El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo especifica que cada año se deben fijar los salarios mínimos que regirán a partir del año siguiente. Hoy, miércoles 7 de diciembre de 2022, se emitió en el Diario Oficial de la Federación, la resolución con la cual se decretan los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2023. Al respecto, se menciona lo siguiente:
De acuerdo con el DOF, “los salarios mínimos presentaron una recuperación de su poder adquisitivo de 14.2% respecto a diciembre de 2021”. Asimismo, de enero a octubre se registró un incremento de 997,178 asegurados, con respecto al año pasado, lo cual representa un incremento del 4.84% con respecto al cierre de 2021. Asimismo, y derivado del incremento de salarios a inicios de 2022, el número de asegurados que perciben de 1 a 2 salarios, se incrementaron en un 30.9%, seguidos del rango de 4-5 salarios mínimos, con un incremento de 19.9% con respecto a 2021. El Salario Base de Cotización (SBC) de los asegurados, en promedio fue de 479.92 pesos diarios, representando un incremento real de 2.3%.
Por zonas salariales, en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), el SBC se ubicó en 514.19 pesos diarios, representando un incremento del 5.5%, mientras que en el resto del país fue de 475.75 pesos diarios, siendo esto un incremento de 1.9%. Al cierre de septiembre de2022, la población económicamente activa sumó un total de 57.4 millones de trabajadores, lo cual significa un aumento del 2% con respecto al cierre de 2021.
Por género, la población ocupada femenina incrementó anualmente 4.9%, mientras que la masculina 1.9%. En total, suman 57.4 millones de personas. Un dato importante, es el número de personas trabajadoras informales en empresas formales, los cuales son un 30.2% del total de trabajadores. En el mismo periodo, la brecha laboral fue de 19.1%, el cual es un indicador de la presión sobre el mercado laboral.
Los salarios mínimos generales, vigentes a partir del 1° de enero de 2022, se incrementan 20% en las dos zonas geográficas, por tanto, en la ZLFN es de 312.41 pesos diarios por jornada, y se compone de 23.67 pesos de Monto Independiente de Recuperación (MIR), más un aumento del 10% por fijación; y para el resto del país es de 207.44 pesos diarios por jornada laboral, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación.
Transitorio
Por tanto, los Salarios mínimos para profesiones, oficios y trabajos especiales, vigentes a partir del 1° de enero de 2022, quedan como se muestra a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PARA PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | ÁREA GEOGRÁFICA | ||
OFICIO
No. |
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES |
Zona Libre de la Frontera
Norte* |
Resto del país** |
1 | Albañilería, oficial de | 312.41 | 239.31 |
2 | Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en | 312.41 | 211.53 |
3 | Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de | 312.41 | 250.70 |
4 | Cajero(a) de máquina registradora | 312.41 | 215.21 |
5 | Cantinero(a) preparador de bebidas | 312.41 | 219.61 |
6 | Carpintero(a) de obra negra | 312.41 | 239.31 |
7 | Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial | 312.41 | 235.37 |
8 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de
alimentos |
312.41 | 242.34 |
9 | Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 312.41 | 221.78 |
10 | Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 312.41 | 234.53 |
11 | Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 312.41 | 223.35 |
12 | Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 312.41 | 217.49 |
13 | Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 312.41 | 214.90 |
14 | Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 312.41 | 220.54 |
15 | Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 312.41 | 224.81 |
16 | Chofer de camión de carga en general | 312.41 | 244.22 |
17 | Chofer de camioneta de carga en general | 312.41 | 237.30 |
18 | Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 312.41 | 228.27 |
19 | Draga, operador(a) de | 312.41 | 253.01 |
20 | Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 312.41 | 238.76 |
21 | Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 312.41 | 234.53 |
22 | Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 312.41 | 236.80 |
23 | Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial | 312.41 | 228.27 |
24 | Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio | 312.41 | 210.92 |
25 | Encargado(a) de bodega y/o almacén | 312.41 | 218.44 |
26 | Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en | 312.41 | 222.81 |
27 | Fogonero(a) de calderas de vapor | 312.41 | 229.94 |
28 | Gasolinero(a), oficial | 312.41 | 214.90 |
29 | Herrería, oficial de | 312.41 | 231.50 |
30 | Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial | 312.41 | 235.37 |
31 | Jornalero(a) agrícola | 312.41 | 234.52 |
32 | Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor | 312.41 | 216.53 |
33 | Manejador(a) en granja avícola | 312.41 | 208.63 |
34 | Maquinaria agrícola, operador(a) de | 312.41 | 240.49 |
35 | Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de | 312.41 | 229.94 |
36 | Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 312.41 | 247.15 |
37 | Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 312.41 | 217.49 |
38 | Peluquero(a) y cultor(a) de belleza | 312.41 | 224.81 |
39 | Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 312.41 | 231.50 |
40 | Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial | 312.41 | 229.94 |
41 | Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares | 312.41 | 215.21 |
42 | Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 312.41 | 230.35 |
43 | Radiotécnico(a) oficial reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos | 312.41 | 238.76 |
44 | Recamarero(a) hospedaje en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 312.41 | 210.92 |
45 | Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en | 312.41 | 218.44 |
46 | Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial | 312.41 | 227.40 |
47 | Reportero(a) en prensa diaria impresa | 464.51 | 464.51 |
48 | Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 464.51 | 464.51 |
49 | Repostero(a) o pastelero(a) | 312.41 | 239.31 |
50 | Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de | 312.41 | 240.49 |
51 | Secretario(a) auxiliar | 312.41 | 246.65 |
52 | Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico | 312.41 | 236.80 |
53 | Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 312.41 | 224.81 |
54 | Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial | 312.41 | 228.27 |
55 | Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial | 312.41 | 228.27 |
56 | Trabajador(a) del hogar | 312.41 | 225.50 |
57 | Trabajador(a) social, técnico(a) en | 312.41 | 267.21 |
58 | Vaquero(a) ordeñador a máquina | 312.41 | 210.92 |
59 | Velador(a) | 312.41 | 214.90 |
60 | Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico | 312.41 | 220.54 |
61 | Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial | 312.41 | 217.49 |
-
- Las localidades que comprenden la ZLFN son los que colindan los Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate, Mexicali, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el estado de Baja California; San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, Gral. Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora; Janos, Ascención, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame de Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas.
- El área geográfica del “Resto del país” se integra por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana y que no fueron nombradas en el punto anterior.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com