El pasado 17 de mayo de 2017, se dio a conocer a través de la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, la Resolución mediante la cual se dan conocer modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2017.

A continuación haremos referencia a los aspectos más relevantes de dicha disposición:

  1. Mediante dicha resolución, se adiciona la fracción XLII a la regla 1.3.3, la cual se refiere a las causales de suspensión en los Padrones:

Esta nueva causal de suspensión, establece que los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos”, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como que tales contribuyentes realicen o hayan realizado operaciones con clientes, o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley, o bien cuando el contribuyente no presente copia de los contratos previstos en la ficha de trámite 4/LA, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, dentro de los 30 días posteriores a su suscripción; serán suspendidos de su padrón.

  1. Además de lo anterior, se modificó la regla 6.9 Transferencia y cambio de activo fijo, empresas con programa IMMEX, la cual hace referencia al pago de contribuciones que se causan con motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías de activo fijo. Para esto, se deberá de tomar en cuenta el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, aunque este pueda disminuir conforme al plazo que la mercancía lleva dentro de territorio nacional, respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes. REGLAS GENERALES:
  2. Así también se modificó el instructivo de tramite 5/LA, referente a los requisitos y pasos a seguir para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores específicos, en el inciso g) del numeral 6, el cual menciona los requisitos específicos para el sector 13 Hidrocarburos, en los que se adicionaron los antes mencionados.
  3. De igual manera, se modificó el instructivo de tramite 4/LA, adicionándose requisitos para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en el numeral 5, inciso g).
  4. Se modificó el Resolutivo Décimo Tercero, el cual establece los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, los cuales serían exigibles a partir del 1 de Junio de 2017 y que en virtud de esta Resolución, ya no lo serán durante la vigencia de la Reglas Generales de Comercio Exterior 2017.
  5. De igual forma se modificó el Resolutivo Trigésimo Séptimo, el cual menciona que los interesados obligados a inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos, en los sectores 14 Siderúrgico y 15 Productos Siderúrgicos, podrán importar la mercancías señaladas en las fracciones arancelarias de dichos sectores, siempre que presenten o hayan presentado la solicitud correspondiente y hasta en tanto se resuelva la autorización por parte de la autoridad. Sobre este aspecto se modificó la prórroga anteriormente concedida, quedando así como fecha hasta el 15 de julio de 2017.

Cabe señalar, que la citada Resolución entró en vigor el pasado 18 de mayo de 2017.

 


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