Este 23 de diciembre 2016, se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMISC2017) y su anexo 19, la cual estará vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017.

Enseguida haremos mención de los aspectos más importantes de esta Resolución:

  1. En cuanto a Contabilidad Electrónica, se señala que los contribuyentes que a la fecha no han enviado su contabilidad al SAT vía electrónica, podrán hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2017.
  2. Se establece que la versión 3.3 del anexo 20, que detalla los aspectos a considerar y los elementos integrantes de todo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entrará en vigor el 1o de julio de 2017.
  3. Se establece un nuevo capítulo de personas morales con ingresos hasta de cinco millones de pesos.
  4. Se prevé una nueva sección en donde se precisan los detalles del incremento o deducción derivados del ajuste de precios de transferencia; sobre este tema se establece que son ajustes a precios de transferencia  cualquier modificación a los montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no se entregue efectivo. (regla 3.9.1.1.).
  • En el caso de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al del ajuste (regla 3.9.1.2.).
  • Se establecen los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios de transferencia (regla 3.9.1.3).
  1. También se dan a conocer las reglas de operación del estímulo fiscal para quienes enajenen gasolina y diesel a los integrantes de los sectores pesquero y agropecuario:
  • El procedimiento para calcular el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diesel, y que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca  (Conapesca) deberá proporcionar al SAT a través del buzón tributario el programa de beneficiarios de energéticos agropecuarios y la cuota energética a cada uno de ellos.
  1. También se incluyen nuevas reglas sobre el dictamen de enajenación de acciones y de estados financieros así como del régimen de Incorporación Fiscal.

 

 


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