Reforma Ley Aduanera.- El pasado 25 de junio del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera mismo que entrará en vigor en lo general el próximo 23 de diciembre del 2018.

A continuación, haremos referencia a los aspectos más relevantes de esta Reforma.

I. Referencia al SAT

Se reforma la fracción VII del artículo 2 de la Ley Aduanera, para establecer que será el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el encargado de ejercer las facultades relacionadas con los siguientes artículos: 16; 17, primer párrafo;54 párrafo segundo, fracción I; 59, fracción III; 61, fracciones VIII, IX, inciso c), XIII, XIV, y XVY; 106, fracción II incisos c) y d); 119 párrafos segundo, fracciones I y II, tercero y octavo; 120, párrafo cuarto; 121, párrafo primero fracción IV, 131, fracción III y segundo párrafo; 132, párrafo primero; 144, fracción XXIX; 146, segundo párrafo; 160, fracciones VIII y IX; 174, párrafo primero y 186, fracción XIII; anteriormente se contemplaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

II. Tenedores, poseedores y consignatarios de la mercancía

Se reforma el artículo 1o., párrafo segundo y tercero de la mencionada Ley, con objeto de incluir las figuras de tenedor y consignatario, a fin de reconocer su tratamiento como sujeto obligado, al presumir que son ellos quienes introdujeron al país las mercancías.
Asimismo, se modifica el artículo 52, párrafo cuarto, fracción I, para adicionar la figura de poseedor acorde con el mencionado artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Aduanera.

III.Residencia

Se reforma en el artículo 2o., fracción IV de la Ley Aduanera, para efectos de precisar el concepto de residente, bajo la concepción “base fija”, homologando la definición con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual sólo se conserva como criterio para que las personas físicas y morales residentes en el extranjero estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta que tengan un establecimiento permanente en el país.

IV. Transmisión electrónica de información

Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 2o. de la Ley Aduanera a efecto de precisar las definiciones de los conceptos de documento electrónico y documento digital, previendo el uso de dispositivos ópticos u otras tecnologías para el despacho de las mercancías sin papel. De igual forma, se reforman los artículos 6 y 37-A de la Ley Aduanera, a fin de aclarar que la transmisión electrónica de información podrá realizarse a través de cualquier otro medio tecnológico de identificación, considerando la implementación de nuevas tecnologías con las que se pretende que el proceso de modulación actual se elimine y se agilice el despacho aduanero de las mercancías; siendo conveniente establecer de manera general, la posibilidad de emplear dichas tecnologías para llevar a cabo la transmisión electrónica de documentos, lo que constituirá un marco normativo más eficaz y, en ese sentido, permanentemente actualizado. En esa tesitura, se prevé la posibilidad para que en aquellos casos en que el usuario desee realizar de manera directa sus operaciones de comercio exterior y no cuente con una firma electrónica avanzada o sello digital, como es el caso de los extranjeros, amas de casa o estudiantes, lo pueda hacer a través de otro medio tecnológico de identificación.

Por otro lado, se aclara que una vez que se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, se generará un acuse con el cual se acreditará a la autoridad aduanera que el documento fue transmitido, y con ello demostrará que la presentación fue realizada en tiempo y en cumplimiento a las obligaciones inherentes al despacho, salvo prueba en contrario. Adicionalmente, se establece la obligación de conservar el documento electrónico o digital recibido en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico correspondiente, a fin de evitar afectaciones a la exacta aplicación de la norma.

Igualmente, se reforma el artículo 36 de la Ley Aduanera, en relación con los nuevos esquemas que se encuentran en implementación en la Aduana de México, a efecto de permitir que, en lugar de presentar ante la autoridad aduanera en el despacho aduanero, para efectos de la activación del mecanismo de selección automatizado, una impresión del pedimento, aviso consolidado o aviso electrónico con su código de barras, éste se presente en un dispositivo tecnológico o en medio electrónico; adecuando en consecuencia, la fracción VI, del artículo 151 de la Ley.

Asimismo, derivado de lo anterior se modifican diversas disposiciones de la Ley Aduanera, tales como los artículos 39, primer párrafo; 59-B, fracción III; 162, fracción VII; 176, fracción XI, y 182, fracciones VI y VII, para prever el despacho aduanero sin papel, bajo un esquema electrónico, incluyendo los términos de dispositivo tecnológico o medio electrónico.

V. Documento equivalente y comprobante fiscal digital

A fin de distinguir el concepto de comprobante fiscal, en los términos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se adiciona al artículo 2o. de la Ley Aduanera, una fracción XVIII para establecer que se considerará como documento equivalente aquel documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda. En consecuencia, se reforman los artículos 59, fracción III y 66, segundo párrafo de la Ley Aduanera. En ese mismo sentido, se modifica los artículos 36-A, fracciones I, inciso a), y II, inciso a); 39, segundo párrafo, fracción I; 66, segundo párrafo; 79; 146, fracción III, y 147, fracciones I y II de la Ley Aduanera a efecto de sustituir la referencia a factura por la de comprobante fiscal digital, con el fin de homologarlo con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

VI. Recintos fiscalizados

A fin de facilitar los procesos vinculados con la cadena logística del comercio exterior, se reforma el artículo 14-A, primer párrafo de la Ley Aduanera, para permitir que los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada, o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, lo que generará la posibilidad de contar con más infraestructura, propiciar mejores servicios y atraer capitales y empleo.

Con el propósito de seguir incentivando el despacho expedito de mercancías en las aduanas de tráfico marítimo, se reforma el inciso a), fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, a fin de disminuir el tiempo de almacenamiento y custodia gratuita de siete a cuatro días. Por la parte de la fracción VII del artículo 15 párrafo tercero donde nos menciona que los lugares habilitados para presentar los servicios de la concesión o autorización, se servicios distintos al manejo, almacenaje y custodia de la mercancía de comercio exterior siempre no tenga un ingreso superior del 10%. Tercer párrafo del artículo 15 de la ley aduanera nos hace mención cuando se incumpla con el artículo 144-A en más de dos veces en un periodo de un año el Servicio de Administración Tributario.

VII. Prevalidación electrónica de datos, procedimientos electrónicos de datos.

En 2013 se estableció la facilidad para que los interesados que cumplieran con los requisitos que establece el Servicio de Administración Tributaria puedan solicitar la autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos, por lo que acorde a dicha facilidad, se reforma el artículo 16-A, primer párrafo de la mencionada Ley, a fin de adicionar como requisito para otorgar dicha autorización, el que los interesados sean personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas. La intención de que sean personas morales es asegurar que quienes comprueben los datos asentados en el pedimento de importación o exportación, garanticen contar con la capacidad técnica, operativa y económica que brindan este tipo de personas para llevarlo a cabo. Así mismo, se propone reformar el artículo 16-A, sexto párrafo de la Ley Aduanera, a fin de aclarar y precisar que la prevalidación es un acto previo al despacho aduanero, proporcionado por los particulares autorizados por el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto, en el entendido de que el mismo inicia con la presentación del pedimento y las mercancías ante la aduana. En tales circunstancias, es de sostener que las erogaciones realizadas por concepto de prevalidación, aún y cuando estén reflejadas dentro del pedimento, no pueden considerarse un ingreso público, pues la realidad es que el total de este concepto se destina a un fideicomiso y el pago al particular por el servicio prestado, por lo que en ningún momento forma parte de las partidas autorizadas y aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación.

Lo anterior, derivado de la Jurisprudencia 2a./J. 231/2007 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual, en términos generales, considera a la prevalidación como parte del despacho aduanero, por lo que, los contribuyentes pretenden hacer valer dicho criterio solicitando la devolución por pago de lo indebido del concepto de prevalidación, considerando que no existe un mecanismo a través del cual se pueda realizar el acreditamiento de los montos pagados por prevalidación contra el derecho de trámite aduanero.

VIII. Mecanismo de selección automatizado

Se reforma el artículo 43 de la Ley Aduanera, a fin de considerar que la presentación del pedimento o documento aduanero respectivo, se realice con el uso de nuevos sistemas y tecnologías, para la activación del mecanismo de selección automatizado y establecer la posibilidad de que la revisión de mercancías se practique conforme a los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales suscritos por nuestro país. Asimismo, se prevé que el Servicio de Administración Tributaria establezca los supuestos en que no sea necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, lo que conllevará a la disminución de costos por servicios de maniobras en favor del comercio exterior.

Así también se reforma el artículo 16 de la Ley Aduanera,  para establecer que el Servicio de Administración Tributaria (anteriormente la SHCP) podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener dos años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
  2. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,488,410.00.
  3. Cumplir con los requisitos de procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca en la convocatoria que para estos efectos se publique en el Diario Oficial de la Federación.
IX. Autorización para la certificación de medición de peso y volumen.

Se adiciona el artículo 16-C en la Ley Aduanera para establecer que el SAT autorizara a las personas morales para prestar los servicios de medición de peso, volumen o cualquier otro que resulte la determinación inherente a la mercancía, que influya en las contribuciones aplicables, cuando se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, así como su correcto funcionamiento y operación, para la presentación del servicio de emisión que dictamine el peso, volumen o determinación de las características de la mercancía, para la certificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos, sistemas o instrumentos, que utilicen para la medición de peso, volumen o determinación de las características.
Para la obtención de la autorización se deberá contar con lo siguiente:

  1. Acreditar ser persona moral
  2. Contar con experiencia en la materia
  3. Tener solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus socios y accionistas
  4. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  5. Efectuar los pagos por el otorgamiento de la autorización
  6. Cumplir con las obligaciones que establece el SAT mediante las Reglas de Comercio exterior.

No se otorgará el permiso al importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal. Este permiso será otorgado por un periodo de 10 años, así también se puede prorrogar con una solicitud del interesado esta será por 10 años, esta se debe presentar en los últimos 3 meses de que expire el permiso.

Se agrega la fracción I inciso F del artículo 36-A, cual establece que las personas autorizadas, que respalden el peso, volumen, u otras características de las mercancías mediante un certificado que respalde los mecanismos de medición, estos los deben tener los importadores esto solo se aplicara durante el despacho de las mercancías.

X. Candados o Sellos

Se adiciona el artículo 16-D de la Ley Aduanera, estableciendo que el SAT otorgará permisos a personas morales, para la fabricación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en transportes que contengan mercancías para el despacho aduanero. Cabe indicar que para la obtención de este permiso, los proveedores deberán acreditar lo siguiente:

  1. Solvencia económica
  2. Capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus socios y accionistas.
  3. Cumplir con sus obligaciones fiscales
  4. Cumplir con las obligaciones que establece el SAT mediante las reglas de comercio exterior
  5. Contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del SAT

No se otorgará el permiso al importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.
Los permisos se otorgarán por un periodo de 5 años, el cual podrá prorrogarse por el mismo plazo, mediante solicitud del interesado que deberá presentarse en los últimos 3 meses previos a que expire el permiso.

XI. Gafetes.

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley Aduanera, con el cual se cambia la figura de Secretaría por la de SAT, estableciéndose así que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $200.00, mismo que será destinado al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

XII. Mercancías radiactivas y radioactivas.

Se modifica la fracción V del artículo 20 de la Ley Aduanera,   colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

En relación a esto, también se modifica el segundo y tercer párrafo del artículo 23; fracción II inciso b. y segundo párrafo del artículo 29; 45 párrafos primero y segundo donde igualmente se establece el requerimiento de una muestra para el uso de equipos especiales.

XIII. Cuotas compensatorias.

En relación a los depósitos ante la aduna se modifica la fracción VII, primer párrafo del artículo 26 de la Ley Aduanera, para establecer que deberán entregarse las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas.

XIV. Importación temporal para retornar en el mismo estado

Se adiciona el inciso f), a la fracción III, del artículo 106 de la Ley Aduanera para establecer el plazo máximo de hasta por un año de permanencia de las mercancías destinadas a fines de investigación que se importen de manera temporal a territorio nacional, atendiendo a lo previsto en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales que resulten aplicables.

Así mismo, se modifica el artículo 107 de la Ley Aduanera, con la finalidad de que la autoridad aduanera cuente con mayores elementos para la detección de prácticas ilegales y controle eficazmente las importaciones temporales a que se refiere el artículo 106 del mismo ordenamiento, advirtiendo la posibilidad de que existan casos en los que no se requiera pedimento, mismos que se señalarán mediante Reglas de carácter general.

XV. Despacho de mercancías

Se reforma el artículo 34 de la ley aduanera para eliminar el supuesto de la venta de los bienes de perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, caso en el cual dichas mercancías deberán pasar a su destrucción o donación.

  • Se adiciona al artículo 35 de la Ley Aduanera la figura de la agencia aduanal dentro las operaciones del despacho aduanero.
  • Se modifica la fracción I inciso B del artículo 36-A se le agrega el documento del transportista que corresponda a la fracción B.
XVI. Pasajeros

En la operación aduanera, tanto en tráfico aéreo como en marítimo, previo a la presentación de la declaración de aduanas y de las mercancías ante la autoridad aduanera para activación del mecanismo de selección automatizado, es factible que el equipaje y las mercancías de los pasajeros sean sujetos a inspección utilizando sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, conforme a lo previsto en los artículos 10, 11, 43, 50 y 144, fracciones IX y XI de la Ley Aduanera.
En ese sentido, se adiciona un tercer párrafo al artículo 50 de la Ley Aduanera, para que en los casos en que el equipaje y las mercancías de los pasajeros sean sujetos a inspección, ya no se requiera la presentación de la forma oficial de declaración, ni activar el mecanismo de selección automatizado, toda vez que ya fueron revisados, dejando a salvo la atribución de la autoridad aduanera para ejercer sus facultades de comprobación en caso de que en la inspección o por alertas detecte alguna inconsistencia, proceda como en derecho corresponda, incluso si lo que se detecta fue haber omitido declarar, llevar consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a 10,000 dólares.

XVII. Responsabilidad solidaria

Se reforma el artículo 53, fracción II de la Ley Aduanera, a fin de establecer que en el supuesto de que con el capital social y bienes de la agencia aduanal no se cubra la totalidad del pago en comercio exterior requerido, el agente aduanal socio integrante de la misma, que hubiese realizado dicha operación responderá de manera subsidiaria con sus bienes o patrimonio por la diferencia en el monto que falte para cubrir la totalidad del pago, al igual que lo hace un agente aduanal en sus operaciones de forma individual. Así mismo, se establece que cuando la agencia aduanal omita el pago de contribuciones, todos los socios que la integran, incluidos los agentes aduanales, serán responsables solidarios hasta por el monto de su participación accionaria en la empresa.

Adicionalmente, se modifica el artículo 53, fracción VI de la Ley Aduanera, para delimitar la responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito que prestan los servicios de depósito fiscal.

Por otra parte, se deroga la fracción VIII del artículo 53 de la Ley Aduanera, a fin de eliminar al representante legal de este artículo, toda vez que independientemente de la responsabilidad que se derive en términos del Código Fiscal de la Federación, se considera que compete a la sociedad de que se trate establecer las sanciones corporativas que, en su caso, procedan derivadas de la indebida actuación de una persona con la que cuenta relación laboral, y no así a la autoridad aduanera para sancionar como obligado solidario al representante legal que realiza los trámites de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo a nombre y por cuenta de su patrón.

Con ello se propicia la oferta de profesionales que estén dispuestos a laborar en una corporación como representante legal referido en el artículo 40 de la Ley Aduanera para tramitar por cuenta de la sociedad directamente las operaciones de comercio exterior sin necesidad de usar a un agente aduanal o una agencia aduanal. La figura de representante legal fue reconocida en la Ley Aduanera en la reforma de 2013 y tras dos años un obstáculo ha sido la falta de interés de profesionales en poner en riesgo su patrimonio frente a múltiples operaciones que realiza una empresa, incluso en los casos en que hay una relación laboral dependiente, así como encarece a las empresas reclutar a gente dispuesta a asumir ese riesgo, sin que por ello la propia sociedad deje de ser el responsable directo ante el Fisco Federal.

Lo anterior, sin perjuicio de que el representante legal se ubique en alguno de los supuestos referidos en el Código Fiscal de la Federación para ser responsable solidario ante el Fisco Federal, lo que derivará de la propia estructura y organización que decida tener la sociedad que pretenda despachar mercancías a través de un representante legal. Con esto se pretende dar un trato igual en términos de responsabilidad solidaria para que sólo sean solidarios los terceros relacionados o bien independientes del obligado principal, salvo que a su vez este representante legal ejerza funciones directivas y se ubique en algún supuesto del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, incluso al asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria.

Asimismo, se adiciona la fracción IX al artículo 53 de la Ley Aduanera, para incluir la responsabilidad solidaria de los poseedores o tenedores para el caso de mercancía importada temporalmente por residentes en el extranjero, por ser sujetos distintos y toda vez que se ha detectado que se importa mercancía que excede el plazo de permanencia en el país, y quien la importó no la retorna, situación que impide a la autoridad imputar el cobro de contribuciones al poseedor o tenedor de la misma dado que conforme al artículo 52 del mencionado ordenamiento aplica la prueba en contrario y el poseedor o tenedor deja de ser el responsable al presentar el formato de importación a nombre de un tercero.

Igualmente, a fin de prevenir y evitar prácticas abusivas con el beneficio de las transferencias, teniendo la autoridad mayor control y trazabilidad de las mismas, se adiciona la fracción X al artículo 53 de la Ley Aduanera, para establecer la responsabilidad de empresas que importen temporalmente mercancía así como de las que posteriormente la transfieran, hasta que la misma salga físicamente del país o cambie de régimen aduanero, abarcando a todos los sujetos que intervengan o pudieran intervenir en esas operaciones y aplicando cualquier tipo de régimen aduanero que pudiera suscitarse en la transmisión de la mercancía.

XVIII. Responsabilidad en la veracidad de lo declarado

Se reforma el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera, a efecto de regular que no será excluyente de responsabilidad del agente aduanal o agencia aduanal cuando manifieste el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías.

 XIX. Obligaciones de los que introducen y extraen mercancías

Se modifica el artículo 59, párrafos primero y su fracción I, y segundo de la Ley Aduanera, para precisar las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías, independientemente del régimen aduanero que se le asigne a la mercancía.

En ese tenor, se modifica el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley Aduanera, para eximir del cumplimento de las obligaciones contenidas en dicho artículo a las exportaciones de mercancías efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento del artículo 88 de la mencionada Ley.

XX. Archivo electrónico

Se adiciona de una fracción V al artículo 59 de la Ley Aduanera, para establecer como obligación de los usuarios de comercio exterior, el contar con un expediente electrónico que contenga información de las operaciones en materia aduanera que hubiesen tramitado, mismo que deberá conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación; de igual manera se específica en la fracción VII del artículo 162 de la Ley Aduanera, que deberá contener dicho expediente electrónico para el caso de los Agentes Aduanales.

XXI. Valor declarado

En la actualidad se ha hecho imperioso automatizar y hacer más dinámica la información contenida en la manifestación de valor, con la finalidad de ser acorde a la visión del despacho electrónico, para ello sería indispensable la intervención de la autoridad al ostentar la titularidad de los sistemas electrónicos aduaneros, en donde se implementaría resguardando la privacidad del gobernado bajo los parámetros institucionales y mediando en la información que tendría acceso el agente aduanal o la agencia aduanal encargados de la operación, razón por la cual se modifica la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera.

La autoridad aduanera se enfrenta a prácticas de subvaluación de mercancías que ingresan al país, por lo que es necesario dotarla de atribuciones que le permitan en el ejercicio de sus facultades de comprobación rechazar y determinar el valor de las mercancías, pues derivado de visitas domiciliarias y revisión de mercancías en transporte, entre otras facultades, se puede advertir que el valor en aduana declarado es menor al que realmente se debió pagar por la mercancía, lo que implica la evasión de contribuciones en detrimento de los ingresos del Gobierno Federal, por lo que se  reforma el primer párrafo y adicionar una fracción IV al artículo 78-A de la Ley Aduanera, para poder rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas cuando los datos del proveedor en el extranjero o el domicilio fiscal del importador sean falsos, inexistentes, o no sean localizados.

Adicionalmente, se modifica la fracción VII, del artículo 151 de la Ley Aduanera, a efecto de que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 86-A.

XXII. Exenciones

Se modifica la fracción VIII del artículo 61 de La Ley Aduanera, la cual establece que no se pagaran impuestos al comercio exterior en las importaciones de los habitantes de la franja fronteriza siempre sean para su consumo, establecidas en las reglas generales del SAT, igual se reforma la fracción IX inciso C del artículo mencionado en este párrafo las mercancías que sean donadas para ser destinadas con fines culturales, de enseñanza , investigación, salud pública o servicio social deberán estar autorizadas por el SAT, al igual que las obras de arte que serán parte de una colección en museos abiertos al público, las que sean destinadas a institutos de salud pública, maquinaria y equipo que pase de 3 años de su importación puede ser donada se deberá contar con autorización también por parte de Secretaria de Economía.

XXIII. Rectificación de pedimentos

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 89 de la Ley Aduanera, con objeto de establecer que la posibilidad de que los usuarios del comercio exterior rectifiquen su pedimento hasta que la autoridad aduanera concluya sus facultades de comprobación, la podrán ejercer en caso de que dicha autoridad no haya encontrado irregularidad alguna, o bien, cuando lo establezca el Servicio de Administración Tributaria.

XXIV. Operador económico autorizado

La Organización Mundial de Aduanas en el año 2005, aprobó el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), contemplando desde ese momento la figura de Operador Económico Autorizado, así como el establecimiento de principios, condiciones, normas y estándares que deben ser observadas por las Administraciones de Aduanas de los países miembros en la implementación de programas que mejoren la seguridad.

En ese sentido, a fin de atender las mejores prácticas contenidas en el Marco SAFE, se reforma el artículo 100-A de la Ley Aduanera, para establecer que la inscripción en el registro de empresas certificadas deberá realizarse en la modalidad de Operador Económico Autorizado, lo que permitirá reforzar la seguridad en las aduanas del país, al fortalecer los controles aduaneros y facilitar la cadena logística, a través de la aplicación de análisis de riesgo, inspección de contenedores y carga de alto riesgo; reforzar la cooperación entre las aduanas y las empresas, ofreciendo a estas últimas beneficios cuando apliquen las mejores prácticas; además de señalar que la inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías en territorio nacional.

XXV. Beneficios empresas certificadas

Se modifica el artículo 100-B, fracciones VI y VII de la Ley Aduanera, para facilitar a las empresas certificadas el cumplimiento espontáneo o durante el ejercicio de facultades de comprobación, de las obligaciones aduaneras y para disponer en reglas de carácter general esquemas que permitan facilitar a empresas que ofrecen seguridad en sus operaciones, el despacho de sus mercancías por las aduanas del país.

XXVI. Regularización de mercancías importadas temporalmente

Se deroga el artículo 101-A de la Ley Aduanera, en razón de que su contenido fue superado por la reforma del artículo 101 del mismo ordenamiento mediante Decreto de 2013, que prevé la regularización de mercancías que no se hubieren sometido a las formalidades del despacho para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de mercancías que hubieran excedido el plazo para su retorno tratándose de importaciones temporales.

XXVII. Almacenes generales de depósito

Se reforma el séptimo párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera, para aclarar que el plazo para que el almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta cupo, informe a la Servicio de Administración Tributaria. de los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana de despacho, se deberá contabilizar en días naturales.

Así mismo, se adiciona el artículo 119-A de la Ley Aduanera, con la finalidad de regular lo relativo a la autorización y cancelación para que los almacenes generales de depósito puedan prestar el servicio de almacenamiento bajo el régimen de depósito fiscal y temporalidad de las mercancías dentro del depósito fiscal esta información también se plasma en el artículo 177 del Reglamento a la Ley Aduanera. En esta parte se modifica la salida de las mercancías en los dos últimos párrafos que del artículo 120 de la ley aduanera que nos menciona que casa de ver cotas compensatorias realizadas por importación y exportación, cabe mencionar que ahora se reportara ante el SAT ya no directamente con Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

XXVIII. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Se reforman las fracciones I, II, III, y penúltimo párrafo del Artículo 135-B de la Ley Aduanera, en la primera fracción, anteriormente no se pagaban las cuotas compensatorias que entraban bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, con la reforma se empezaran a pagar, una vez entrando en vigor la Ley Aduanera, publicada el 25 de junio de 2018.

Respecto a la segunda fracción, en esta se establece que se cumplirán con las regulaciones y restricciones no arancelarias que Secretaria de Economía, señale al igual que se requiera en la Ley de Comercio Exterior. De acuerdo a la tercera fracción, los desperdicios que genere una empresa en sus procesos de elaboración, transformación o reparación esta causara aranceles ya que anteriormente se exentaba.

XXIX. Facultades de las autoridades aduaneras

A efecto de dotar de herramientas a la autoridad aduanera para hacer cumplir cabalmente las disposiciones jurídicas en materia aduanera, se reforma la fracción IX del artículo 144 de la Ley Aduanera para adicionar la facultad de revisión, aclarando que independientemente de que, a través de sistemas, equipos tecnológicos o cualquier otro medio, pueda inspeccionarse la mercancía en los recintos, en cualquier momento la autoridad puede proceder a revisar la misma. Adicionalmente la fracción XI del artículo 144 de la Ley Aduanera se modifica para incluir la facultad de verificar a los recintos fiscales en la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional. Asimismo, se plantea reformar el segundo párrafo de la fracción XIV del citado artículo, a fin de reforzar la actuación de la autoridad aduanera y proveerla de facultades que le permita solicitar apoyo de las autoridades competentes en temas especializados de acuerdo al tipo de mercancía de que se trate.

Se modifica la fracción XXI del artículo 144 de la Ley Aduanera para facultar a la autoridad a inhabilitar y extinguir la patente del agente aduanal, situación ya prevista en los artículos 160, 166 y 167-A de la mencionada Ley. Asimismo, a fin de brindar certeza jurídica se propone modificar el párrafo segundo del artículo 160, para especificar que la inhabilitación del agente aduanal operará hasta por un mes, desde el momento en que se detecte la irregularidad.

Se reforma la fracción V del artículo 144-A de la Ley Aduanera que estipula cuando no se justifique por un periodo de 180 días naturales, el SAT cancelara a las empresas o administración publique o estén incumpliendo los requisitos que se le requiere para funcionar.

Se adiciona la fracción IV del artículo 144-A que nos menciona que el SAT revocara o cancelara por incumplimiento de algunas de las obligaciones que estipule la Ley Aduanera.

XXX. Despacho conjunto

Continuando con las facultades otorgadas a la autoridad aduanera, se reforma la fracción XXXIII del artículo 144 de la Ley Aduanera para que las autoridades aduaneras puedan efectuar el despacho aduanero de mercancías conjuntamente con autoridades de otros países, incluso compartiendo instalaciones aduaneras, señalando que el despacho aduanero de mercancías podrá llevarse a cabo tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea Parte.

Para efectos de lo anterior, se propone que el Servicio de Administración Tributaria emita los instrumentos jurídicos necesarios para la operación del despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas propuestas y puntos fronterizos unificados.

Se modifica, la fracción XXXV del artículo 144 de la ley aduanera, la cual dispone lo siguiente: Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.

Se adiciona la fracción XXXVI del artículo 144 donde hace mención que las autoridades suspenderán el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Se adicionan la fracción XXXVII del artículo 144, para establecer que la autoridad podrá retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Se adiciona la fracción XXXVIII del artículo 144, para establecer que se efectuará el análisis del comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas. De igual forma, se añade la fracción XXXIX del artículo 144, para establecer de forma general respecto a las facultades de la autoridad aduanera: “las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.”

XXXI. Actas de inicio del procedimiento administrativo

Se reforma el cuarto párrafo del artículo 150 y décimo párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera a fin de eliminar el requisito de contar con el visto bueno del administrador de la aduana para efectuar por estrados las notificaciones que fueren personales, en las verificaciones en transporte, en razón de que dicho administrador se limita únicamente a notificaciones por estrados derivadas del reconocimiento aduanero al ser procedimientos instaurados ante esa autoridad aduanera.

XXXII. Ofrecimiento de pruebas, actas parciales y ampliación del reconocimiento aduanero, disposición de mercancías peligrosos.

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 153 de la Ley Aduanera conforme al embargo precautorio del excedente o mercancía no declarado de más del 10% del valor total declarado en la documentación aduanera, cuando se refiere a los diez días siguientes a la notificación, el interesado podrá presentar un escrito que manifiesta su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones, cuotas compensatorias omitidas así como las sanciones aplicables y dentro los siguientes 5 días el interesado podrá presentar el pago de las contribuciones y multas que le corresponda, supuesto en el cual la autoridad aduanera procederá para la entrega de las mercancías.

Se adiciona el artículo 153-A a la Ley Aduanera, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior en relación con el alcance de las actas que las autoridades aduanales realizan para hacer constar las irregularidades detectadas en el reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte, se establece actas parciales cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio, para lo cual se retoma lo previsto en el artículo 200 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Se reforma el artículo 157 de la Ley Aduanera, con la finalidad de establecer que en relación al embargo precautorio de perecederos, fácil descomposición o deterioro, animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, sí dentro del plazo de 10 días no se comprueba la legal estancia de las mercancías, el SAT procederá destrucción, donación o asignación.

Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de la mercancía y la autoridad aduanera, emita que es imposible la devolución de la mercancía, podrá optar por el valor similar o el valor de los bienes, sin embargo esto no procederá cuando sea un embargo precautorio por un excedente del 10% o sea inferior al 50% de lo declarado en el pedimento.

XXXIII. Agente aduanal

Se modifican las fracciones III, IV y VI del artículo 160 de la Ley Aduanera, a fin de establecer los requisitos que deben cumplir para operar de los agentes aduanales, tales como, mantener la oficina principal de sus negocios en territorio nacional, sin importar su lugar de residencia, señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, entre otros.

Por otra parte, se reforma la fracción VI del artículo 164 de la Ley Aduanera, toda vez que hoy en día se cuestiona la hipótesis de suspensión, estimando que no se actualiza el supuesto, aún y cuando se omita el pago de contribuciones, pues los datos declarados en el pedimento son exactos en tanto se reproduce la información proporcionada por los interesados.

Del mismo modo, se reforman los artículos 164, fracción VII, y 165, fracciones II, primer párrafo, III, VII, primer párrafo, y VIII, dando certeza jurídica a las autoridades y a los particulares, en relación al supuesto de sanción. Aunado a lo anterior, se adiciona una fracción XII al artículo 165 de la Ley Aduanera, con la finalidad de establecer como causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la contenida en el artículo 59 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que todas las causales por las que se puede cancelar la patente de un agente aduanal, se encuentren en la Ley Aduanera que es el ordenamiento que prevé su figura.

Se modifica la redacción del segundo párrafo del artículo 167 de la Ley Aduanera, para aclarar que el cómputo del plazo establecido, se realice a partir de que la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento señalado, tenga conocimiento de la irregularidad. Asimismo, derivado de la  creación de la figura jurídica de agencias aduanales, conforme a la presente iniciativa se derogan de los artículos 160, fracción II; 162, fracción XII; 163, fracción II; 164, fracción III; 165, fracción I y 184, fracción XVII de la Ley Aduanera relativos al derecho a constituir sociedades por parte de agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, la obligación de dar aviso a la autoridad al constituir una sociedad, así como de la causal de cancelación de patente asociada a la prohibición para la transmisión de derechos de la patente en relación con esas sociedades.

Se incluye en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera, que serán los criterios de clasificación publicados, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 48 de la Ley Aduanera y las Reglas Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en un periodo de 3 meses. Se modifica el primer párrafo de la fracción IX del artículo 160 de la Ley Aduanera, a fin de eliminar el porcentaje de operaciones de importación y exportación, toda vez que se ha observado que existen aduanas en las cuales este tipo de operaciones se ha reducido ocasionando que no se despachen operaciones cuyo valor no exceda del señalado por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, actualmente el equivalente en moneda nacional a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Asimismo, se modifica el párrafo cuarto de la fracción IX del artículo 160 de la Ley Aduanera, con la finalidad de actualizar el monto de la contraprestación del Agente Aduanal por operación. Reforma a

XXXIV. Agencia aduanal

Se realiza la adición de los artículo 2o., fracciones XX y XXI, y 167-D al 167-N a la Ley Aduanera, los cuales incorporan y regulan la figura jurídica de la “Agencia Aduanal”, mediante la cual una persona moral, conformada por al menos un agente aduanal, podrá realizar el despacho de las mercancías de comercio exterior en nombre y por cuenta del importador o exportador, en los términos y condiciones que la propia Ley Aduanera establece, a través del otorgamiento de una autorización que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, diferente de la patente del agente aduanal. Por lo que los agentes aduanales que deseen integrarse a una agencia aduanal deberán presentar solicitud ante dicho órgano administrativo desconcentrado, quien contará con un plazo de tres meses para resolver lo conducente.
Para obtener autorización de esta figura se deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Estar constituida como sociedad civil, conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a $500,000.00.
  2. Señalar en su acta constitutiva como objeto social la prestación de los servicios del despacho aduanero de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
  3. Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, al menos, por un agente aduanal que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sea titular.
  4. Incluir en sus estatutos sociales, mecanismos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan a un eficiente funcionamiento de sus órganos de administración y vigilancia, debiendo cumplir, además de las obligaciones previstas en la ley de la materia, las siguientes funciones:

a) Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable.

b) Mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la de identificación, administración y control de riesgos.

c) La emisión de un Código de Ética que deban observar los integrantes de la sociedad.

d) Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad.

e) Asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.

5. Contar con solvencia económica, capacidad técnica y administrativa para prestar los servicios del despacho aduanero de mercancías a que se refiere la presente Ley.

6.Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

7. Contar con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior. Reforma a

8. Cumplir los demás requisitos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Los socios de la persona moral deberán cumplir con los siguientes requisitos: Reforma a

a) Ser ciudadanos mexicanos.
b) Contar con solvencia económica.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior con objeto de reconocer y fomentar las inversiones que los propios agentes aduanales han realizado en infraestructura, capacitación y desarrollo en sus propios negocios para la atención del comercio exterior en México. Con esta medida, además de brindar un esquema que permita la continuidad de dichas inversiones, aun ante la ausencia del agente aduanal por muerte o incapacidad, en los casos que se proponen en la presente iniciativa, se brinda a los actores del comercio exterior la certidumbre de la continuidad de sus propias operaciones.

Las agencias aduanales en su mayoría son verdaderos negocios en marcha, por lo que se estima conveniente que el tipo de sociedad en que deban constituirse sea uno flexible para que los agentes aduanales puedan participar de un esquema societario acorde con lo que representa su negocio y que, a la vez, dicho esquema entrañe el compromiso de asumir las responsabilidades como socios de dichas estructuras. Reforma a

Considerando lo anterior, los requisitos y las condiciones necesarias para asegurar al Estado mexicano que estas agencias aduanales operen con seguridad y suficiencia el despacho aduanero, así como los requisitos de transparencia y responsabilidad que se consideran fundamentales en la operación de dichas sociedades a continuación se mencionara las condiciones que se debe contar para poder operar como agencia aduanal. Reforma a

  1. Debera contar por lo menos con un agente aduanal.
  2. Cumplir con los requisitos del artículo 167-D

El SAT resolverá la solitud de autorización en un periodo de tres meses después del día que esta se presente.
Es fundamental mencionar, que la autorización que se otorgaría a las personas morales está principalmente motivada por dos factores fundamentales:
El primero, como ya se mencionó, es la presencia en el capital social de la persona moral que se constituya de cuando menos un agente aduanal debidamente acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria, cuya patente se encuentre activa, lo que garantizará que los conocimientos y experiencia de ese agente aduanal sea transmitidos a la nueva sociedad, así como la debida prestación de los servicios, el conocimiento y la experiencia en materia aduanera y de comercio exterior; debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 162, fracción XIV de la Ley Aduanera, es decir, someterse a los exámenes periódicos a los que lo pueda convocar el Servicio de Administración Tributaria, a continuación se menciona los requisitos que nos establece el artículo 167-Fpara poder operar:

  1. Mantener la oficina principal de su negocio dentro del territorio nacional, así como dar los avisos de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.
  2. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización de la agencia aduanal, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.
  3. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarla en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, así como los nombres de los mandatarios aduanales que la representen al promover y tramitar dicho despacho. La agencia aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios aduanales así como de los agentes aduanales que la integran. Se entenderá que la agencia aduanal es notificada cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus socios, empleados o dependientes autorizados, mandatarios aduanales, así como agentes aduanales que la integran.
  4. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley para el despacho aduanero de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y la firma electrónica avanzada o el sello digital que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.
  5. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su objeto social.
  6. Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en cada una de las aduanas en las que opere.
  7. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.
  8. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
  9. Dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que ocurra el hecho, cuando alguno de los agentes aduanales que la integran tenga parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera. En este caso, el agente aduanal que tenga el parentesco referido, se abstendrá de intervenir en las operaciones que la agencia aduanal despache en las aduanas respectivas, desde que ocurra el hecho.
  10. Informar a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días posteriores a que se realice formalmente el acto, la incorporación y desincorporación de socios de la agencia.El segundo de los elementos, es justamente garantizar que esa experiencia y conocimientos de los agentes aduanales sean los que se transmitan directamente a la sociedad, teniendo como obligación el explotar, usufructuar y cumplir con las obligaciones de la autorización otorgada por el Estado mexicano, así como prestar los servicios que deriven de la misma directamente y no a través de terceros, por lo que cualquiera que sea el servicio o la denominación que se le dé, no podrá contemplarse bajo ninguna interpretación que los servicios puedan prestarse, ni las obligaciones de la autorización puedan cumplirse por un tercero distinto al autorizado, quedando así prohibida la subcontratación de personal o esquemas de outsourcing para que terceros distintos de la sociedad autorizada puedan prestar estos servicios al amparo de la autorización. Con ello, todo el personal directamente involucrado en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la autorización, deberán ser empleados de la sociedad autorizada, en términos de la Ley Federal del Trabajo, incluso, se prevé que los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que integre una agencia aduanal, se considerarán parte de la agencia aduanal.

Lo antes expuesto, se considera es consistente con el tratamiento que otorga la Ley Aduanera a las demás autorizaciones que se contemplan en la misma, siendo que el artículo 144-A, fracción III de dicha Ley prohíbe la cesión parcial o total, bajo cualquier figura, de los derechos de una autorización.
Asimismo, se establece causales de inhabilitación y cancelación de la autorización de la agencia aduanal, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras y fiscales.
Adicionalmente, se estima que dichas agencias aduanales lleven a cabo el despacho de las mercancías con mayor eficiencia, al poder realizarlo en la aduana de su adscripción, así como en aquéllas que le fueron autorizadas al agente o agentes aduanales que la integran. También se prevé que las mencionadas agencias puedan contar con mandatarios y ser auxiliados por los mandatarios, empleados o dependientes de los agentes aduanales que la integran, lo que conlleva realizar mayores operaciones con beneficios de las inversiones y el intercambio comercial internacional del país, incluso se previene la factibilidad de que la agencia aduanal pueda solicitar aduanas adicionales a las autorizadas a los agentes aduanales.
De igual forma, se busca blindar las operaciones que hubieren estado en curso al momento del retiro o fallecimiento, otorgando certeza jurídica a los importadores y exportadores que tengan operaciones en proceso con dicha agencia.
En determinado momento que la agencia aduanal se encuentre dentro uno de los siguientes supuesto será causal de inhabilitación:

  1. Se incumpla lo previsto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 167-F de esta Ley.
  2. Se incumpla con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo 167-F de esta Ley, en cuyo caso la inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
  3. Se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en el despacho aduanero que promueva, siempre que no sea aplicable la causal de cancelación establecida en la fracción VI del artículo 167-J, en relación con la fracción II del artículo 165 de esta Ley. No procederá la inhabilitación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
  4. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,600.00. Reforma a

Para efectos de las fracciones I, III y IV del presente artículo, se inhabilitará a la agencia aduanal para operar desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes.
En los supuestos previstos en las fracciones III y IV, solo se inhabilitara la patente del agente aduanal que participó en el despacho de las mercancías.
Las obligaciones de la agencia aduanal son las siguientes: Reforma a

  1. Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en dicha autorización o de la autorización misma, por un tercero para la obtención de un lucro.
  2. Manifestar en el pedimento o documento aduanero que corresponda el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente del agente aduanal que intervenga en la operación aduanera de que se trate.
  3. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
    Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
  4. Aceptar las visitas que ordenen y practiquen las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Cumplir con las disposiciones que regulan y gravan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, en los mismos términos que se establece para los agentes aduanales en la presente Ley.
  6. Contar y mantener en funcionamiento, los mecanismos y las prácticas corporativas para el eficiente desarrollo de las actividades de sus órganos de administración y vigilancia, dispuestos en el artículo 167-D, segundo párrafo, fracción IV de la presente Ley.
  7. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Reforma a

A continuación se enlistan los motivos por los cuales el Servicio de Administración Tributaria cancelara la autorización de la agencia aduanal: Reforma a

  1. Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal.
  2. Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal, o bien, no se mantengan los medios de control correspondientes.
  3. Deje de ejercer la autorización de la agencia aduanal por más de seis meses, salvo en los casos en que dicha suspensión haya sido autorizada por la autoridad aduanera.
  4. Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá cuando las patentes de todos los agentes aduanales que la conforman, se encuentren canceladas o extinguidas.
  5. Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X y XI del artículo 165 de esta Ley Aduanera en una operación de comercio exterior despachadas por la agencia aduanal, siempre que el agente aduanal sea el único que integra la agencia aduanal.
  6. Cuente con créditos fiscales firmes la agencia aduanal y la autoridad competente declare insolvencia para su cobro, o bien, la no localización de la agencia aduanal.
  7. No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Reforma a

Una vez cancelada la autorización de la agencia aduanal no podrá utilizarse para el despacho de las mercancías.
En virtud de lo anterior, se reforman los artículos 1o.; 2o.;16-A; 35; 36; 36-A; 37-A; 40; 41; 45; 47; 48; 53; 54; 59; 59-B; 81; 82; 117; 119; 127; 128; 129; 131; 132; 133; 144; 165; 166; 186; 195 y 202 de la Ley Aduanera, con objeto de adecuar dichas disposiciones a la incorporación de la figura de agencia aduanal. Reforma a

XXXV. Dictaminadores Aduaneros

Se deroga la fracción V del artículo 174 de la ley aduanera y se reforma la fracción, VI del mismo artículo mencionado anterior, donde se solicitaba, solo hacer un examen psicotécnico, en esta ocasión se realizara uno de conocimientos técnicos, psicológico y confiablidad para ser acreedor de ser un dictaminador. Reforma a

XXXVI. Infracciones y sanciones

Se modifica la fracción II del artículo 176 de la Ley Aduanera donde se modifica la parte de las dependencias aplicadas a las Normas Oficiales Mexicas, en este proceso será generalizando para todas las que se aplica antes del despacho de las mercancías. Reforma a

Se adiciona de la fracción XII al artículo 177 de la Ley Aduanera relativo a la infracción para personas físicas o morales que, habiendo importado mercancías bajo diferimiento de impuestos, declaren en el pedimento un valor que sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley mencionada. En ese sentido, se adiciona la fracción XI al artículo 178 de la Ley Aduanera, con el objetivo de inhibir conductas, como el ingreso de mercancías al país, por las que se declara como valor en aduana uno menor al realmente pagado o por pagar por las mismas, en ocasiones incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran, principalmente mediante la facturación a través de terceros, o la alteración o falsificación de los documentos comerciales.

Se reforma la fracción II del artículo 178 de la Ley Aduanera, a fin de establecer la sanción aplicable por incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, acorde con lo dispuesto en el artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera, el cual establece como causal de embargo el incumplimiento de dichas regulaciones y regulaciones no arancelarias, en ese sentido, se propone la modificación a la fracción V del artículo 183-A de la Ley Aduanera. Reforma a

Acorde con la reforma a los artículos 6, 36 y 43 de la Ley Aduanera, que establecen la obligación de presentar ante la aduana la impresión del pedimento, o bien, dispositivo tecnológico o medio electrónico para despachar las mercancías, se establece el supuesto de infracción y sanción para el caso de incumplimiento, por lo que se sugiere modificar la fracción II del artículo 183-A, la fracción I del artículo 184 y la fracción VI del artículo 185 de la Ley Aduanera, así como la adición de un segundo párrafo a las fracciones VI y VII al artículo 184 del citado ordenamiento. Reforma a

En relación con el reconocimiento aduanero, toda vez que se han detectado casos en los que, no se adjunta el documento que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y a que es factible que el mismo sí sea obtenido por los particulares dentro de los treinta días siguientes al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, se reforma la fracción IV del artículo 183-A, de la Ley Aduanera, para ampliar la atenuante existente a fin de que también sea posible realizarlo cuando se trate de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional y de esta manera disminuir las cargas en la administración. Reforma a

Derivado de las nuevas tecnologías, se actualiza el supuesto de infracción establecido en la fracción XI del artículo 184 de la Ley Aduanera, para incluir los términos de sello digital y medio tecnológico de identificación, dado que la aplicación de estas disposiciones es estricta. Reforma a

Por otro lado, se modifica la fracción VIII del artículo 185 de la Ley Aduanera para establecer el monto máximo de seis multas, con objeto de limitar la sanción aplicable en el caso de que se omita transmitir la información de pasajeros en vuelos internacionales, toda vez que nuestros principales socios comerciales prevén sanciones de entre 6 mil euros y 10 mil dólares de los Estados Unidos de América por embarque, se haya tratado de un dato faltante o de todos los datos relacionados con dicho embarque, y con ello homologarlo a la práctica internacional. Reforma a

A efecto de ser acorde con el plazo para hacer exigible el pago y la interposición de medios de defensa, contenidos en los artículos 65 y 121 del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, 13 o 58-2, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se modifica el plazo señalado en la fracción II del artículo 199 de la Ley Aduanera. Reforma a

Se modifica la fracción V del artículo 199 de la Ley Aduanera, a efecto de poder aplicar el beneficio de la disminución del monto de multas directas, sin procedimiento administrativo conforme al último párrafo del artículo 152 de la citada Ley, cuando dentro de los diez días siguientes a su notificación se efectúe su pago. Asimismo, se incluye un último párrafo al citado artículo a fin de establecer que las disminuciones de las sanciones establecidas en dicho artículo no serán acumulables. Reforma a

Adicionalmente, con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforma el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Aduanera para homologar dicho ordenamiento con el Código Fiscal de la Federación, a fin de que en la determinación de multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera considere las contribuciones sin la actualización correspondiente. Reforma a

 


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