El día de hoy 30 de diciembre de 2024, el SAT público a través del Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, entre los cambios que destacan estan los siguientes.

Regla 1.1.10. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos

Se realiza un ajuste de los formatos que se utilizaran para la consulta de información y copias certificadas de pedimentos, quedando ahora el formato F2 Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)”, contenido en el Anexo 1 y el formato 3, Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior”, contenido en el Anexo 1.

Regla 1.2.2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2)

En la modificación se incorpora un desglose detallado de los requisitos que deben cumplir las promociones, solicitudes o avisos presentados conforme a los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este desglose incluye 11 puntos específicos, como la identificación del solicitante, el propósito de la promoción, información de contacto, y la descripción de las operaciones, entre otros. Adicionalmente, modifica la redacción sobre la presentación de trámites a través de la Ventanilla Digital, indicando que los trámites anteriores pueden seguir presentándose bajo los medios previamente establecidos hasta que se publiquen los nuevos formatos en la página del SAT o la Ventanilla Digital, lo cual no estaba explicitado en las reglas de 2024. Por último, se omite la mención de las áreas específicas de la autoridad aduanera (como la DGJA, DGIA, DGOA y AGSC) que estaban señaladas en las reglas de 2024.

Regla 1.4.2. Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal

Se da la eliminación del segundo párrafo en las reglas de 2024, que indicaba que las personas que obtengan patente de agente aduanal pueden designar a los mandatarios autorizados en el momento del fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, conforme a la ficha de trámite 12/LA.

Regla 1.4.11.1. Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución – Se elimina.

Se sustituye la regla, “Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución”, la cual desaparece por completo y se recorren los numerales de las reglas, quedando ahora la regla “Causal de cancelación por mercancía excedente o no declarada” en el mismo numeral.

Regla 1.4.13. Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen. – Se elimina.

Se elimina la regla 1.4.13, de 2024, en la cual, los agentes aduanales con patente otorgada por sustitución ya no tendrían la posibilidad de incorporarse a las sociedades constituidas por los agentes aduanales sustituidos antes del 21 de diciembre de 2018. Esto podría limitar su capacidad para ofrecer servicios dentro de esas estructuras empresariales previamente registradas ante la autoridad aduanera, lo que afectaría su integración en modelos de negocio existentes y su operatividad dentro del marco establecido por el transitorio tercero del decreto de 2018.

Regla 1.6.25. Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

En las reglas de 2024 se enumeran directamente las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas, mientras que en las reglas de 2025 se omite esta lista y se establece que dicha información será publicada en el Portal del SAT. Además, el párrafo 2 amplía la disposición al incluir la posibilidad de solicitar no solo la autorización inicial, sino también la renovación de estas cuentas, ajustando la descripción de la ficha de trámite correspondiente.

Regla 1.8.2. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 1.9.6. Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 1.9.7. Precisiones a efecto de aplicar la multa sobre la no transmisión de información por las empresas aéreas

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 1.9.15. Guía aérea electrónica

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 1.9.20. Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 1.9.21. Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación de la SE y del SAT.

Regla 2.3.4. Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 2.3.8. Registro y control de mercancías en recintos fiscalizados

Se establece que ya la ANAM como la única responsable para todo el trámite ya sin la participación del SAT.

Regla 4.3.2. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX – Sustituida por la Regla Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX

Se elimina la regla y es sustituida por la regla; Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX, en esta regla se establece que las empresas que importaron temporalmente ciertas mercancías bajo los antiguos programas de maquila o PITEX (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2002) y cuyo plazo de permanencia no haya expirado, podrán mantener esas mercancías en el país hasta que venza la vigencia de su actual Programa IMMEX. Es decir, el plazo de permanencia de esas mercancías ahora se alinea con la duración de su Programa IMMEX.

Regla 4.3.6. Traslado de empresas con Programa IMMEX a submanufactureros

Se cambia el número de ficha para la realización del trámite, por la 59/LA “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio.

Regla 4.6.1. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales

Se adicional la sección aduanera XI. del aeropuerto internacional General Mariano Escobedo.

Regla 4.6.10. Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II

El cambio principal entre las reglas de 2024 y 2025 radica en cómo se determinan las contribuciones provisionales para el régimen de tránsito interno a la importación. En 2024, se establecían tasas específicas (20%, 30% o 175%) dependiendo del arancel señalado en la TIGIE. En 2025, se elimina este esquema de tasas específicas, y ahora se establece que se debe aplicar la tasa máxima de la TIGIE junto con las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, conforme al artículo 127 de la Ley. Este cambio simplifica el cálculo, pero podría aumentar la carga fiscal en algunos casos.

Regla 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)

El cambio principal entre las reglas de 2024 y 2025 está en la regulación de plazos y excepciones para el tránsito interno de mercancías. En 2024, se incluía un plazo específico de cinco días naturales para el tránsito entre ciertas aduanas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que se elimina en 2025. Además, en la regla de 2025 se introduce una nueva disposición que permite el arribo extemporáneo de mercancías por única ocasión, conforme al artículo 128 de la Ley y el artículo 188 del Reglamento. Este cambio flexibiliza los plazos de tránsito, pero elimina plazos específicos previamente definidos para ciertas rutas.

Regla 4.6.20. Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16)

Se adiciono un párrafo al final de la regla, para establecer la posibilidad de que la mercancía arribe de forma extemporánea por una única ocasión, en términos del artículo 132, tercer párrafo de la Ley y 188 del reglamento.

Regla 4.6.23. Tránsitos desde Ensenada o Guaymas a EUA (Anexo 11)

El cambio principal entre las reglas de 2024 y 2025 radica en cómo se determinan las contribuciones provisionales para importaciones. En 2024, se establecían tasas específicas (35% o 260%, según el caso) para calcular provisionalmente el IGI. En 2025, esta metodología se modifica para aplicar la tasa máxima señalada en la TIGIE, además de incluir explícitamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que se causen, de acuerdo con el artículo 131, fracción II de la Ley. Este cambio amplía el alcance y la precisión en la determinación de las contribuciones provisionales.

Regla 4.6.28. Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa – Nueva

La regla 4.6.28 establece los lineamientos para realizar el tránsito internacional de mercancías entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos (y viceversa) por tráfico terrestre o ferroviario. Este tránsito puede ser promovido por personas físicas o morales a través de representantes legales o agentes aduanales, cumpliendo con requisitos específicos como el uso de pedimentos con las claves adecuadas, colocación de candados en los medios de transporte, y apego a rutas fiscales autorizadas. También se permite agrupar mercancías en un solo pedimento bajo ciertos supuestos (como máquinas desmontadas, animales vivos o mercancías a granel). Los traslados deben completarse dentro de plazos definidos (10 a 15 días, según el medio de transporte) y bajo estrictas medidas de seguridad, como la revisión de precintos en las aduanas de entrada y salida. Las empresas transportistas deben estar registradas, salvo algunas excepciones, y los responsables del transporte asumen obligaciones fiscales en caso de irregularidades.

Regla 4.8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico

Se adiciona un párrafo a la regla en la cual se establece que las mercancías terminadas, o aquellas que estén casi terminadas, pero tengan las características principales de un producto completo, que estén clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE (un sistema de clasificación arancelaria), solo pueden permanecer en un recinto fiscalizado estratégico (un área especial para el manejo y almacenamiento de mercancías de comercio exterior) por un máximo de tres meses.

Regla 4.8.5. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico

La principal diferencia entre las reglas de 2024 y 2025 radica en los requisitos adicionales para el trámite del pedimento de introducción de mercancías. Mientras que la regla 2024 solo mencionaba que debía indicarse la clave de pedimento y el identificador correspondiente, la regla 2025 amplía esta información al requerir también la fracción arancelaria, el NICO (número de identificación comercial), la descripción detallada de las mercancías, su unidad de medida según la TIGIE, así como el origen y valor de las mismas. Es decir, la regla de 2025 agrega más detalles específicos que deben ser proporcionados al momento de realizar el trámite aduanero.

Regla 4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico

En la versión de 2024, la extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico puede realizarse mediante el trámite de pedimentos con las claves correspondientes y la opción de utilizar pedimentos consolidados, incluyendo el “Aviso electrónico de importación y exportación” o el aviso consolidado, según corresponda. En cambio, la regla 2025 incluye detalles más específicos, ya que exige que, además de las claves correspondientes a la operación, se proporcionen datos adicionales como la fracción arancelaria, NICO (número de identificación comercial), descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mercancías.

Regla 4.8.13. Certificación en materia de IVA e IEPS para recintos fiscalizados estratégicos

En la regla de 2024, se menciona que la certificación se obtendrá de manera inmediata bajo cualquiera de los rubros establecidos en las reglas 7.1.2 y 7.1.3, siempre que se presente la solicitud correspondiente. En la versión de 2025, se mantiene el mismo principio de obtención inmediata de la certificación, pero se especifica que debe cumplirse con los requisitos establecidos en las reglas 7.1.2 o 7.1.3, sin hacer referencia a “cualquiera de sus rubros”. Este ajuste parece hacer más precisa la aplicación de los requisitos, alineándose con una mayor claridad en los procedimientos establecidos.

Transitorio

La presente resolución entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746326&fecha=30/12/2024&print=true

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