La Secretaría de Economía, a través de su Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ha emitido una resolución preliminar en el expediente administrativo E.C.Rev. 21/23. Esta resolución aborda la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras coreanas POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea.
El 1 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío de Corea, ingresando por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y la Regla Octava de la TIGIE.
El 3 de junio de 2013, se publicó la resolución preliminar que impuso cuotas compensatorias provisionales de 6.45% a Hyundai Hysco y de 60.40% a POSCO y otras exportadoras coreanas. El 26 de diciembre de 2013, se aceptaron los compromisos de POSCO y Hyundai Hysco, suspendiendo la investigación antidumping sin imponer cuotas compensatorias. Hyundai Hysco se comprometió a exportar lámina rolada en frío a precios no lesivos, con límites anuales de exportación gradualmente crecientes hasta 30,000 toneladas métricas en 2018. POSCO asumió compromisos similares, con límites anuales que alcanzaron 500,000 toneladas métricas en 2018.
Desde enero de 2014, Hyundai Hysco y POSCO han presentado informes mensuales de sus operaciones a la Secretaría. En junio de 2017 y noviembre de 2020, se modificaron y aumentaron los límites de exportación anuales de Hyundai Hysco y POSCO, alcanzando hasta 661,586 toneladas métricas en 2023 para POSCO.
En noviembre de 2019, se prorrogó la vigencia de los compromisos por cinco años más, desde enero de 2019. En diciembre de 2023, se declaró el inicio del procedimiento administrativo de revisión de oficio, cubriendo el periodo del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. En enero de 2024, se aclaró el periodo de revisión y análisis, cubriendo desde octubre de 2018 hasta septiembre de 2023.
El producto es lámina de acero rolada en frío, aleada o sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y espesor inferior a 3 mm, ingresando bajo las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7225.50.07 y 7225.50.91 de la TIGIE.
Por lo anterior, se continúa el procedimiento administrativo de revisión de los compromisos asumidos por Hyundai Hysco y POSCO, sin modificar los volúmenes de exportación anuales previamente establecidos.
- Los compromisos asumidos permanecen vigentes, y las empresas deben seguir presentando los informes mensuales.
- En caso de incumplimiento, se podrán aplicar medidas provisionales, incluyendo derechos definitivos retroactivos.
- Se otorga un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría.
- Las partes interesadas deben remitir información pública a las demás partes el mismo día que la Secretaría.
- Se notifica esta resolución a las partes interesadas.
- Se comunica la resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
- La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730631&fecha=17/06/2024#gsc.tab=0
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