Este 23 de diciembre 2016, se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMISC2017) y su anexo 19, la cual estará vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017.
Enseguida haremos mención de los aspectos más importantes de esta Resolución:
- En cuanto a Contabilidad Electrónica, se señala que los contribuyentes que a la fecha no han enviado su contabilidad al SAT vía electrónica, podrán hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2017.
- Se establece que la versión 3.3 del anexo 20, que detalla los aspectos a considerar y los elementos integrantes de todo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entrará en vigor el 1o de julio de 2017.
- Se establece un nuevo capítulo de personas morales con ingresos hasta de cinco millones de pesos.
- Se prevé una nueva sección en donde se precisan los detalles del incremento o deducción derivados del ajuste de precios de transferencia; sobre este tema se establece que son ajustes a precios de transferencia cualquier modificación a los montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no se entregue efectivo. (regla 3.9.1.1.).
- En el caso de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al del ajuste (regla 3.9.1.2.).
- Se establecen los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios de transferencia (regla 3.9.1.3).
- También se dan a conocer las reglas de operación del estímulo fiscal para quienes enajenen gasolina y diesel a los integrantes de los sectores pesquero y agropecuario:
- El procedimiento para calcular el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diesel, y que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) deberá proporcionar al SAT a través del buzón tributario el programa de beneficiarios de energéticos agropecuarios y la cuota energética a cada uno de ellos.
- También se incluyen nuevas reglas sobre el dictamen de enajenación de acciones y de estados financieros así como del régimen de Incorporación Fiscal.
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