El próximo 31 de mayo de 2018 se vence el plazo otorgado a las empresas con Programa IMMEX para presentar ante la Secretaría de Economía el reporte anual de ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior (2017).
En caso de no presentarse en la fecha señalada por Secretaría de Economía, el día 01 de junio del presente año se procederá a la suspensión del programa, lo que impedirá la continuidad en la realización de las operaciones de manera temporal, para reanudar su programa IMMEX. Cabe indicar, que la SE te notificará la suspensión en un periodo de 10 días.
Este reporte deberá ser presentado a través del módulo correspondiente en la dirección:
https://www.ventanillaunica.gob.mx/
En el caso que, para el último día hábil del mes de agosto de 2018, la empresa obligada no haya presentado dicho reporte, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 01 de septiembre de 2018, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX.
Adicionalmente, debe considerarse que la omisión en la presentación del reporte también incide en lo siguiente:

  • Es una causal de cancelación de certificación en materia de IVA & IEPS de conforme las RGCE 7.2.4 séptimo párrafo fracción I.
  • Se impondrá una multa conforme al art 184 fracción II y 185 fracción I esta multa deriva de $3,340.00 a $5,010.00

Cabe mencionar que, en este reporte, deben informarse:

  1. Ventas Totales:Anotar las ventas totales en miles pesos, que se señalan en los estados financieros de la empresa o en la declaración anual del impuesto sobre la renta. Las empresas con programas IMMEX, también podrá determinar sus ventas totales tomando en cuenta únicamente la facturación total (mercado nacional y de exportación) de los productos registrados en su programa en los domicilios registrados en el mismo.
  2. Total, de exportaciones:Anotar la sumatoria de la relación de pedimentos de exportación directa e indirecta en miles pesos.

se recomienda solo tomar pedimentos RT, V1 Y A1 de exportación los pedimentos R1 no se deben de presentar ya que esto proporciona duplicación al total de exportaciones
Lo anterior con el objetivo de comprobar que la empresa IMMEX cumple con la obligación de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 dólares de los EUA, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total. Art 24 frac I.
Por otra parte, debe considerarse que la presentación de este reporte no exime a los titulares del Programa de la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Por último, no se omite manifestar que adicional al referido Reporte Anual, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar el Reporte Anual INEGI para fines estadísticos en el mismo plazo, que se presenta electrónicamente.
Fundamentos legales: Articulo 25 y 24 frac I del Decreto IMMEX y Artículo 8 del Decreto PROSEC, Articulo 109 Ley aduanera, 184 y 185. RGCM

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