SAT publica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de operaciones inexistentes.
El día de hoy 23 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente oficio relacionado con el procedimiento previsto por el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación:

a) OFICIO 500-05-2020-13736 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El oficio está integrado por 4 apartados (A, B, C y D), los primeros tres refieren a las notificaciones del oficio de presunción por las tres vías, buzón tributario, página de internet y Diario Oficial de la Federación, a los contribuyentes que en su momento, les fue notificado un oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios.
El cuarto listado, contenido en el Apartado D, contiene el listado de la notificación del oficio de resolución definitiva conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
A continuación, se enlistan los contribuyentes que fueron sujetos al procedimiento antes citado, y finalmente DESVIRTUARON LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES:

  • COPRI CONSTRUCCION, A. DE C.V.
  • CONSTRUCCIONES ECOASA, S. DE R.L. DE V.
  • URBANIZADORA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, S.A. DE V.

Es importante señalar, que si bien los contribuyentes señalados en el listado desvirtuaron los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, esto es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597171&fecha=23/07/2020
Sugerimos la lectura de nuestros siguientes artículos:
http://asesores-stratego.com/publicaciones/operaciones-inexistentes-pueden/
http://asesores-stratego.com/publicaciones/operaciones-inexistentes-delito-grave/