El día de hoy 30 de julio de 2024, la Secretaría de Economía público a través del Diario Oficial de la Federación, el expediente administrativo A.S. 14/23, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la misma secretaria, el cual ha llegado a su resolución preliminar. Esta investigación se centra en las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

El 7 de agosto de 2023, Sinbiotik, S.A. de C.V. solicitó el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de subvenciones. El producto en cuestión es la metformina, un químico orgánico con propiedades hipoglucemiantes, utilizado principalmente en la fabricación de medicamentos para el tratamiento de la diabetes.

La investigación fue oficialmente iniciada el 29 de enero de 2024, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución de Inicio”, estableciendo el periodo investigado del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y el periodo analizado del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2023.

La metformina investigada tiene una fórmula química de C4H11N5 HCl, es un polvo cristalino blanco o casi blanco, soluble en agua y poco soluble en alcohol. Se clasifica en la fracción arancelaria 2925.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y está exenta del pago de arancel.

La Secretaría de Economía determinó que, aunque existen elementos suficientes para presumir que las importaciones de metformina originarias de India se efectuaron en condiciones de subvención, estas no causaron ni amenazan causar daño a la producción nacional de metformina. Algunos de los puntos clave de esta conclusión son:

  • Margen de Subvención: Las importaciones investigadas representaron el 69% de las importaciones totales en el periodo investigado, con un margen de subvención superior al de minimis.
  • Volumen de Importaciones: No se observó un incremento significativo en las importaciones que pudiera desplazar la producción nacional.
  • Precios: Aunque el precio de las importaciones fue menor que el nacional, esto no afectó negativamente a la producción interna.
  • Proyecciones de Precios: No se contó con información suficiente para proyectar un aumento en las importaciones que pudiera causar daño futuro.
  • Indicadores Económicos: A pesar de algunas señales de debilidad financiera en Sinbiotik, otros indicadores económicos como la producción y la productividad mostraron resultados positivos.

La resolución concluye que no se impondrán cuotas compensatorias a las importaciones de metformina originarias de India. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734782&fecha=30/07/2024#gsc.tab=0

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