Como recordamos, el día 01 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en la cual se establecieron los requisitos para que las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, puedan obtener la certificación en materia de IVA y IEPS a que refieren los artículos 28-A primer párrafo de la Ley del Impuesto de Valor Agregado y 15-A primer párrafo de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, disponen que las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria.
Si bien, a la fecha se encuentra todavía pendiente la emisión de algunas reglas que con adición a las ya publicadas en la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, definan ciertos procedimientos para la realización del trámite de obtención de dicha certificación, nos permitimos compartirle algunos de los beneficios que la misma otorga, así como algunos mitos que se han generado en torno al tema.
Regímenes Aduaneros sujetos a la Certificación
1.- Importación Temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
2.- Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
3.- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y RFE.
 
Definitivamente, uno de los principales beneficios, o el más importante de esta certificación es el beneficio de aplicar el crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS a cubrirse por la introducción de bienes destinados a tales regímenes aduaneros, el cual será acreditable contra esos impuestos que deban pagarse por las actividades previamente citadas. Pues, como sabemos una de las reformas más importantes incluidas en el Paquete Económico de Reformas para el 2014, fue gravar con IVA e IEPS, la introducción de las mercancías destinadas a esos regímenes.
Es preciso indicar, que el incremento en los requisitos de cada una de las modalidades obedece al tipo de beneficios fiscales y aduaneros que se pretendan obtener, dependiente la modalidad de que se trate: “A”, “AA” y “AAA”.
 

¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA?

Modalidad

A

AA

AAA

Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros citados, según esté autorizado

Si

Si

Si

Devolución del IVA en tiempos menores

En un plazo que no excederá de:

20 días

15 días

10 días

Contados a partir del día siguiente a la solicitud:

Vigencia de la autorización

Un año

Dos años

Tres años

Con renovación automática al presentar el aviso respectivo 30 días antes del vencimiento

Corrección de las irregularidades observadas por las autoridades previo al ejercicio de sus facultades de comprobación y presentación de un escrito libre ante la ACALCE

No

En un plazo de:

30 días

60 días

Recibir una carta invitación para corregir la omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior apreciadas por la autoridad aduanera.

No

Si

Si

Presentación de pedimentos consolidados mensuales

No

No

Acreditar su control de inventarios con uno que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, el cual se transmitirá en los términos que establezca el SAT

No

No

Despachar las mercancías de importación temporal, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico o de embarque, factura o en relación anexa, los números de serie, cuando lleven un registro actualizado de esa información, en el sistema de control de que genere los reportes automáticos.

No

No

Optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio

No

No

REALIDADES DE LA CERTIFICACIÓN

NO ES CIERTO QUÉ… LA Realidad ES QUÉ….
Es obligatorio obtener la certificación No, es una opción que pueden tomar quienes deseen aplicar el crédito fiscal para el IVA e IEPS
A partir del 1º de enero de 2014 se paga IGI en las importaciones temporales de IMMEX No, será desde el 1º de enero de 2015, esto es, un año después a la publicación de las reglas de certificación, lo cual sucedió el 1º de enero de 2014.
De no certificarse se pagará el IVA e IEPS en esas importaciones Conforme a las disposiciones así será, salvo que al momento de efectuar estas importaciones garantice el crédito fiscal del impuesto correspondiente
Al señalarse en la LIVA y la LIESPS al régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación significa que se regresaría a los esquemas Pitex y Maquila anteriores No, así se llama el régimen aduanero contemplado en el artículo 90, rubro B, fracción I, inciso b de la Ley Aduanera. Este régimen es el que actualmente utilizan las empresas con Programa IMMEX para importar temporalmente los bienes, partes, componentes y activos fijos para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación de mercancías de exportación, así como los servicios destinados a la exportación.

No hay que olvidar que….
Te recordamos que las empresas que desean solicitar la certificación en materia de IVA e IEPS, durante 2014, deberán solicitar su certificación de conformidad con el siguiente calendario que corresponda a su domicilio fiscal considerando la circunscripción de la ARACE:

ARACE Periodo
Empresas certificadas de conformidad con la Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. 1 al 30 de abril
Pacífico Norte 15 de abril al 15 de mayo
Noreste 3 de junio al 3 de julio
Norte Centro 7 de julio al 7 de agosto
Centro 7 de agosto al 8 de septiembre
Occidente y Sur 22 de septiembre la 22 de octubre


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