El día de hoy la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial la, RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia, la cual cita establece que;
El 25 de enero de 2019, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule SBR, imponiendo cuotas compensatorias definitivas. Estas cuotas se establecieron de la siguiente manera:
- Estados Unidos: $0.34075 dólares por kilogramo.
- Corea: $0.11378 dólares por kilogramo, excepto para las exportaciones de LG Chem Ltd.
- Japón: $0.23556 dólares por kilogramo, incluyendo las exportaciones de Zeon Corporation y demás exportadores japoneses.
El 24 de enero de 2024, se publicó en el DOF la Resolución de Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas. Esta revisión comprende el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y analiza el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
El hule SBR es el caucho sintético más utilizado a nivel mundial, con composiciones de butadieno y estireno en distintas proporciones. Se clasifica según el Instituto Internacional de Productores de Hule Sintético (IISRP) en series como 1500, 1700 y 1900, y es conocido comercialmente como hule polibutadieno estireno, caucho estireno butadieno o hule SBR en emulsión.
Las fracciones arancelarias afectadas son: Actualmente, el producto objeto de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01 Número de Identificación Comercial (NICO) 00; 4002.19.02 NICO 00; 4002.19.03 NICO 00, y 4002.19.99 NICO 00 de la TIGIE.
El proceso de producción de hule SBR incluye varias etapas: polimerización, mezclado, coagulación y secado, produciendo un material utilizado extensamente en diversas industrias por sus propiedades de resistencia y elasticidad.
Durante la vigencia de las cuotas compensatorias, el hule SBR ha ingresado al mercado nacional a través de diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, con aranceles variables del 5% al 10%. Adicionalmente, a partir del 23 de abril de 2024, se estableció temporalmente un arancel de 35% para ciertas fracciones arancelarias por un periodo de dos años.
El proceso productivo del hule SBR es prácticamente uniforme en todos los países, empleando insumos como estireno y butadieno. Las variaciones en el proceso dependen del tipo de hule SBR producido, como la adición de aceite para las series 1700.
La resolución preliminar establece que las cuotas compensatorias definitivas seguirán vigentes, permitiendo a las partes interesadas presentar argumentos y pruebas adicionales dentro de un plazo de veinte días hábiles. La resolución, firmada por la Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Esta revisión es fundamental para asegurar el cumplimiento de las prácticas comerciales justas y proteger a la industria nacional de prácticas desleales en el comercio internacional.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730497&fecha=14/06/2024#gsc.tab=0
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