El Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior 2019, es una obligación a cargo de las empresas que cuentan con autorización del Programa IMMEX o PROSEC, y a través de este, se informan las operaciones realizadas el año anterior en relación al presente año.

A continuación hacemos referencia a la forma de cumplimiento de este reporte así como a los alcances de la obligación relativa.

a) Plazo de cumplimiento:

  1. IMMEX: Las empresas que cuenten con autorización en el Programa IMMEX, en cualquiera de sus modalidades (IMMEX), deberán presentar el reporte anual de manera electrónica a más tardar el 29 de mayo del 2020.
  2. PROSEC: Las empresas que cuentan con un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice (PROSEC), tendrán hasta el 30 de abril del 2020, para presentar este reporte.
  3. IMMEX y PROSEC: En el caso de empresas que cuentan con programa IMMEX y autorización PROSEC deberán presentar tu reporte a más tardar el 30 de abril de 2020.

b) Consecuencias de NO presentar en tiempo el Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior 2019:

En el caso de no presentar el reporte anual dentro del plazo legal correspondiente, se actualizarán las siguientes consecuencias:

  1. IMMEX: Se procederá a suspender el beneficio de importar temporalmente mercancías.
  2. PROSEC: Se perderá temporalmente la vigencia del programa, impidiéndose a la empresa gozar de sus beneficios.
  3. IMMEX y PROSEC: En el caso de que no se presente el reporte dentro del plazo legal establecido, estas empresas tendrán hasta el 30 de junio de 2020, para subsanar la omisión o se cancelará y perderá la vigencia de manear definitiva, de ambos programas.

NOTA: En ambos casos, las consecuencias se actualizarán hasta que se subsane la omisión en la que se incurra.

c) Supuesto en el que No se subsane en tiempo la omisión en la que se incurra:

  1. Si no se subsana la omisión, para el 31 de agosto de 2020, el programa IMMEX quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2020.
  2. En el caso del Programa PROSEC, sí para el 30 de junio de 2020, no se ha presentado el reporte, esté perderá su vigencia de manera definitiva.

NOTA: Para el caso de empresas con Programa IMMEX, la Secretaria de Economía, durante el mes de junio publicará en el Diario Oficial de la Federación, un listado de programas suspendidos, y en el mes de septiembre, de los programas cancelados.

d) Sanciones adicionales por la omisión de presentar el Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior 2019

Adicionalmente a la cancelación y pérdida total de la vigencia de los programas según corresponda, debe considerarse que la omisión en la presentación del reporte también produce lo siguiente:

  • Es una causal de cancelación de certificación en materia de IVA & IEPS de conforme las RGCE 7.2.4 séptimo párrafo fracción I.
  • Se impondrá una multa conforme al art 184 fracción II y 185 fracción I esta multa deriva de $3,730.00 a $5,590.00

e) Forma de cumplimiento:

Este reporte deberá ser presentado a través del módulo correspondiente en la dirección: https://www.ventanillaunica.gob.mx/

f) Información que debe incluir el Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior 2019:

I. Balanza comercial (miles de pesos)

  1. Ventas Totales: Anotar las ventas totales en pesos, que se señalan en los estados financieros de la empresa o en la declaración anual del impuesto sobre la renta. Las empresas con programas IMMEX, también podrá determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) de los productos registrados en su programa en los domicilios registrados en el mismo.
  2. Total de exportaciones: Anotar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta en pesos. En el caso de las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen las mercancías, objeto de este reporte, deberán anotar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).
  3. Total de importaciones: Anotar la sumatoria de las importaciones definitivas, temporales directas e indirectas en pesos. En este campo se deben de considerar únicamente materia prima, partes y componentes, que sean propiedad de la empresa titular del programa.
  4. Saldo: Total de exportaciones menos el total de importaciones. Este campo se llenará automáticamente por el sistema.
  5. Porcentaje de exportación: Total de exportaciones entre las ventas totales. Este campo se llenará automáticamente por el sistema.

NOTA: Las empresas que cuenten únicamente con programa IMMEX solo deberán llenar los campos a) ventas totales y b) total de exportaciones.

II. Personal ocupado

Total de personal ocupado: Anotar el número total de trabajadores considerando tanto al personal administrativo como los obreros al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal al que se reporta.

NOTA: Sí eres empresa que únicamente cuenta con programa PROSEC, no requieres cumplir con el apartado de personal ocupado.

III. Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria

  1. Bienes producidos: Anotar la descripción del producto fabricado conforme a la fracción arancelaria de la Tarifa autorizada al amparo de su programa, de acuerdo a su factura comercial.
  2. Fracción arancelaria y unidad de medida: Indicar la fracción arancelaria y unidad de medida conforme a la Tarifa, del bien a que se refiere el inciso anterior contemplada en el artículo 4 del Decreto PROSEC.
  3. Sector: Indicar el sector al que pertenece cada bien de conformidad con el Decreto PROSEC.
  4. Total de bienes producidos: Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los productos fabricados.
  5. Mercado Nacional: Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a la exportación.
  6. Exportaciones: Señalar el volumen, en términos de la unidad de medida de la Tarifa, por cada uno de los bienes finales destinados a la exportación.

La diferencia entre el total de lo señalado en el numeral 10 y la suma de los numerales 11 y 12, será el inventario de producto terminado con que la empresa contaba al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

NOTA: Las empresas que cuenten únicamente con programa IMMEX no requieren llenar la Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria.

Programa I. Balanza comercial II. Personal ocupado III. Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria
IMMEX X X  
PROSEC X   X

 

Por último, no se omite manifestar que adicional al referido Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior 2019, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar el Reporte Anual INEGI para fines estadísticos en el mismo plazo, que se presenta electrónicamente.
Fundamentos legales:

Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2006). Última reforma publicada DOF 21 de diciembre de 2019). Artículos: 25 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2002) (Última reforma publicada DOF 29-11-2012). Artículos: 8

¿Cómo podemos apoyarlo con la presentación oportuna del RAOCE?

En Asesores Stratego, brindamos soporte especializado a las empresas, consistente en la correcta preparación y presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior de las empresas obligadas, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los Decretos IMMEX y PROSEC y evitar la imposición de sanciones.

1) Analizamos integralmente la información soporte del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior.

2) Realizamos la integración de toda la información necesaria para generar el Reporte.

3) Se realiza el llenado del Reporte

4) Se formula el Envío/Presentación del Reporte.

5) Se obtienen los acuses de presentación, que acreditan el cumplimiento de la obligación relativa.

6) Brindamos atención de dudas o comentarios derivados de la presentación del Reporte.

 


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