuentas bancarias de terceros como responsables solidarios, que no colaboren en la fiscalización que se realizó al contribuyente deudor.
El decreto de la resolución que contiene la Miscelánea fiscal para el 2021, tendrá vigencia del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Además, se publicó el ANEXO 19 de la citada Resolución en el que se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley Federal de Derechos (LFD). Algunas de las actualizaciones más relevantes son las relacionadas al Esquema Integral de Certificación:

  1. La inscripción en el registro de empresas certificadas, referida en el artículo 40, inciso m) de la LFD, será de $ 30,739.00.
  2. De conformidad con el citado numeral, para la renovación del registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se pagará la misma cuota establecida para la inscripción.
  3. La cuota por el derecho de trámite aduanero (DTA) que las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deben pagar por las importaciones temporales de bienes para elaboración, transformación o reparación (Art. 49 fracción III de la LFD) será de $ 352.00.

En Stratego, nos hemos especializado en múltiples campos fiscales, abordando temas como devoluciones de IVA e ISR, impuestos, auditoría fiscal y aduanera, tributación en el comercio internacional, repatriación de capitales, precios de transferencia, entre otros. Si tu empresa está experimentando dificultades en alguna de estas áreas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ofrecerte la asistencia que requieres.

Fuente:
https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf