Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
El pasado 30 de junio de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para el año 2020.
A continuación haremos referencia a los cambios más importantes:
Síntesis de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

  • Se realizaron 64 adecuaciones para adicionar el acrónimo T-MEC.
    • Se adecuaron 64 reglas para adicionar el concepto “Agencia Aduanal”.
    • Dentro del Anexo 1-A, se hace referencia de los domicilios (eliminándose de la referencia de los acrónimos de las autoridades).
    • La referencia del diferimiento de aranceles conforme al 303 del TLCAN ahora es al 2.5 de T-MEC.
    • Se integraron 15 adecuaciones para adicionar el concepto “certificación de origen”.
    • Se elimina el concepto de la e. Firma.
    • Se cambia el nombre del “SAE” por el de “INDEP”.

Principales cambios
1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho Capítulo
1.1. Disposiciones Generales
1.1.1 En el objeto, alcance y aplicación de las RGCE.
Se elimina de la regla el texto; la mención perdida de vigencia de acuerdos, circulares, oficios y resoluciones de carácter general de 2019.
1.1.2. Publicaciones anticipadas de las RGCE.
Se adicionó que el escrito libre debe presentarse con las formalidades del 18 y 18-A además del instructivo de trámite que corresponda.
1.1.3. El contenido de la regla 1.1.3. (2019)
Se reubica el anexo 1-A.
1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos
1.2.2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A).
Se elimina el texto repetitivo referente al artículo 18 y 18 A del CFF (sin perder sus efectos).
1.2.3. Presentación de documentos ante la aduana por buzón o mediante correo certificado.
Se establecen los horarios del buzón para trámites, lunes a viernes de 9 am a 6 pm, dejando fuera lo señalado en la regla 2.1.1. y el anexo 4, relativos al despacho aduanero.
1.2.4. Horario de recepción de documentos.
Eliminación de frases repetitivas y estructura del texto, pero sin cambios en los horarios aplicables.
1.2.6. Registro y revocación del encargo conferido del Agente aduanal.
Adecuaciones del texto para incluir al anexo 1 y modificaciones que ha realizado el SAT en su portal.
1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal.
Adecuaciones del texto para incluir al anexo 1 y modificaciones que ha realizado el SAT en su portal.
1.2.8 Consultas en materia aduanera, y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
Se agrega al texto la ubicación del trámite 2/LA ahora disponible en el Anexo 1-A.
1.2.9. Consulta de clasificación arancelaria.
Se agrega al texto la ubicación del trámite 4/LA ahora disponible en el Anexo 1-A.
1.2.10 Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México. Se modifica el epígrafe.
Se adiciona a las resoluciones anticipadas, la consulta de clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera.
1.3. Padrones de Importadores y Exportadores
1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8).
Se adiciona en la fracción X la aplicación de la regla 3.5.1., la cual exenta a los vehículos usados en la inscripción del Padrón de Importadores.
1.3.2. Inscripción en el padrón de importadores y en el padrón de sectores específicos.
Se agrega al texto la ubicación del trámite 5/LA o 6/LA ahora disponibles en el Anexo 1-A.
1.3.3. Causales de suspensión en los padrones.
Se modifica:

  • Fracción II, antes únicamente señalaba como causal, el  hecho de no tener el correo electrónico actualizado, ahora menciona que también se actualizará el supuesto por no tener registrados medios de contacto.
  • Fracción VII, antes la causal de suspensión se actualizaba por no tener registrados los establecimientos, ahora la causal de suspensión es no presentar el aviso de cierre o apertura de los establecimientos.

Se adiciona:

  • Fracción XXX, Por una inexacta clasificación arancelaria del Agente Aduanal y que derivado de ello se omita el cumplimiento de una cuota compensatoria o regulación y restricción no arancelaria.
  • Fracción XLVI como causal aplicable a toda información presentada con datos inexactos presentados para temas relacionados con padrones generales o específicos.

1.3.4. Reincorporación en los Padrones.
Se agrega al texto la ubicación del trámite 7/LA ahora disponible en el Anexo 1-A, y se establece la solicitud ante la ACOP.
1.3.5. Autorización para importar mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos sin inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores.
Se elimina la presentación de la solicitud ante la ACOA.
1.3.6. Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores.
Se elimina la solicitud de estar inscrito y activo en el RFC y la presentación de solicitud ante la ACNCEA.
1.4. Agentes y Apoderados Aduanales
1.4.1. Autorización para actuar en aduanas adicionales a las de su adscripción y solicitud de readscripción.
Se elimina la presentación de la autorización ante ACAJA, y sólo se agrega al texto la ubicación del trámite 8/LA o 9/LA ahora disponibles en el Anexo 1-A
1.4.2. Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.
Se elimina la presentación de la autorización ante ACAJA, para presentarlo vía formato del anexo 1-A, se elimina la solicitud de acreditación de exámenes de conocimientos y psicotécnica y se adiciona lo relativo a las autorizaciones a mandatarios que estaba contenido en la regla 1.4.4. de 2019.
1.4.3. Autorización para el cambio de aduana de adscripción.
Se agrega al texto la ubicación del trámite 11/LA ahora disponible en el Anexo 1-A
Se elimina la regla 2019 1.4.4. Autorización de mandatario para el agente aduanal que obtenga su patente por sustitución.
Se elimina la regla 2019 1.4.5. Revocación de la autorización a mandatarios de agentes aduanales.
1.4.4. Se ajusta el contenido de la regla 1.4.6. de 2019; Aviso de modificación o separación de sociedades de agentes aduanales.
Se elimina la presentación del aviso ante la ACAJA, se agrega al texto la ubicación del trámite 14/LA ahora disponible en el Anexo 1-A y se establecen los casos en los cuales se debe realizar el aviso, cambio de denominación, razón social o socios que la integran, se cambió el objeto social o cambio de los servicios de la patente de algunos de los A.A. que forman parte.
1.4.9. Se ajusta el contenido de la regla 1.4.11. de 2019;
Forma de pago por la prestación de servicios a los agentes aduanales. Se ajusta el pago en términos de la regla 1.4.4.
1.4.11. Se ajusta el contenido de la regla 1.4.13. de 2019; Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución.
Se establece la presentación de la solicitud ante ACAJA, pasando a ser solo vía tramité 19/LA en el anexo 1ª, se elimina la ratificación del mismo y el texto correspondiente a los requisitos de los exámenes de conocimientos y psicotécnico.
1.4.12. Se ajusta el contenido de la regla 1.4.15. de 2019; Causal de cancelación por mercancía excedente o no declarada.
Se elimina la solicitud ante ACAJA y se establece la ubicación del formato de trámite en 21/LA en el anexo 1A.
1.4.13. Se ajusta el contenido de la regla 1.4.16. de 2019; Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento.
Se agrega la ubicación del trámite 22/LA en el anexo 1A.
1.4.14. Se incorpora nueva regla; Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen.
Trámite para incorporarse a sociedades de agentes aduanales previamente existentes vía formato 139/LA del anexo 1A.
Se elimina la regla 2019 1.4.14. Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución.
1.5. Valor en Aduana de las Mercancías
1.5.1. Manifestación de valor.
Se adiciona la figura de la Agencia Aduanal a las figuras ya existentes a través del anexo 1A “Manifestación de valor”
1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías
1.6.2. Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.
Se modifica el texto ordenando el mismo, y los requisitos pasan a la ficha de trámite 126/LA en el anexo 1-A, se elimina la obligatoriedad de que el escrito libre sea en términos de la regla 1.2.2. para cuando el pago fue de una cuenta diferente a la autorizada, se adiciona la figura de la agencia aduanal
1.6.3. Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
Se establece la ubicación del formato para el alta o modificación de las cuentas bancarias del trámite 23/LA en el anexo 1A, se adiciona la obligatoriedad de notificar las modificaciones a las cuentas máximo en los 15 días siguiente del mismo.
1.6.6 Pago de diferencias del DTA, contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos, con formato múltiple pago.
Se establece que los requisitos se encuentran contenidos en el formato para el trámite 127/LA ubicado en el anexo 1A, y para hacer uso del mismo se deben cumplir todos los campos señalados en el formato, y el formato múltiple de pago se encuentra en el anexo 1
1.6.8. Trato arancelario preferencial para empresas con Programa IMMEX que efectúen cambio de régimen.
Se elimina por redundancia la fracción II de la regla en cuanto a la aplicación de tratamiento arancelario preferencial.
1.6.25. Autorización a instituciones para operar cuentas aduaneras.
Se establecen los requisitos en el Formato del trámite 24/LA contenido en el anexo 1A
1.7. Medios de Seguridad
1.7.4. Autorización y prórroga para fabricar o importar candados oficiales.
Se establece que el formato de la solicitud de autorización se encuentra en el Anexo 1A en el trámite 25/LA, se adiciona además la figura de la agencia aduanal al texto, así como la presentación ante la autoridad aduanera de las enajenaciones de candados oficiales dentro de los primeros 5 días de cada mes.
1.7.7. Autorización o prórroga para fabricar o importar candados electrónicos.
Se establece la ubicación del formato de solicitud de autorización contenido en el anexo 1ª trámite 123/LA.
1.8. Prevalidación electrónica
1.8.1. Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica.
Se elimina el párrafo correspondiente a la autorización de las empresas de mensajería y paquetería, se agrega además lo concerniente a la prórroga y se establece la ubicación de la ficha de trámite 26/LA en el anexo 1A
1.8.2. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica.
Se elimina el 3er. párrafo de la fracción XIII de la regla respecto a la obligación de presentar reporte mensual ante la ACIA.
1.9. Transmisión Electrónica de Información
1.9.14. Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos.
Se elimina el segundo párrafo sobre el inicio de operaciones posterior a la autorización de ACAJA y se establece la ubicación del trámite 27/LA en el anexo 1A
Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal
1.10.1. Autorización para la transmisión de pedimentos a través del SEA, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas.
Se establece la ubicación del trámite 28/LA en el Anexo 1-A
1.10.2. Supuestos y plazos de suspensión de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA.
Se establece la ubicación del trámite 28/LA en el Anexo 1-A, y se adicionan las cantidades en letra de los impuestos y derechos.
1.10.5. Designación de representante legal común.
Se adicional la figura de la agencia aduanal al texto y se establece que la ficha de trámite 28/LA se encuentra en el anexo 1-A
1.10.6. Representación ilimitada.
Se establece que la ficha de trámite 28/LA se encuentra en el anexo 1-A
1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria
1.11.2. Normas de operación del Consejo.
Cambios solo en el formato del texto, sin cambio del contenido.
1.12. Agencia Aduanal
1.12.1. Autorización para operar como agencia aduanal.
Lo correspondiente a esta regla se encontraba contemplado en la regla 1.12.5. 2019, estableciendo la ubicación de la ficha de trámite 30/LA en el anexo 1-A
1.12.2. Incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal.
Lo correspondiente a esta regla se encontraba contemplado en la regla 1.12.5. 2019, estableciendo la ubicación de la ficha de trámite 31/LA en el anexo 1-A
1.12.3. Activación de las operaciones de una agencia aduanal.
Se sustituye el título y contenido de la regla 1.12.3. de 2019, sobre los procesos del cese de operaciones en 10 días posteriores a la autorización de al agente aduanal a integrarse a una agencia aduanal
1.12.4. Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva.
Se sustituye el contenido con el correspondiente a la regla 1.12.8 2019. Se modifica el título, se establece la ficha de trámite 35/LA en el anexo 1-A, se realizan cambios respecto a la responsabilidad por las operaciones realizadas, se elimina la responsabilidad ilimitada de la agencia aduanal y se adiciona el sello digital de la agencia para el despacho de las operaciones.
1.12.5. Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite.
Se cambia título y contenido de la regla, sobre los procedimientos en caso del fallecimiento o retiro por incapacidad de un agente aduanal que estaba en trámite de integrarse a una agencia aduanal.
1.12.6. Desincorporación de agente aduanal de una agencia aduanal y reactivación de su patente.
Se establece lo contenido en el segundo párrafo de la regla 1.12.5. de 2019, sobre la desincorporación de una agente aduanal de una agencia aduanal, se establece el trámite correspondiente 32/LA del anexo 1-A para la misma y el trámite 138/LA del mismo anexo para reactivar la patente como agente aduanal.
1.12.7. Definiciones para los efectos del artículo 167-D.
Es una nueva regla que contiene conceptos para activo fijo, mejores prácticas corporativas y modelo de gobierno de la sociedad.
1.12.8. Autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal.
El contenido corresponde a la regla 1.12.6 de 2019, sobre la responsabilidad solidaria de la agencia aduanal y el agente aduanal
1.12.9. Revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales.
El contenido corresponde a la regla 1.12.7 de 2019 en la cual se establece la ficha de trámite 34/LA en el anexo 1-A
1.12.12. Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
El título corresponde a la regla 1.12.9 de 2019, se adiciona plazos para complementar información faltante en la solicitud del trámite 36/LA ahora en el anexo 1-A
1.12.13. Designación de mandatario aduanal o socio directivo para patente de agente aduanal.
El título se modifica y tiene correspondencia a la regla 1.12.10 de 2019, además se modifica el procedimiento para realizar las designaciones de los mandatarios y los tramites 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA son ahora contenidos en el anexo 1-A
1.12.15. Cumplimiento de obligaciones de la agencia aduanal.
Es una nueva regla que establece la presentación de los avisos e información señalados en las fichas de trámite 135/LA, 136/LA y 137/LA contenidas en el anexo 1-A
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS
Capítulo 2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Horarios de las aduanas (Anexo 4).
Se establece el formato 128/LA del anexo 1-A para solicitar el despacho de las mercancías en horarios y fechas fuera de los establecidos, pero previamente autorizados por los administradores de aduanas.
Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana
2.2.5. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al INDEP.
Se establece que las fichas de trámite correspondientes a los tramites 42/LA y 43/LA se encuentran en el anexo 1-A
2.2.6. Procedimiento para la recuperación de abandonos.
Se establece que el trámite 44/LA se encuentra en el anexo 1-A, y se anexa la obligatoriedad de incluir el pedimento del despacho aduanero
2.2.8. Desistimiento y retorno de mercancías en depósito ante la aduana.
Se elimina que el texto libre requerido sea presentado en los términos de la regla 1.2.2.
2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal
2.3.1. Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados.
Se adiciona el llenado de la ficha de trámite 130/LA del anexo 1-A en adición a la 45/LA del anexo 1-A.
2.3.2. Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos.
Se eliminan los párrafos 2 y 3, y se establecen los requisitos en el formato de trámite 46/LA del anexo 1-A.
2.3.3. Recinto Fiscalizado dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico y ampliación de superficie de los Recintos Fiscalizados Estratégicos.
Se establece la solicitud del trámite a través de la ficha de trámite 47/LA del anexo 1-A.
2.3.6. Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras.
Se establece la solicitud del trámite a través de la ficha de trámite 48/LA del anexo 1-A.
2.3.7. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras.
Se adiciono al título “de mercancías en el recinto fiscal”.
2.3.10. Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.
Se adicionan las cantidades en formato de letra a las cantidades monetarias contenidas en la regla.
2.4. Control de las Mercancías por la Aduana
2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se establece que el trámite 49/LA se encuentra en el anexo 1-A, se elimina el segundo párrafo correspondiente a las fracciones arancelarias para las empresas distribuidoras, comercializadoras o de almacenamiento de gas, se eliminan los párrafos correspondientes a las obligaciones de las empresas autorizadas de transporte. También se modifican el “Reglamento” por “ley de Hidrocarburos Reglamento” y la regla 1.1.4.
2.4.3. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
Los registros y solicitudes deben ser de acuerdo a la ficha de tramite/LA del anexo 1-A, además se eliminan los párrafos “e)” sobre el derecho anual y el “f)” la obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera
2.5.2. Regularización de importaciones temporales vencidas y desperdicios.
Se elimina la obligatoriedad de que el texto libre vaya en términos de la regla 1.2.2., se adiciona la LIGIE capítulo 87, la regla 1.2.1. y el anexo 1.
2.5.3. Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico.
Se elimina la obligatoriedad de que el texto libre vaya en términos de la regla 1.2.2. además de la LIGIE capítulo 87, CFF17-A, “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, RGCE 1.2.1.,
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO
3.1. Disposiciones Generales
3.1.2. Definición de muestras y muestrarios.
Se adiciona la cantidad en letra.
3.1.3. Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23).
Se establece la ficha de trámite 51/LA en el anexo 1-A, Se adicionan para solicitar registro; mercancías tóxicas o biológicas infecciosas y la opción de renovación del registro.
3.1.13. Accesorios amparados con una certificación de origen o un certificado de origen.
Se modifica el título agregando Certificación de Origen, así como su figura en el texto.
3.1.36. Autorización para ser dictaminador aduanero.
Se establece que el trámite se presenta en la ficha 53/LA del anexo 1-A.
3.1.37. Digitalización de documentos de vehículos.
Se adiciona que dentro de los documentos que debe de anexarse al pedimento por la importación definitiva de vehículos usados, así como el historial vehicular de antecedentes de vehículos usados, de conformidad con la regla 3.5.12.
3.2. Pasajeros
3.2.2. Importación de mercancías por pasajeros con tasa global.
Se modifica la tasa global de importación para pasajeros sin la figura del agente aduanal al 19 por ciento, para 4 cajas de cigarros a 637% y 383% para puros.
3.2.9 Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca.
Se establece la ficha de trámite 55/LA del anexo 1-A
3.3. Mercancías Exentas
3.3.1. Importación de bienes de seguridad nacional.
Se indica que el formato “Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional” se encuentra en el anexo 1, se establece que el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” del anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2
3.3.2. Franquicias Diplomáticas.
Se realizan adecuaciones a la redacción de la regla, se elimina el plazo de cada 3 años para la importación definitiva para uso oficial, y se establecen las fichas de trámite 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64/LA en el anexo 1-A, para personal mexicano en el extranjero se elimina el plazo de 2 años continuos en el extranjero.
3.3.4. Autorización para la importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores.
Se establece que la ficha para el trámite 65/LA se encuentra en el anexo 1-A
3.3.6. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX, de la Ley).
El procedimiento se debe realizar a través del formato 66/LA del anexo 1-A, se adiciona que el escrito libre para la autorización debe ser de conformidad con la regla 1.2.2., se agregan las reglas para la importación de automóviles educativos, de servicio social, o con fines de salud, para las mercancías importadas por franja fronteriza se establece el formato 131/LA del anexo 1-A.
3.3.10. Exención de IGI en vehículos y demás mercancía para personas con discapacidad.
Se establecen que los formatos 67 y 68/LA se encuentran el anexo 1-A, se especifica que pueden hacer la importación personas discapacitadas, personas morales con fines o lucrativos para recibir donativos.
3.3.11. Donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con Programa IMMEX.
Se establece que el formato de trámite 69/LA se encuentra en el anexo 1-A, se establece claramente los requisitos para la donación, tanto para el donatario, así como para los organismos públicos o personas morales sin fines de lucro autorizados.
3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal procedentes del extranjero a través de Ventanilla Digital.
Se cambia el titulo adicionando “a través de ventanilla única”, se establece para el formato de trámite 129/LA del anexo 1-A para la importación de donaciones sin agente aduanal o agencia aduanal, se eliminan los artículos deportivos como susceptibles de donación, se especifica que las donaciones de equipo de cómputo y periféricos deben ser para instituciones educativas de nivel básica y media básica, se elimina el poder eximir el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, y los interesados pueden gestionar la obtención de los anteriores, se establecen que la oportunidad de complementar o subsanar en un plazo de 10 días, y se elimina el formato de la Autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su anexo 1”
3.3.16. Donación de mercancías en casos de desastres naturales.
La ficha del trámite 72/LA se traslada al anexo 1-A.
3.3.17. Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes.
La ficha del trámite 73/LA se traslada al anexo 1-A, la cual contiene los requisitos, se eliminan párrafos 2, 3 y 4.
3.3.19. Franquicia para conductores en tráfico internacional.
Se ajusta la tasa global de 16% a 19%.
3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es una nueva regla en la cual se establece la normativa para la importación de mercancías por parte del gobierno para el tema del COVID-19
3.4. Franja o Región Fronteriza
3.4.2. Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes.
La ficha del trámite 74/LA se traslada al anexo 1-A, la cual contiene los requisitos, se eliminan párrafos 3 y 4
3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza.
Cambia la tasa global para la importación de cigarros pasa a 637% y para puros y tabaco labrado a 383%, de igual forma se realizan ajustes a las mercancías de algún otro país, se modifican para la Comunidad Europea, la Asociación Europea, Panamá y Alianza del Pacifico.
3.4.8. Circulación dentro de franja y en la región fronteriza para vehículos extranjeros.
Se adiciona que durante la estadía del vehículo en el país deben de estar vigentes sus placas y documento comprobatorio de circulación en el extranjero.
3.5. Vehículos
3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.
Se adiciona la inscripción en el padrón de sectores específicos, se adiciona el anexo 21 apartado A, fracción VII y la regla 3.1.29 para el trámite, sin eliminar las reglas 3.5.5. y 3.5.6., se establece que se deben cumplir con los antecedentes proporcionados en la regla 3.5.12. se elimina la necesidad de adjuntar al pedimento la impresión de la consulta en el NIV.
3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
Se adicionan la obligatoriedad de presentar fotografías del automóvil frente, atrás, y laterales.
3.5.7. Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos.
Se suma el padrón de importadores de sectores específicos a los procedimientos de suspensión.
3.5.9. Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se establece que la ficha del trámite 75/LA se encuentra en el anexo 1-A, se aumenta a 20 la cantidad de operaciones necesarias en un plazo de 3 meses empleando transmitida por el proveedor registrado.
3.5.12. Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
Se establece que las empresas proveedoras de antecedentes vehiculares realizaran sus solicitudes a la ACAJA directamente, se establece que la ficha del trámite 76/LA se encuentra en el anexo 1.A
3.5.13. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”.
Se establece que el pago de las contribuciones se debe realizar de acuerdo a la regla 1.6.2., se adicional la figura de la agencia aduanal.
3.6. Cuadernos ATA
3.6.2. Validez del Cuaderno ATA.
Se reescribe el texto de un párrafo sin que cambie su esencia y se elimina la mención de la ACAJACE, estableciendo que el trámite 77/LA se encuentra ahora en el anexo 1-A
3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados
3.7.1. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado.
Se ajusta la tasa general a 19 %, se adiciona la cantidad monetaria en letra.
3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería.
Los requisitos se encuentran en el anexo 1-A en la ficha de trámite 78/LA, se les establecen lineamientos para sus obligaciones, las multas y los motivos para cancelarles la autorización
3.7.4. Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 (mil dólares).
Se modifica el título agregando “cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 (mil dólares)”, se establecen diversos requisitos a cumplir para realizar la importación.
3.7.5. Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería cuando el valor de las mercancías no exceda de 1,000 (mil dólares) tratándose de importación o sin límite en caso de exportación.
Se modifica el título agregando “cuando el valor de las mercancías no exceda de 1,000 (mil dólares) tratándose de importación o sin límite en caso de exportación”, se establecen los requisitos para la importación.
3.7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería.
Se modifica el título agregándole “y paquetería” se modifica el epígrafe. Se ajustan las tasas globales para la importación de cigarros y puros pasando a 637% y 383% y también se modifican las aplicables a mercancías originarias de Israel, Asociación Europea de Libre Comercio, Perú, Panamá, Alianza del Pacífico, Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
3.7.21. Atenuantes en infracciones mayores.
Se cambia el apéndice relativo a la discrepancia pasando del 20 al 23 Pago Electrónico” se actualiza el texto, sustituyendo la regla 1.4.8. a la 1.4.6., se adicionan las cantidades en letra.
3.7.31. Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas.
Se indica que la ficha del trámite 79/LA se encuentra en el anexo 1-A, el texto no sufre modificaciones.
3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Es una regla nueva para simplificar las importaciones de mercancías dirigidas al tema de COVID-19 para diversas instituciones públicas.
4. REGÍMENES ADUANEROS
4.1. Definitivos de Importación y Exportación
4.1.2. Exportación consolidada por varios agentes aduanales o agencias aduanales en Cd. Hidalgo.
Se modifica el título, agregando “o agencias aduanales” adicionando además la figura de las agencias aduanales al texto de la regla sin que se realicen modificaciones
4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el mismo Estado
4.2.8. Autorizaciones, prórroga y normatividad para importaciones temporales del artículo 106, fracción III de la Ley.
Se modifica el título, agregando la palabra “importaciones”, se establece que la ficha de los tramites 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97/LA se encuentra en anexo 1-A,
4.2.17. Destrucción de mercancías dañadas.
Se adiciona al texto la posibilidad de que la mercancía dañada no pueda ser retornada al extranjero, pueda ser considerada como tal, llenando la ficha de trámite 101/LA para la autorización de su destrucción.
4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación
4.3.5. Obligaciones para destrucción de desperdicios.
Se indica que la ficha del trámite 102/LA se encuentra en el anexo 1-A.
4.3.8. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
Se establece que la ficha del trámite 103/LA se encuentra en el anexo 1-A y se elimina del texto de la regla la alusión a los 15 días siguientes a la autorización del nuevo programa IMMEX
4.3.9. Exportación indirecta de azúcar.
Se elimina del listado la fracción 1702.20.01.
4.3.10. Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX.
Se adiciona la figura de la agencia aduanal al texto sin que sufra modificaciones.
4.3.15. Programa de devolución de aranceles (Draw -back) para transferencias de autopartes.
Se modifica el título de la regla.
4.4. Temporal de Exportación
4.4.2. Prórroga para la exportación temporal.
Se reescribe el párrafo de la regla sin ninguna modificación en la misma, solo indicando que la ficha de trámite 104/LA se encuentra en el anexo 1-A.
4.4.5. Exportación temporal de bienes fungibles (Anexo 12).
Se adiciona un párrafo que indica que si la mercancía no es retornada en los plazos previstos los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación de temporal a definitiva, y si no lo hacen vencido el pazo se le considerara como definitiva, debiéndose pagar el impuesto de exportación.
4.5. Depósito Fiscal
4.5.1. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
Se establece que la ficha del trámite 106/LA se encuentra en el anexo 1-A, el segundo párrafo sobre la suspensión se reescribe y se pasa a la siguiente regla 4.5.2.
4.5.2. Adición, modificación y/o exclusión de instalaciones de la Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.
Se establece que la ficha del trámite 107/LA se encuentra en el anexo 1-A, se reescribe el segundo párrafo y se le adiciona entre las causales de suspensión la no solicitud de adición para colocar marbetes o precintos en cuando menos un local, de igual forma se establece que quien pierda la autorización no podrá solicitarla en un periodo de 2 años a partir de la notificación del procedimiento.
4.5.15. Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal. Lo relativo a la gestión del trámite se traslada a la correspondiente ficha de trámite.
Se adiciona el articulo 177 último párrafo para los efectos de la regla, especificando que la ficha del trámite 108/LA y 109/LA se encuentra en el anexo 1-A, esta última para las donaciones de mercancías en depósito, también se adiciona que las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, y residuos peligrosos no podrán donarse.
4.5.17. Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos.
Se establece que el trámite 110/LA contenido en el anexo 1-A, debe ser presentado ante ACAJA y la gestión se traslada al formato antes mencionado.
4.5.22. Destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías.
Se indica que la ficha de trámite 111/LA se encuentra en el anexo 1-A
4.5.29. Autorización de depósito fiscal para exposiciones internacionales.
Se adiciona en el tercer párrafo que no será necesario comprobar el retorno al extranjero siempre y cuando la mercancía no supere los 50 dólares de valor unitario.
4.5.30. Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Se modifica el titulo agregando “terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”, y en el párrafo de la regla se adiciona; “adicionar plantas o avisar respecto a la adición de bodegas, almacenes o terrenos, como obligación a cumplir en el trámite 113/LA del anexo 1-A.
4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Se modifica el título agregando; “terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”, se adiciona en el párrafo II. Al Principado de Andorra, a la República de San Marino, y se agrega certificaciones de origen a los documentos requeridos para permitir la salida del depósito fiscal de vehículos.
4.6. Tránsito de Mercancías
4.6.16. Procedimiento para que los agentes aduanales inicien o arriben tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados.
Se adiciona la figura de la agencia aduanal sin afectar el texto de la regla
4.6.25. Tránsito internacional Veracruz-Ciudad de México para mercancías de comisariato de aerolíneas.
Se elimina la obligatoriedad de que el texto libre vaya en términos de la regla 1.2.2.
4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.1. Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y su cancelación.
Se cambia la ficha del trámite para realizar la solicitud del trámite de 116/LA a las fichas 132/LA y 133/LA del anexo 1-A en el párrafo 1 y en el párrafo 2 para efectos de cancelación se cambia la ficha de 116/LA a 134/LA del anexo 1-A.
5. DEMÁS CONTRIBUCIONES
5.1. Derecho de Trámite Aduanero
5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago.
Se cambian los subíndices pasando de números romanos a letras, y se crea el subíndice II, separando la Autorización para la importación temporal de mercancías donadas al fisco federal.
5.1.4. Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio.
Se adiciona el termino de criticados de origen a la redacción y se agrega un último párrafo sobre la exención de impuestos a quien importen de forma definitiva bajo el trato preferencial con los EUA y Canadá y se declare en el pedimento a nivel de Partida, la clave del país y del identificador correspondientes.
6. ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO CAPÍTULO
6.1. Rectificación de pedimentos
6.1.1. Rectificación de pedimentos.
Se elimina el último párrafo referente concerniente a la no autorización para las rectificaciones de clasificación arancelaria cuando la autoridad emita un documento en ejercicio de sus facultades determinando la correcta clasificación arancelaria siempre y cuando se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias y precios estimados.
6.1.2. Rectificación de pedimentos en el RFC.
Se adiciona la figura de la agencia aduanal sin cambios en el texto.
6.3 Procedimientos de verificación de origen
6.3.1. Verificación de origen.
Se sustituye “productores y/o exportadores” por “productores o exportadores”, sin cambios en el texto de la regla.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
7.1. Disposiciones Generales
7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.
Se indica que los formatos necesarios se encuentran en anexo 1, en el apartado C, se adiciona entre los contribuyentes sujetos a la regla, manufacturera de vehículos de autotransporte de la regla 4.5.30.
7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
Cambia el nombre del formato de solicitud de “Instructivo de trámite para las personas morales que pretendan obtener su registro en el esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e importadora” a; “Instructivo de trámite para obtener el registro en el esquema de Certificación de empresas en la modalidad de Comercializadora e importadora” y el formato “Instructivo de trámite para las personas morales que pretendan obtener su Registro en el esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado” a; “Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado” y se adiciona a continuación; “Autorizado bajo los rubros de importación y/o Exportación; Controladora; Aeronaves; SECIIT; Textil; Recinto Fiscalizado Estratégico y Terciarización Logística” del anexo 1.
7.1.9. Autorización para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.
Se sustituye la palabra “promovente” por “solicitante” sin cambios adicionales en el texto de la regla
7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Se indica que los formatos se encuentran en el Anexo 1.
7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado.
Se adicionaron las cantidades en letra, se sustituyó la palabra “solvatación” por “solventen”.
7.2.5. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado.
Se agregó que los perfiles de la empresa o del recinto fiscal estratégico se encuentran en el Anexo 1.
7.2.6. Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
Se indica que la ficha del trámite 121/LA se encuentra en el Anexo 1-A sin cambios en el texto
7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado.
Se establece que el formato múltiple de pago para comercio exterior se encuentra en el anexo 1 y conforme a la regla 1.6.2.
7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Se establece que la ficha de trámite 9/LA esta en el anexo 1-A, al igual que la regla 1.3.7, en las operaciones de introducción a deposito fiscal para la industria manufacturera de autotransporte se adiciona que son los referidos en la regla 4.5.30.
7.3.4. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora.
Se hace mención que el trámite 122/LA se encuentra en el anexo 1-A,
7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.4.4. Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito.
Se indica que el Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS se encuentra en el Anexo 1-A
7.4.10. Cancelación de la garantía.
Se indica que el Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS se encuentra en el Anexo 1-A.

Las presentes reglas entraran en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo esto el día 01 de julio de 2020 y estarán vigentes hasta en tanto el SAT expida la resolución que establezcan las Reglas Generales de Comercio Exterior 2021, con excepción de lo siguiente:

I. Para efectos del Artículo Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2019, las reglas 1.2.7.; el Capítulo 1.12. “Agencia Aduanal” que contiene las reglas 1.12.1., 1.12.2., 1.12.3., 1.12.4., 1.12.5., 1.12.6., 1.12.7., 1.12.8., 1.12.9., 1.12.10., 1.12.11., 1.12.12., 1.12.13., 1.12.14. y 1.12.15.; el formato B25 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, del Anexo 1, y las fichas de trámite 15/LA, 16/LA, 17/LA, 18/LA, 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA, 135/LA, 136/LA, 137/LA y 138/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor el 1 de julio de 2020.

II. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

III. Lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 2.1.1. y la ficha de trámite 128/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor 30 días posteriores a su publicación.