En días pasados, se ha puesto énfasis en el hecho de que el SAT mantiene actualmente un criterio, por el cual considera que las transferencias realizadas entre los contribuyentes que no correspondan a su contabilidad serán consideradas como ingresos nuevos, teniendo como consecuencia la actualización de la presunción de ingresos acumulables, por el que se deba pagar el Impuesto Sobre la Renta.
Sin embargo, en el supuesto de incurrir en la citada presunción, es posible desvirtuarla de acuerdo lo establecido por el numeral 59, fracción lll, del Código Fiscal de la Federación.
Para efecto de lo anterior, a fin de acreditar que los traspasos bancarios se consideren como depósitos y no como ingresos nuevos, se debe informar a la autoridad la existencia del acto (deposito) cuando la misma realice facultades de comprobación, así como aportar los documentos a continuación se precisan:
- Estados de cuenta
- Papeles de trabajo
- Copia del recibo de transferencia
- Cuenta Origen del Deposito
- Forma de pago
- Número de cheque o reporte de transferencia
- Nombre y número de la cuenta bancaria a nombre del cliente.
A lo anterior debe sumarse el hecho de que debe de presentarse la prueba pericial contable donde se verifique el registro de las operaciones en el que se pueda precisar que no existe un incremento al patrimonio del contribuyente.
Sustenta lo anterior el criterio de tesis jurisprudencial aprobada el 23 de abril de 2021, por acuerdo G/S2/4/2021, que para un mayor entendimiento se cita y explica a continuación:
“VIII-J-2aS-115
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.”
Al respecto, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, especifica que en los supuestos en el que la Autoridad Fiscalizadora determine presuntiva que existen ingresos nuevos por el hecho de que un contribuyente realice transferencias entre sus cuentas propias, dentro del juicio de nulidad podrá acreditarse, que las transferencias realizadas entre sus cuentas no son ingresos nuevos toda vez que las mismas no aumentarían su patrimonio dado que la acción solo transfiere el dinero de una cuenta a otra del propio contribuyente.
Bajo esa tesitura, para acreditar que las transferencias deben considerarse como depósitos a efecto de evitar el cobro de contribuciones al respecto, se deberán presentar las documentales antes precisadas para que la misma sirva como prueba para desvirtuar la presunción de la autoridad al señalar las transferencias como ingresos nuevos.
En conclusión, el SAT como autoridad fiscalizadora, a través de sus facultades de presunción y comprobación, puede gravar contribuciones por aquellas transferencias que realicemos entre cuentas propias por el hecho de que las cantidades traspasadas las considerará como ingresos nuevos, derivando de ello que intente gravar el impuesto correspondiente, que como se ha mencionado, no es lo correcto toda vez que al ser cuentas propias, las transferencias deben considerarse como depósitos que no incrementan el patrimonio del contribuyente.
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