El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas leyes que control directamente en la figura del outsourcing en México. Las leyes que sufrieron modificaciones son:

  1. Ley Federal del Trabajo
  2. Ley del Seguro Social
  3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  4. Código Fiscal de la Federación
  5. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  6. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cada una de estas leyes fueron modificadas para ser congruentes entre ellas mismas, pero de lo más relevante es la intercomunicación que van a instaurar entre las diversas dependencias para el tema de la coordinación, seguimiento y supervisión de la figura del Outsourcing, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF de acuerdo a establecido lo in the transitorio 1 .

En la modificación del artículo 12 , se prohíbe la subcontratación del personal a través de una tercera empresa, con lo cual, se eliminan las empresas que se dedican únicamente a la subcontratación, pero podrán continuar las que presten servicios de selección, reclutamiento, capacitación o entrenamiento de personal, siempre y cuando los servicios sean prestados a otra empresa, quien se convertirá en la empresa beneficiaria y patrón.

Se establece la posibilidad de subcontratar servicios u obras especializadas en el artículo 13 , esto también para empresas del mismo grupo que puede prestar los servicios, pero se impone la limitante de que los servicios u obras a proporcionar no se encuentran dentro del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa principal, con lo anterior, se establece que las empresas estarán obligadas a contratar directamente a personal para todas las áreas que abarquen su objeto social y solo podrán subcontratar servicios u obras especializadas.

En la subcontratación de servicios especializados se delimita perfectamente en el artículo 14 que ya no pueden ser contratos generales de servicios, ahora, deberán ser contratos bien establecidos con duración del mismo, descripción detallada de los servicios u obras especializadas a prestar, el número de trabajadores que brindaran el servicio, si bien, en muchos casos esto no cambia para muchas empresas que contrataban empresas para la subcontratación de su personal, lo importante es ahora que se deben tener bien establecidos los parámetros, ya que la empresa que contrate los servicios de subcontratación se convierte en responsable solidario de las relaciones laborales entre la empresa de outsourcing y de la gente que labore en el servicio u obra prestado ( artículo 26 del CFF, artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y artículo 15 A de la Ley del SS ).

La STPS creará un registro nacional de acceso público a más tardará a los 30 días naturales de la entrada en vigor del decreto ( transitorio 2 ), con los datos de las empresas que se registren en los 90 días posteriores a la entrada en vigor del decreto ( transitorio 3 ), sean aprobadas y presten el servicio de subcontratación, el cual deberá ser renovado cada 3 años, con lo cual, se obliga a las empresas a mantener a las autoridades plenamente informadas, y para las empresas que contraten sus servicios, la obligatoriedad de revisar el padrón y limitar su contratación a solo empresas aprobadas por el gobierno, además el gobierno podrá retirar la autorización en cualquier momento de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 .

Se aumenta la vigilancia por parte del estado a las empresas ya las empresas que realicen subcontraten y no comprueban la inspección y vigilancia por parte del estado, estableciéndoles una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de medida y actualización. Al tiempo que se limitará la contratación de empresas outsourcing que no se encuentren registrado en el padrón y aprobadas por el gobierno, a través de multas de 250 a 5,000 veces la Unidad de medida y actualización, tanto a la empresa beneficiada, como a la empresa de externalización Artículo 1004-A y C . y de $ 150,000.00 a $ 300,000.00 a quien incumpla en la obligación de otorgar cada información ( artículo 82 del CFF ).

Como se comentó la vigilancia a las empresas outsourcing será muy intensa y tendrán la obligación de presentarle informes en un plazo no mayor a 90 días naturales ( transitorio 6 ) al IMSS e INFONAVIT y cada 4 meses ( artículo 15 A de la LSS y artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT ), a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre sobre los contratos celebrados, personal contratado con todos sus registros, salario, vigencia, etc., pero además la empresa que se beneficie de la contratación de servicios u obras con empresas outsourcing será responsable solidario y deberá estar pendiente de que el outsourcing cumpla con todas las obligaciones patronales correspondientes ( artículo 27, fracción V del CFF ).

Se cambiará la sustitución patronal del personal pasando de las empresas de outsourcing a los patrones, siempre y cuando se les respeten sus derechos, prestaciones y antigüedad, siendo el nuevo patrón responsable solidario hasta por tres meses, además contaran con un periodo de 40 días naturales para ello de cuerdo al transitorio 4 , lo cual, puede generar una ola masiva de despidos de los trabajadores por parte de las empresas de outsourcing ( artículo 29 de la Ley del INFONAVIT ) , además el artículo 15D de la CFF , no permitió la deducción o acreditamiento de trabajadores subcontratados que labores están incluidas en el objeto social de la empresa beneficiada, lo anterior cobra importancia ya que afecta también las deducciones.

Todas las modificaciones a leyes que se observan tienen como firme propósito evitar la subcontratación de personal, aumentar la captación de impuestos y los registros y capitalización del IMSS e Infonavit, pero supondrán un efecto económico y de subsistencia muy fuerte para las empresas y no todas podrán sobrevivir al cambio, ya que la empresa requiere los servicios de subcontratación tendrá una vez que invertir en la vigilancia y cumplimiento de la empresa de outsourcing.

TRANSITORIOS

Quinto

Plazo de 90 días naturales para los patrones que previo a la entrada en vigor del decreto hubiesen solicitado al IMSS, la asignación de uno o más registros patronales por clase de los señalados en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para darlos de baja y de ser procedente se le otorgue el registro, quienes no lo realicen serán dados de baja.

Sexto

Plazo de 90 días naturales a las empresas que presten servicios de subcontratación especializada para empezar a proporcionar la información que se refiere a las fracciones I y

Séptimo

Plazo de 90 días naturales a las empresas que realicen la migración de trabajadores a las empresas respetando todos sus derechos considerados así como “sustitución patronal”. Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto

Octavo

60 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, el INFONAVIT deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos del artículo 29 Bis.

Noveno

Las conductas delictivas cometidas previas a la entrada en vigor del decreto serán sancionadas de acuerdo a legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

Décimo

Las dependencias y entidades de administración pública federal involucradas realizaran las acciones necesarias utilizando sus presupuestos previamente aprobados y sin requerir recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y posteriores.

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Fuente: DOF

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021


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