La Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas.

En ese sentido quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán a través del Portal en Internet (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/), enviar la información requerida para el Alta y Registro, utilizando el formato electrónico que se acompaña en la Resolución como Anexo “A”. La información solicitada en los campos de número 5, 6 y 7 del Formato Electrónico que acompaña a dicha Resolución como Anexo “A”, no será necesario que se capture al momento del alta y registro. No obstante lo anterior, se tendrá que enviar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el Trámite de Actualización referido en las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Asimismo, una vez realizado lo anterior, el SAT deberá generar el acuse electrónico respectivo de Alta y Registro con sello digital.

En dicho acuse se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del referido órgano desconcentrado. Igualmente, la Unidad de Inteligencia Financiera estará obligada a proporcionar los catálogos para que quienes realicen Actividades Vulnerables capturen la información contenida en el Formato Electrónico. Dichos catálogos serán puestos a disposición de los mismos en versión electrónica a partir de la fecha de entrada de la Resolución.

La Resolución entrará en vigor el primero de octubre de dos mil trece.

La Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán remitir a través del Portal de Internet (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/), a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, para efecto de dar los Avisos e Informes correspondientes.

Se utilizarán para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a dicha Resolución, conforme a lo siguiente:

 
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley. Anexo “1”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de
servicio o de crédito.
Anexo “2-A”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas
prepagadas.
Anexo “2-B”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento. Anexo “2-C”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley. Anexo “3”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley. Anexo “4”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley. Anexo “5”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley. Anexo “6”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley. Anexo “7”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley. Anexo “8”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley. Anexo “9”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley. Anexo “10”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley. Anexo “11”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley. Anexo “12”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley. Anexo “13”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando
tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas.
Anexo “14”
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley. Anexo “15”

 

La información que se proporcione de conformidad con lo anterior únicamente podrá ser modificada por una sola ocasión, mediante la transmisión de un Aviso, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Aviso que se pretende modificar, en el que deberán establecer si el Aviso es modificatorio y la descripción de dicha modificación, así como capturar nuevamente la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos deberá incluir la etiqueta conforme se establece en el campo “3.2” “Datos si el aviso es modificatorio” y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico. Ahora bien, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán llenar para tales efectos hasta el campo “2.3” “Clave de la actividad vulnerable” del Formato Electrónico que corresponda.

En relación con quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, la Resolución señala que podrán presentar ante el SAT los Avisos o Informes vía electrónica, mediante archivo XML, el cual será llenado de conformidad con el instructivo que se dé a conocer a través del Portal en Internet.

Del mismo modo, una vez que se haya realizado lo anterior, el sistema automáticamente generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:

  • Folio de acuse;
  • Nombre de archivo XML;
  • Actividad Vulnerable reportada;
  • Hora de recepción de archivo
  • Hora de proceso de archivo;
  • Estatus de proceso, y Número de Avisos.

 

Sin embargo en lo que respecta a los Avisos que sean rechazados por el sistema el acuse establecerá adicionalmente lo siguiente:

  • Estatus de Aviso;
  • Línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML, y Causa del rechazo.

DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS Y AGENTES ADUANALES

Los Fedatarios Públicos que envíen sus Avisos a través del sistema electrónico mediante los cuales informen o presenten declaraciones fiscales federales, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, utilizando para tal efecto el Anexo “12”. Asimismo aquéllos que no presenten sus Avisos a través del sistema electrónico deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico que se señala en esta Resolución. Los agentes aduanales deberán presentar los referidos informes de conformidad con lo establecido el Anexo “14”. Esta Resolución entrará en vigor el treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

En Stratego, nos destacamos por nuestra larga experiencia en ofrecer asesoría completa a empresas en cuestiones fiscales, abarcando tanto los aspectos contables como legales. Nuestro equipo de expertos realiza un análisis integral de los casos, brindando soluciones amplias y multidisciplinarias, siempre en defensa de nuestros clientes. Si tienes preguntas o necesitas información detallada sobre nuestros servicios, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en:   info@asesores-stratego.com