La Secretaría de Economía de México ha emitido la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil. Esta decisión afecta a las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), independientemente del país de procedencia.

El 11 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. La Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva del 37.78% a las importaciones de este producto. El papel bond cortado, también conocido como papel bond o ledger, tiene un peso entre 40 y 150 gramos por metro cuadrado, y es utilizado principalmente para escritura e impresión. Estas mercancías ingresaban al país a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE.

El 28 de enero de 2019, la Secretaría publicó una resolución final sobre la elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. La resolución extendió la cuota compensatoria del 37.78% a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) que, posteriormente, eran cortadas y transformadas en papel bond cortado. Este producto ingresaba al país bajo la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE, ahora reclasificada en la fracción 4802.55.99.

El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF un aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, indicando la posible eliminación de las mismas salvo que un productor nacional manifestara su interés en un examen de vigencia. Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V., manifestó su interés el 27 de enero de 2023, lo que dio inicio al procedimiento de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria.

El 9 de marzo de 2023, la Secretaría fijó el periodo objeto de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y el periodo de análisis del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022. El producto objeto de examen sigue siendo el papel bond cortado y/o ledger con las características previamente descritas, ahora ingresando bajo las fracciones arancelarias 4802.56.99 NICO 01 y 99 y 4823.90.99 NICO 99 de la TIGIE.

En la resolución final, la Secretaría declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y la revisión de oficio, imponiendo una cuota compensatoria definitiva de 31.58% a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, manteniendo la clasificación bajo las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

La aplicación de estas cuotas compensatorias corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y se aplicará en todo el territorio nacional. Importadores que demuestren que el país de origen es distinto a Brasil estarán exentos del pago, conforme a las normativas vigentes.

Esta resolución marca un importante ajuste en las políticas comerciales de México respecto a las importaciones de papel bond, buscando equilibrar la competencia en el mercado nacional y proteger a los productores locales frente a prácticas de comercio desleal.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730887&fecha=19/06/2024#gsc.tab=0

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