La Secretaría de Economía de México, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ha emitido una resolución preliminar en el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta medida ha sido una pieza clave en la protección de la industria avícola nacional frente a prácticas de dumping.

El 6 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América”. En dicha resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas del 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc., Sanderson Farms, Inc., Tyson Foods, Inc., y Pilgrim’s Pride Corporation, mientras que para el resto de las exportadoras se estableció una cuota de 127.5%. Sin embargo, estas cuotas no se aplicaron de inmediato debido a la contingencia del virus de la Influenza Aviar H7N3.

En septiembre de 2012, varias empresas solicitaron la revisión de esta resolución ante un Panel Binacional conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Tras varios años de deliberaciones, en 2017, el Panel Binacional y la Secretaría de Economía ajustaron la cuota compensatoria a 25.7% para todas las exportadoras. Esta decisión fue ratificada en 2018.

En 2018 y nuevamente en 2023, la Secretaría de Economía llevó a cabo exámenes de vigencia de la cuota compensatoria, prorrogando la cuota de 25.7% por cinco años más. No obstante, estas cuotas no se aplicaron inmediatamente debido a la continuidad de la contingencia del virus de la Influenza Aviar H7N3.

El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América”. La revisión abarca el periodo del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

El producto objeto de revisión incluye la pierna y el muslo de pollo en diversas presentaciones para consumo humano, conocidas comercialmente en Estados Unidos como leg quarters, legs y drumsticks. Estas importaciones se clasifican bajo las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Con base en el análisis de la Secretaría, se determinó preliminarmente que no se identificó un cambio de circunstancias en el estado de afectación de la producción nacional de pierna y muslo de pollo. Por lo tanto, se continuará con el procedimiento administrativo de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria del 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos.

Las partes interesadas tienen un plazo de 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas complementarias. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y se notificará a las autoridades competentes para su implementación.

Con esta medida, la Secretaría de Economía reafirma su compromiso de proteger la industria avícola nacional, garantizando un comercio justo y equitativo en el mercado mexicano.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734783&fecha=30/07/2024#gsc.tab=0

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