El pasado 22 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018,  la cual tiene como objeto publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
De forma esencial el contenido de la citada Resolución es el siguiente:
Contenido
Títulos

  1. Disposiciones generales
  2. Código Fiscal de la Federación
  3. Impuesto sobre la renta
  4. Impuesto al valor agregado
  5. Impuesto especial sobre producción y servicios
  6. Contribuciones de mejoras
  7. Derechos
  8. Impuesto sobre automóviles nuevos
  9. Ley de Ingresos de la Federación
  10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
  11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Transitorios
Entre las variaciones más relevantes se encuentran las relacionadas con la factura electrónica y el uso de la herramienta “Mis cuentas” para determinados contribuyentes.
A continuación hacemos referencia de los 8 puntos más sobresalientes:

1. Proceso de aceptación de cancelación del CFDI
Se establece que en el caso de que el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:

  • Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o
  • Solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente.
En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20 (regla 2.7.1.38., Reforma).
2. No expedición del CFDI con complemento de pagos para los contribuyentes del RIF
Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a cinco mil pesos  (regla 2.7.1.42., Adición).
3.Factura electrónica Versión 3.3, complemento para la recepción de pagos.
Como se había mencionado anteriormente, se establece que los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (art. séptimo, transitorio).
4.Herramienta “Mis cuentas” por arrendamiento.
Se establece que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35 %, para efectos del IVA, podrán emplear la herramienta “Mis cuentas”, en el supuesto de que sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (regla 2.8.1.8., Adición).
5.Tasa de Recargos
En base a la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se establece que la tasa de recargos por mora  para el ejercicio de 2018 es de 1.47  (regla 2.1.23, Reforma).
6.Consultas Fiscales
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A. No puede ser objeto de consulta las que versen, entre aspectos,  sobre:

  • Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas
  • Materia de devolución, compensación o acreditamiento, y
  • Hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto

7.Devoluciones del ejercicio 2017 para personas físicas
Se establece que la solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma.
8.Devolución del IVA a empresas precontratistas de hidrocarburos en periodo preoperativo
Dichas empresas podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A.
Del mismo modo, se adicionaron las siguientes reglas:

  • Regla 2.1.51 Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscal.
  • Regla; 2.1.52 Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
  • Regla 2.1.53 Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.
  • Regla 2.21.3. Vigencia y renovación de la autorización para operar como órgano certificador.
  • Regla 2.21.4. Publicación de datos de los órganos certificadores en el Portal del SAT.
  • Regla 2.21.5. Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.
  • Regla 2.21.6. Obligaciones de los órganos certificadores.
  • Regla 2.21.7. De la certificación del órgano
  • Regla 2.21.8. Del procedimiento de certificación
  • Regla 2.21.9. Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador.
  • Regla 2.21.10. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de los órganos certificadores.
  • Regla 2.21.11. Procedimiento para llevar a cabo la revocación de la autorización otorgada para operar como órgano certificador.

Del mismo modo, se adicionaron las reglas 3.17.12, 3.17.13, 3.17.13 y 3.17.14, para establecer lo siguiente:
Regla 3.17.12 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
Se precisan los contribuyentes personas físicas que no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
Cabe precisar que la facilidad prevista en la citada regla no resultará aplicable a los siguientes contribuyentes:
Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
Regla 3.17.13 Declaración anual vía telefónica
Se precisa que para los efectos de los artículos 17-D, primer párrafo, 150 y 151 de la Ley del ISR, durante los meses de marzo y abril de 2018, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2017, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, cumpliendo para el efecto con diversos requisitos.
Regla 3.17.14.  Actualización de la Tarifa del ISR para personas físicas.
Se establece el procedimiento para la actualización de la tarifa del ISR de personas físicas, que de conformidad con el artículo 152, último párrafo de la Ley del ISR, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en dicho artículo, en el artículo 96 y en el artículo 111 de la Ley del ISR, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
Por otra parte, se adicionó el Capítulo 11.8.  “Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones”, previendo los procedimientos para:
Devolución del excedente del estímulo acreditable.
Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.
Así también se añadió el Capítulo 11.9. “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017” para señalar los lineamientos en relación a los siguientes tópicos:

  • Referencia a Declaratoria de Emergencia Extraordinaria.
  • Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación.
  • Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
  • Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
  • Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017.
  • Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación

Cabe indicar que la citada Resolución entró en vigor el pasado 01 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:

  1. Las reglas 2.7.2.9., fracción VI y 2.7.2.12., fracción VIII, respecto al supuesto de cuando habiendo certificado los CFDI se detecte que no se validó correctamente que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.
  2. Las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. será aplicable a partir 1 de diciembre de 2018.
  3. Lo dispuesto en la regla 2.2.11. y en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.
  4. Lo dispuesto en la regla 2.1.51. y en la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.

Además de lo anterior:

  • Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
  • Se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a dicha Resolución.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com