La cancelación de sellos digitales es una medida de sanción cada vez más recurrida por el Servicio de Administración Tributaria.

Mucho se ha comentado, sobre el incremento de casos de cancelación o restricción temporal de los certificados de sello digital de personas físicas y morales, lo cual resulta relevante considerando que son esos los que nos permiten realizar los procesos de facturación y en términos generales, esa medida puede genera de forma inmediata la suspensión de la continuidad de las operaciones comerciales de una entidad.

 

 

SELLOS DIGITALES

 

 

Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

 

 

¿UTILIDAD DE LOS SELLOS DIGITALES?

 

 

Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

 

 

CAUSAS PARA DEJAR SIN EFECTOS LOS SELLOS DIGITALES.

 

 

Ahora bien, existen supuestos que permiten al Servicio de Administración Tributaria dentro de sus facultades, dejar sin efectos los certificados de sellos digitales , lo cual puede ser desde una solicitud del firmante, fallecimiento, disoluciones y liquidaciones de sociedades, asociaciones y otras personas morales, termino de vigencia, perdida del sello digital, entre otros.

De forma específica en las fracciones XI y XII, se encontró como causales cuando se detecte que un contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes y por tanto se encuentra en listado a que hace el número de referencia 69-B del Código Fiscal de la Federación y cuando se detecta que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentran en el listado a que se refiere al noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

Cabe mencionar que a raíz de la reforma fiscal que trajo el paquete económico 2021, las fracciones XI y XII del referido articulo fueron agregadas a las causales de cancelación de sellos digitales y estas entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2021, lo cual dio a lugar que en el articulo 17-H Bis fueron derogadas las fracciones IV y X, esto es, las fracciones IV y X del 17-H Bis dejaron de ser causales de restricción temporal y pasaron a ser causales de cancelación.

 

 

CAUSALES DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE SELLOS DIGITALES.

 

 

El numeral 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, enuncia las causales de restricción temporal a los sellos digitales. Dicha restricción impedirá a las empresas sancionadas la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Entre las principales causas de restricción temporal de sellos digitales, se encuentran:

  1. OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES: No presentar la declaración anual o 2 o más declaraciones mensuales, encontrándose obligado a ello.
  2. CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS. El contribuyente no sea localizado en el domicilio que tiene registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, durante el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
  3. CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS. El contribuyente no sea localizado en el domicilio que tiene registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, durante el ejercicio de facultades de comprobación.
  4. EFOS: Se detecta que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos anteriores por el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, por ser empresa que facturan operaciones Simuladas.
  5. EDOS: Se detecta que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos anteriores por el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, por ser empresas que deducen operaciones simuladas.
  6. DOMICILIO FISCAL NO APTO, derivado de la verificación de domicilio, se determina que el domicilio que tiene registrado el contribuyente ante el RFC no cumple con las características previstas por el número 10 del citado código.
  7. DISCREPANCIA ENTRE INGRESOS Y RETENCIONES: Se detecte que el ingresodeclarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder oa las que tengan acceso.
  8. MEDIOS DE CONTACTO DEL BUZÓN INCORRECTOS: Se detecta que por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del  buzón tributario , no son correctos o auténticos.
  9. INFRACCIONES: RFC PAGO IMPUESTOS Y PRESENTAR DECLS CONTABILIDAD, se detecta la comisión de alguna de las infracciones previstas en los numerales 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

MEDIOS DE DEFENSA Y ALTERNATIVAS LEGALES.

 

 

En caso de que la autoridad aplique una restricción temporal, los contribuyentes podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que el SAT determinar para subsanar las irregularidades detectadas o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de acreditación conforme a la ficha de trámite 296 / CFF:

“Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se aplica la solicitud correspondiente.

La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará y solicitará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. De igual forma podrá pedir una prorroga de 5 días más para por única ocasión para aportar la documentación requerida por la autoridad.

Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requerida y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud.

Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.

Conforme a lo anterior, el contribuyente a quien le cancelen los sellos digitales deberá llevar a cabo un cabo la aclaración vía Buzón Tributario conforme a lo requerido las reglas señaladas anteriormente. Sin embargo, lo anterior, no le impide ejercitar la tutela judicial efectiva en términos del 17 Constitucional a efecto de promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO al tratarse de un acto de imposible reparación a partir del momento en que se dio por enterado.

 

 

RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA CANCELACIÓN DE LOS SELLOS DIGITALES

 

 

Algunas de las principales recomendaciones que resaltamos en base a nuestra experiencia en la atención del tema, son:

  1. Mantener la contabilidad de la empresa al día y cumplir de forma continua con las obligaciones fiscales.
  2. Verificar que los medios de contacto señalados ante la autoridad siempre están actualizados, así como tener activo el buzón tributario, puesto que este último no solo constituye un medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente, sino que también es una herramienta electrónica en base a la cual la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación, principalmente en la implementación de procedimientos de fiscalización como revisiones electrónicas.
  3. Mantener actualizado el domicilio fiscal, procurando que siempre sea localizable para la autoridad y cumpliendo las características de domicilio fiscal (principalmente, el lugar en el que el contribuyente lleva a cabo la administración principal de su negocio)
  4. Consultar de forma diaria el buzón tributario y mantener una comunicación constante con todas las áreas de la empresa involucrada en la atención de las comunicaciones del SAT.
  5. Implementar una activa gestión de proveedores, estableciendo procedimientos de verificación constante a fin de confirmar que no se encuentra entre las empresas que realizan operaciones inexistentes, bajo los supuestos anteriores por el número 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  6. Complementar la estrategia de negocios de la empresa de la mano con una asesoría profesional especializada en el cumplimiento fiscal.

 

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