El pasado 23 de diciembre de 2020, se publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021 ”
Con lo anterior, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) estableció de forma oficial los salarios mínimos aplicables en las dos áreas geográficas en que se divide la República Mexicana y que estarán vigentes desde el 1o. de enero de 2021, los cuales se incrementarán en 15%, de forma siguiente:

  1. Zona Libre de la Frontera Norte (SMZLFN) : el salario mínimo aplicable será de  39 pesos diarios. Este monto se integró del salario mínimo general (SMG) de 185.56 vigente en 2019, más el incremento correspondiente a la actualización por factor inflacionario del 6%, más un incremento de 15.75 pesos del monto Independiente de Recuperación (MIR).

Cabe indicar, que la Zona Fronteriza Norte integra los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

  1. Resto del País: Para los municipios del resto del país y las alcaldías de la CDMX, el importe del SMG aplicable será de  70 pesos diarios. Este importé resultó del vigente en 2019 de $ 123.22, al cual se adicionó un aumento nominal en pesos, por concepto de MIR de 10.46 pesos diarios, considerando un ajuste porcentual ligado a la inflación del 6%.

Cabe señalar, que en la resolución citada también se ha establecido la cantidad de los salarios por tipo de profesión, oficio y trabajos especiales, adicionando las ocupaciones de  trabajador (a) del hogar  y  jornalero (a) agrícola .
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608587&fecha=23/12/2020